Discurso progresista, pero por abajo el gobierno sigue igual ● Héctor Roncallo
Cuando se trata de expresar opiniones públicamente es conveniente poner en su dimensión la totalidad de las definiciones para que se analice integralmente las posiciones y el cómo se afirman las opiniones.
Así de esa manera los compañeros/as tienen en la mesa todos los elementos para saber quiénes definen y quienes colaboraron para que todo sea como sí.
En principio es necesario recalcar que la UnTER en su conjunto siempre, por principios y por su defensa de la educación gratuita, exigió el cumplimiento estricto de lo que establece la Constitución de la Provincia y que es muy clara en su “Artículo 63: La política educativa provincial se basa en los siguientes principios: … y en punto 6°, al definir “En las escuelas privadas la enseñanza es libre, pero debe sujetarse a las leyes y reglamentos escolares en cuanto al mínimo de enseñanza y régimen de funcionamiento. No se reconocen oficialmente más títulos y diplomas de estudios que los avalados por el Estado Nacional o Provincial. La ley reglamenta la cooperación económica del Estado sólo en aquellas escuelas públicas de gestión privada, gratuitas, que cumplan una función social, no discriminatoria y demás requisitos que se fijen.
Esto lo afirma claramente la Constitución desde que empezamos a ser Provincia en el territorio Nacional.
DESDE SIEMPRE COMO Un.T.E.R nos opusimos a que el Estado destine fondos a las Escuelas que no son gratuitas, lo que no quiere decir que exista el derecho a crearse Establecimientos de carácter privado y ADEMÁS debe ser así. El Gobierno, cualquiera sea tiene la obligación de cumplir lo que dice la Constitución de la Provincia, si son gratuitas hay acompañamiento y si no, es inconstitucional todo aporte y más aún cuando se reglamenta lo que prohíbe la constitución.
En el año 2008 y 2009 mientras algunos nos opusimos a que se dicte una ley de educación privada porque sabíamos que ese camino de aportes se iba a profundizar, los legisladores de ese momento del oficialismo y la oposición avalaron la sanción de la Ley 4178 que permitió no sólo la continuidad de aportes a escuelas privadas sino también la creación de Supervisiones para Escuelas Privadas. Un sector del gremio que hoy conduce el sindicato impulsó rechazos y presentaciones contra todas estas barbaridades. Pero el poder de unos y el silencio de otros dejaron que la historia siguiera.
Vino el cambio de gobierno y también de la conducción gremial (Mango-Molina) y se suponía que estas improntas ideológicas y principios de no aportes a las Escuelas que no son gratuitas iban a cambiar. Llegaron los supuestos debates mediante Congresos que más que gremiales fueron espacios generados por la conducción gremial para todos los amigos del partido. Recordemos Los congresos pedagógicos generados por Molina dónde los funcionarios caminaban y se sentían cómodos como si fuera su casa. La Ley de Educación se sancionó,la 4819- SIN DEBATE SOCIAL-, la actual ley que graciosamente dice en su “Artículo 131: El Estado Provincial a través del Consejo Provincial de Educación coopera económicamente con los salarios docentes de los establecimientos a cargo de los agentes educativos no estatales que reúnan los siguientes requisitos conforme al art. 63 inc. 6) de la Constitución Provincial, sin perjuicio de otros requisitos que la autoridad de aplicación fije en la reglamentación de la presente:
a) Ser gratuitas.
b) Cumplir con una función social.
c) No discriminatorias.
Los fiscales, los legisladores son cómplices de estas mentiras que desde el Gobernador hasta las últimas autoridades faltan a las normas porque no sólo no cumplen con lo que claramente dice la Carta Magna, sino que además escriben contradicciones aberrantes.
El colmo de estas contradicciones es el reciente Decreto N° 560 del 22/5/14, firmado por el Gobernador y Mango que expresa: “Deróguese el Decreto N° 146 de fecha 16 de Febrero de 2.000.”, que establecía cobrar un aporte solidario a los Estudiantes del Instituto Universitario Patagónico de las Artes. El contenido de dicho Decreto es una verdadera obra de arte de lo que se dice y no se hace. Vale comparar lo escrito en el decreto, en la Constitución y en la Resolución 2131/14 para decir que los escritos se usan como mejor convenga. Entre los tantos considerandos que se escriben en el Decreto del Gobernador y Mango , en los cuales coincido TOTALMENTE , se afirma: “Que surge entonces la necesidad de adecuarse al principio de gratuidad en relación a los alumnos que asisten al Instituto Patagónico de las Artes (IUPA), principio fundamental en la Educación Pública Argentina, que históricamente se enmarca en la Ley N° 1420 y actualmente confirmado en la Ley Nacional de Educación N° 26.206, contenido además en la Constitución de la Provincia de Río Negro, Artículos 60° a 66°; y siguen unas importantes expresiones progresistas muy interesantes, pero entonces… todo sigue igual, por ello además del NO a los aportes a las Escuelas Privadas, todos juntos debemos exigir la derogación de la creación de los cargos de Supervisores para Escuelas Privadas.
