Juez Igoldi procesó a Catini por incumplimiento de los deberes de funcionario
Viedma.- El juez en lo Penal de Viedma, Favio Igoldi ordenó el procesamiento de Marcelo Alejandro Catini, en orden al hecho imputado, nominado como hecho 2, en calidad de coautor, calificando su conducta como incumplimiento de los deberes de funcionario público y dispuso la falta de mérito en otros hechos.
También dictó la falta de mérito de José Nicolás Gianni, y en orden al hecho nominado como hecho 3, por las consideraciones expuestas, y por aplicación del artículo 284 del CPP, en el marco de una investigación judicial por el irregular pago y contrataciones de una treintena de obras públicas relacionadas con el mantenimiento de escuelas.
“Catini, en el caso de marras, asumió en su indagatoria que ordenó, a requerimiento del Ministro del area, el inicio de las obras cuando aún la misma no había sido adjudicada a firma alguna mediante el adecuado procedimiento legal. Sabía que dicha decisión vulneraba un procedimiento legal iniciado y en etapa de preadjudicación”, sostuvo el juez.
Con respecto a la investigación judicial el denominado “Hecho uno: ocurrió en la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en fecha no precisada con exactitud, pero que se ubica entre los meses de enero y de febrero de 2012, cuando el Secretario de Obras Públicas, dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Rio Negro, Ing. Marcelo Alejandro Catini, inició y tramitó distitnos expedientes administrativos, tendientes a la contratación de los trabajos de mantenimiento de escuelas de la provincia de Rio Negro en el marco de la Ley 4716; sin fundar debidamente la urgencia, ni establecer presupuesto inicial para cada una de ellas, preadjudicando obras sin cumplimentar acabadamente el procesos, quedando los mismos inconclusos; contraviniendo consecuentemente las disposiciones de la normativa que regula el procedimiento Administrativo (Ley 4716, art. 2 y 3; Ley J286 y su decreto reglamentario 686/2010, arts. 5, 23, 26, 27, 28, 31 y 51 y Ley H3186 y su decreto reglamentario Nº 1737/2010, Anexo II, Capítulo I, Art. 3º), cuyo cumplimiento le incumbía”.
“Hecho dos: ocurrió en la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en fecha no precisada con exactitud, pero que se ubica en el mes de enero y de febrero de 2012, cuando el Secretario de Obras Públicas, dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Rio Negro, Ing. Marcelo Alejandro Catini, sin que existiera acto administrativo que adjudicara a empresa alguna la realización de las tareas de mantenimiento de los establecimientos educativos de la Provincia de Río Negro – y mientras se encontraban en trámite los expedientes indicados en el hecho uno-, violando la igualdad de los oferentes y, consecuentemente, contraviniendo las disposiciones de la normativa que regula el procedimiento Administrativo (Ley J286 y su decreto reglamentario 686/2010, arts. 23, 26, 27, 28, 31 y 51 y Ley H3186 y su decreto reglamentario Nº 1737/2010, Anexo II, Capítulo I, Art. 3º), cuyo cumplimiento lo incumbía y abusando de las facultades que le confiere su cargo, habría ordenado el inicio de las tareas de mantenimiento. La acción así desarrollada, derivó en la necesidad de iniciar nuevo trámite administrativo a los fines de declarar la deuda como de legítimo abono (art. 90 del decreto Nº 1737/10, Reglamentario de la Ley H3186)”.
“Hecho tres: ocurrió en la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en fecha no precisada con exactitud, pero que se ubica en el mes de febrero de 2012, el Secretario de Obras Públicas, dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Rio Negro, Ing. Marcelo Alejandro Catini, habría dado inicio al expediente administrativo de legítimo abono Nº 131950-DA-2012, por la cual se abonó a la empresa OSER S.A. la suma de $ 943.827,91 por supuestas obras en las ciudades de Allen y Roca (que corresponderían a los expedientes 131570-DEP-2012 y 131657-DEP-2012). En dicho trámite el Arq. Nicolás Gianni (Director de Cómputo y Presupuesto del M.O.y S.P.)certifica la razonabilidad del precio reclamado por OSER S.A., a pesar de que el inspector de obra manifiesta que existen diferencias entre lo reclamado por el contratista y las ejecuciones reales contratadas; asimismo, el Ing. Rafeal Cesal del Valle (Ministro de obras y servicios Públicos de la Pcia. de Río Negro) firma conformando la Factura B 001-00000144 y dicta la Resolución Nº 759/2012, autorizando el pago de la misma, sin previa intervención de la Asesoría Legal, Fiscalía de Estado ni Contaduría General de la Provincia; todos ellos contraviniendo las obligaciones ineherentes a sus cargos y violando la normativa respecto a contrataciones administrativas (Ley J286 y su decreto reglamentario 686/2010, arts. 5, 23, 26, 27, 28, 31 y 51 y Ley H3186 y su decreto reglamentario Nº 1737/2010, Anexo II, Capítulo I, Art. 3º, y especialmente el art. 90 del decreto Nº 1737/10, Reglamentario de la Ley H3186)”.
El Dr. Igoldi señaló que “luego del análisis de cada uno de los trámites de referencia, partiré por señalar que, todos se refieren a la necesidad planteada por Ministro de Educación de la Provincia de Río Negro- de efectuar obras de mantenimiento de Edificios Escolares. En todos los casos, claramente, se requiere la contratación de empresas dedicadas a dicha actividad y en función de las tareas pendientes en cada caso-.”
