Río Negro: Está vigente ley de investigaciones de salud en personas
Viedma (ADN).- Rige desde el ayer jueves la Ley 4947, que regula y controla las actividades de investigación en salud humana, con el fin de “resguardar los derechos, dignidad e integridad de los habitantes de la provincia de Río Negro”.
En este caso, la “investigación en salud humana” se refiere a cualquier actividad en la que se expone a seres humanos a observación, intervención u otro tipo de interacción con los investigadores, sea de manera directa o a través de la alteración de su ambiente o por medio de la recolección o el uso de material biológico o datos personales u otro tipo de registros y que tenga por finalidad ampliar el conocimiento científico del ser humano y los medios para mejorar su condición.
En particular, están comprendidas dentro del ámbito de esta norma vigente las investigaciones clínicas con medicamentos y todo tipo de productos y cualquier técnica diagnóstica o terapéutica que involucre a personas.
Según lo establece esta ley, no pueden someterse a investigaciones las mujeres embarazadas o que amamanten, excepto que los procedimientos generen
nuevos conocimientos sobre esas etapas y no impliquen daños para la madre o hijo.
Tampoco podrán plegarse a las investigaciones los niños, niñas y adolescentes, salvo que sea posible un beneficio individual directo para ellos, debiendo la investigación hallarse precedida por estudios similares, practicados sobre personas que hayan superado esa edad, excepto en el caso de estudios sobre condiciones específicas de cada período incluido (neonatal, infancia) o patológicas concretas de determinados grupos etáreos.
En todos los casos, el consentimiento debe ser firmado por sus padres o su responsable legal y contar con la autorización judicial en procedimiento sumarísimo.
Las personas que padecen una enfermedad o que son portadoras de una discapacidad, excepto cuando la investigación sea específica para la dolencia del caso y se encuentren bajo el amparo de la normativa vigente, tampoco serán sometidas a estos estudios.
Queda terminantemente prohibido el ofrecimiento o entrega de una retribución pecuniaria o estímulo análogo a las personas que sean sujetos de una investigación en salud humana, según lo establece el artículo quinto de la Ley 4947. (ADN)