No sólo se debe parecer sino que hay que ser.
Héctor Roncallo
Profesor- Ex Secretario General de UnTER
INVITO A TODOS A COMPARAR:
1. El artículo 63° de la Constitución de la Provincia de Río Negro
2. El Artículo 131° de la Ley 4819 – De Educación de la Provincia de Río Negro-
3. El decreto Provincial N° 560/14 del 22/5/2014
4. La Resolución N° 2131/14 del 13/6/2014
Adjunto Texto completo del DECRETO 560/14
Página 30 – BOLETIN OFICIAL N° 5258 – Viedma, 12 de Junio de 2014
DECRETO Nº 560
Viedma, 22 de Mayo de 2014
Visto: el Decreto N° 146 de fecha 16 de Febrero de 2.000 que crea el Aporte Solidario de los alumnos del Instituto Universitario Patagónico de las Artes; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional de Educación N° 26.206, establece en su Artículo 2° que “La educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social, garantizados por el Estado” y en su Artículo 4° que “El Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad principal e indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos/as los/as habitantes de la
Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de este derecho, con la participación de las organizaciones sociales y las familias”;
Que por su parte, la Ley Orgánica de Educación de la Provincia de Río Negro N° 4819 sancionada en el año 2012, en consonancia con la Ley N° 26.206 establece en su Artículo 2° que “La Educación constituye un derecho social y un bien público que obliga al Estado Provincial con la concurrencia del Estado Nacional a garantizar su ejercicio a todos los habitantes de su territorio, sin discriminación alguna, estableciendo como principio político la principalidad del Estado Democrático que fija su accionar de acuerdo a la voluntad de las mayorías, en el respeto de las minorías, y garantiza la participación de las familias, los docentes y los estudiantes, en el diseño, planificación y evaluación de la política educativa y en los órganos del Gobierno de la Educación que se establecen en la presente” ;
Que en el Artículo 5° de dicha ley, se afirma que “El Estado Provincial en ejercicio de su responsabilidad indelegable, se constituye en Estado Docente con el objeto de garantizar el derecho de aprender como derecho colectivo que se ejerce en la escuela pública, en condiciones de igualdad y calidad educativa, a través del sostenimiento del Sistema Público de Educación, la gratuidad de la educación en todos los niveles educativos y modalidades que se fijan en la presente, la universalidad en el acceso, la permanencia, la recurrencia y el egreso, asegurando una educación laica que respete las distintas culturas y la libertad de creencias religiosas, e integrando a las familias en su derecho natural e inalienable al cuidado y educación de sus hijos”;
Que asimismo, de acuerdo con el Art. 1° de la Ley Nacional N° 25.573 modificatoria de la Ley N° 24.521 de Educación Superior, “El Estado, al que le cabe responsabilidad indelegable en la prestación del servicio de educación superior de carácter público, reconoce y garantiza el derecho a cumplir con ese nivel de la enseñanza a todos aquellos que quieran hacerlo y cuenten con la formación y capacidad requeridas”;
Que surge entonces la necesidad de adecuarse al principio de gratuidad en relación a los alumnos que asisten al Instituto Patagónico de las Artes (IUPA), principio fundamental en la Educación Pública Argentina, que históricamente se enmarca en la Ley N° 1420 y actualmente confirmado en la Ley Nacional de Educación N° 26.206, contenido además en la Constitución de la Provincia de Río Negro, Artículos 60° a 66°;
Que es preciso en consecuencia derogar el Decreto N° 146/2000 con el fin de garantizar la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio del derecho personal y social a la educación pública, responsabilidad principal e indelegable del Estado, establecidos en la normativa vigente;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181° Inciso 5) de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro
DECRETA
Artículo 1°.- Deróguese el Decreto N° 146 de fecha 16 de Febrero de 2.000.-
Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Educación y Derechos Humanos.-
Art. 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dese al Boletín Oficial y archívese.-
WERETILNECK – H. M. Mango.-