Secretaría de Ambiente responde al ex presidente del CODEMA
Viedma.- La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de Río Negro (SayDS), como consecuencia de la polémica desatada por el proyecto de desarrollo urbanístico Faro Belén y las declaraciones efectuadas por el ex presidente del Consejo de Ecología y Medio Ambiente (CODEMA), Oscar Echeverría, informa a la opinión pública las consideraciones que se detallan a continuación.
La empresa Desarrollo y Urbanizaciones S.A. presentó ante el CODEMA, en noviembre de 2009, el proyecto aldea de mar “Faro Belén”, acompañado de un análisis ambiental previo, realizado por la empresa consultora Cooprogetti, que describe el ambiente natural, algunos aspectos legales, un análisis de las variables más destacadas y algunas recomendaciones a seguir para la implementación del proyecto.
En virtud del contenido y el nivel de detalle de este informe, podría ser considerado como un estudio tendiente a evaluar la prefactibilidad del proyecto en cuestión, pero de ninguna manera se trata de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), conforme a lo establecido por la Ley Nº 3.266, ya que no se presentó una declaración jurada de IA que incluyera, entre otros aspectos, una evaluación del impacto potencial, singular, acumulativo y sinérgico para las etapas de construcción, implementación y potencial abandono del complejo, sobre todo teniendo en cuenta la alta fragilidad y la muy baja o nula capacidad de recuperación del sistema de dunas costeras, como así también el alto riesgo que supone la implementación de tal infraestructura en una zona costera con acantilados en retroceso.
También fueron presentados ante el ex CODEMA dos estudios complementarios. En el primero de ellos se aborda la problemática de las fuentes de abastecimiento de agua, tratamiento y reuso de efluentes y en el segundo se analiza la peligrosidad geológica del acantilado para la primera etapa del proyecto.
En este último estudio se proponen medidas de mitigación, además de la realización de un plan de monitoreo del retroceso del acantilado, que nunca fue presentado, a pesar de que también fuera requerido en el dictamen técnico del CODEMA para darle viabilidad al proyecto.
Oscar Echeverría se contradice en su publicación al afirmar que “El CODEMA jamás consideró el informe presentado por la Consultora Cooprogetti como un Estudio de Impacto Ambiental”,ya que el dictamen legal Nº 144/2010, elaborado por el propio organismo que conducía, señala “Del análisis legal se verifica que se han cumplimentado los recaudos legales exigidos por la Ley M Nº 3.266 y normativa reglamentaria habiéndose presentado el EIA suscripto en todas sus fojas otorgándole el carácter de Declaración Jurada Ambiental […] razón por la cual se sugiere proceder a la aprobación del Estudio presentado en los términos del dictamen técnico y Acta Plenaria respectiva.”, sin encontrar objeciones para el dictado de la Resolución de aprobación del proyecto.
A partir de los dictámenes técnico y legal el CODEMA emitió la Resolución Nº 557/2010 que en su Artículo 1º establece: “Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto “ALDEA DE MAR FARO BELÉN” presentado por la Empresa Desarrollo y Urbanizaciones S.A. […]” y en la que se establece que la mencionada empresa deberá cumplir con una serie de medidas de prevención, mitigación y monitoreo que, al no estar explicitadas en la norma, no generan obligaciones, ni incorporan fuertes restricciones ni limitantes a los procesos constructivos, como lo había señalado el ex titular del organismo ambiental, dejando librado su cumplimiento a la voluntad de la empresa.
Cabe señalar que, desde la sanción de la Resolución Nº 557/2010 del CODEMA hasta diciembre del 2013, la empresa Desarrollo y Urbanizaciones S.A. no realizó acciones sobre el terreno, excepto las habituales para el mantenimiento.
Tras una inspección en el lugar, la actual Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable le solicitó la presentación de un plan de monitoreo anual, a escala de detalle, de las condiciones de estabilidad y velocidad de retroceso del acantilado, de las vías de escurrimiento y drenaje y movilidad de las dunas, como así también se requirió la presentación de un documento en el que deberían constar las obligaciones a cumplimentar por parte de los propietarios de las parcelas, en particular en lo referente a la intervención sobre el terreno natural, sobre la vegetación y el tratamiento y disposición final de efluentes, a fin de adecuar determinados aspectos técnicos ambientales, que no se habían explicitado en la Resolución del CODEMA que aprobara el proyecto, que hasta la fecha no han sido presentados. En ese momento también se le notificó a la empresa la decisión de la SAyDS de desestimar la apertura de bajadas a la playa.
Por último es preciso señalar, tal como surge del análisis del expediente que aprueba la ejecución del proyecto, que no se dio intervención oportuna a la Fiscalía de Estado, dictando la resolución 557/10 en violación a las dispuesto en el art. 12 inc. e) de la Ley A Número 2938 y a los art 11 y 13 de la Ley K número 88.