Una presunta contravención puede terminar en una muerte • Marina Schifrin
El Ministro de Seguridad y Justicia de la Provincia de Río Negro Oscar Albrieu, ha presentado públicamente un Proyecto de Reforma del Código Contravencional de la Provincia de Río Negro.
Muchas han sido las críticas que ha recibido de organismos y organizaciones con autoridad y trayectoria en la defensa de los derechos del niño y el adolescente. Es que uno de los aspectos más ásperos de la reforma es la baja en la edad de punibilidad de 18 a 16 años, a todas luces violatoria de la Convención sobre los Derechos del Niño, de la Convención Americana de los Derechos del Hombre y de la Ley Nacional 26.061.
Estas críticas ya han sido formuladas, a ellas me sumo. Concuerdo con las críticas realizadas por la Asociación Pensamiento Penal, por la Defensora del Pueblo de Bariloche, por el Observatorio de Derechos Humanos de Río Negro y por todos aquellos que individualmente o a través de sus organizaciones han alzado su voz en defensa de los adolescentes.
Pero quiero referirme en particular, a la reforma propuesta por el Ministro en torno al art. 42 de la ley 532, ya que la misma puede analizarse a la luz de lo ocurrido al joven Guillermo Garrido, quien “apareció” muerto en un calabozo de la comisaría de El Bolsón el 13 de enero de 2011. Garrido tenía 24 años de edad y fue arrestado por la aplicación del art. 84 inciso a) de la ley 532, la falta que había cometido según la policía era la de “conducir en estado de ebriedad”. Nunca fue comprobado tal estado mediante prueba científica, porque en la provincia no había reactivos para realizar el simple análisis de alcohol en sangre, conocido como test de alcoholemia, pero además, si condujo desde Epuyén hasta El Bolsón y tuvo un pequeño choque sin consecuencias en el centro de la ciudad, nadie en su sano juicio puede suponer que se trataba de un ebrio. Pero las facultades que la ley 532 le otorga a la policía son amplias, ellos determinan discrecionalmente el estado de ebriedad de una persona y como consecuencia determinan su arresto, sin intervención de autoridad judicial. La ley 532, aplica una pena a una persona sin juicio previo y sin intervención de juez, es inconstitucional pero lamentablemente ningún juez de la provincia ha declarado su inconstitucionalidad. No había necesidad alguna de arrestar a Guillermo Garrido puesto que le habían secuestrado el vehículo, ¿qué mal podía hacer?, sólo quería tomar el colectivo que lo llevaría a Bariloche, para presentarse al día siguiente en su trabajo en el Supermercado “La Anónima” de Bariloche en el que trabajaba como cajero. Lo arrestaron aplicando la ley 532 que vulnera la Constitución Nacional.
Desconociendo el caso Garrido, y tantos otros, el Ministro Albrieu ha propuesto la modificación del art. 42 de la ley 532 en un sentido mucho más peligroso para la vida de las personas. El texto actualmente vigente, deja abierta la posibilidad de que las personas que están ebrias, sean alojadas en hospitales hasta tanto vuelvan a su estado sobrio, en cambio, la reforma que propone el Ministro, anula esa posibilidad y puede llevar a que se multipliquen los casos Garrido, así la nueva redacción del art. 42 dice: “En los casos de personas que se encontraren en estado manifiesto de ebriedad, o bajo el efecto de estupefacientes, y aun cuando no se produzcan incidentes, la autoridad policial procederá a tomar las medidas necesarias para el mejor resguardo de la integridad física de los afectados, debiendo mantenerlos bajo custodia en los locales policiales hasta tanto cesen los efectos del alcohol o los estupefacientes”. Más y más personas encerradas en calabozos con peligro de muerte.
La provincia de Río Negro, se ha caracterizado por tener una policía violenta, los casos de homicidios de jóvenes no se resuelven, los casos de apremios ilegales y torturas rara vez encuentran culpables (hace poco conocimos la impunidad en el caso de los apremios y torturas sufridas por adolescentes menores de edad de la comparsa del Barrio Arrayanes de Bariloche), y el Ministro, no encuentra nada mejor que darles facultades más amplias a los agentes policiales para que apliquen el poder punitivo de manera directa, sin supervisión judicial, puesto que existe un plazo de 48 horas para dar intervención al juez (Garrido murió antes de que pasara una hora en el calabozo), y aunque reduzcan el plazo a 24 horas, el riesgo persiste.
Los poderes públicos no han tomado nota de la gravedad institucional que tiene la violencia policial, su respuesta frente a tal problemática no ha pasado de los discursos demagógicos, vacíos de contenido real en la práctica, y lo que es peor aún, han esbozado una respuesta a través de esta reforma que facilita esa violencia.
Una presunta contravención seguida de un arresto, puede llevar a una persona a la muerte. Así le ocurrió a Guillermo Garrido. La ley 532 no debe ser reformada como plantea el Ministro Albrieu. Debe ser derogada puesto que su lógica responde al criterio autoritario de la dictadura, fue sancionada en 1969 y conserva aún, pese a algunas reformas que se le han hecho, el espíritu autoritario de conceder a la policía facultades amplias para decidir sobre la libertad de las personas. El riesgo está a la vista, las consecuencias pueden ser gravísimas e irreparables, está en juego la vida y la integridad física de la población, especialmente la de los más jóvenes.
Marina Schifrin
Integrante de la Asociación Gremial de Abogadas y Abogados.
Título original: Una presunta contravención seguida de arresto, puede llevar a una persona a la muerte