“El procedimiento, entonces, queda regulado por la Ley H 3186 y el decreto H 1737/1998. Se le suma a dichas normas la Ley 4716, que autorizaba al Ministerio de Obras y Servicios Públicas a la contratación directa de aquellas obras destinadas a mantenimiento y refacciones menores de los Establecimientos Educativos provinciales. Dicha Ley mantiene vigente el sistema de excepción hasta el 27 de febrero de 2012”, precisó.
“Ahora bien, -consignó-, la Ley 4716 consigna en su art. 2 que “la autorización contemplada en el artículo precedente contratación directa de obras de mantenimiento- comprenderá únicamente a las obras que por razones de urgencia debidamente acreditada requieran de manera impostergable su inmediata ejecución.”
“No se observa en los trámites que al principio de éstos la autoridad competente haya acreditado o expresado debidamente la urgencia de las obras. Sin embargo, a los fines de no caer en un excesivo formalismo debo señalar que a poco de observar las obras propuestas por el “Programa de Mantenimiento Inicio Ciclo Lectivo Año 2012” se verifica la necesidad de realizar en Establecimientos Educativos, tareas como las de “poner en condiciones todas las instalaciones: Eléctrica, Sanitaria, Gas y Calefacción, debiéndose ejecutar para ello los trabajos necesarios para tal fin, independientemente que estén o no detallados en el Listado de Ítems. Esto comprende el arreglo de griferías, tomas, pérdidas en las instalaciones de Agua, arreglo de desagües, limpieza de pozo ciego, limpieza de canaletas, reposición de artefactos y luminarias rotas, limpieza de artefactos y verificación del funcionamiento de cada uno en particular. En todos los edificios se realizarán tareas de Desinsectación y control de roedores, desmalezamiento, limpieza de tanques y cisternas y recarga de matafuegos. Se realizarán tareas de acondicionamiento de carpinterías en general: arreglo y/o reposición de fallebas, herrajes, bisagras, cerraduras, picaportes, vidrios, barrales antipáticos, etc…”.
El Magistrado expresó que “con respecto a la segunda imputación formalizada en contra de Catini, lo que de manera precisa imputa el Minsterio Público Fiscal es que sin que existiera acto administrativo que adjudicara a empresa alguna la realización de las tareas de mantenimiento de los establecimientos educativos de la Provincia de Río Negro – y mientras se encontraban en trámite los expedientes indicados en el hecho uno-, violando la igualdad de los oferentes y, consecuentemente, contraviniendo las disposiciones de la normativa que regula el procedimiento Administrativo (Ley J286 y su decreto reglamentario 686/2010, arts. 23, 26, 27, 28, 31 y 51 y Ley H3186 y su decreto reglamentario Nº 1737/2010, Anexo II, Capítulo I, Art. 3º), cuyo cumplimiento lo incumbía y abusando de las facultades que le confiere su cargo, habría ordenado el inicio de las tareas de mantenimiento. La acción así desarrollada, derivó en la necesidad de iniciar nuevo trámite administrativo a los fines de declarar la deuda como de legítimo abono (art. 90 del decreto Nº 1737/10, Reglamentario de la Ley H3186).”
“Considero que los extremos de la imputación formulada se encuentran debidamente acreditados”, afirmó el Dr. Igoldi.
Reseñó que “así, el prevenido, en su calidad de funcionario público, a cargo de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de Río Negro, desechó y omitió dar continuidad al procedimiento legal de contratación expresado por las Leyes 4716, J286, H3186 y decreto reglamentario para la realización de obras de mantenimiento de los Edificios Escolares previstos en alguno de los expedientes señalados en el Hecho 1, y ordenó entre fines de enero y primera parte del mes de febrero de 2012, indebidamente, la realizacion de las obras a empresas que se presentaron en aquellos trámites ello sin sustento legal.”
“Es el propio prevenido Catini quien reconoce haber solicitado, y conforme lo requerido por el Ministro del area, la iniciación de las obras a empresas que ya tenían un dictamen de «preadjudicación», sostuvo el Juez.
“Claramente el propio imputado reconoce que ordenó el inicio de las obras a empresas que no habían resultado (ni resultarían luego) adjudictarias en los términos legales”, fundamentó el Juez.
“Considero que la existencia del inicio de los expedientes de pago de Legítimo Abono nros: 131944; 131945; 131946; 131949; 131950; 131966; 131973;131974; 132179; y 132010 dan cuenta de que realmente la orden fue dada por el funcionario de marras, con la concreta anuencia del Ministro Del Valle, quien interviene para dar continuidad en cada trámite de Legítimo Abono.”
«El delito reclama que el agente sea funcionario público con obligación de ejecutar las leyes y requiere el dolo directo determinado de atentar contra las constituciones o las leyes o de no ejecutarlas con la omisión intencional y presenta la doble forma de ejercicio de una facultad que se sabe inexistente como tal, y la del ejercicio de una facultad existente en condiciones conocidamente falsas ejerciéndose un poder que se sabe ilegal, sin necesidad de malicia alguna» (Código Penal de la Nación y legislación complementaria. Anotadas con jurisprudencia. Pag. 1028).”
Agregó el Dr. Igoldi que “destacaré que en este momento procesal no se observa a Catini como mero transmitente de las presuntas órdenes de un Ministro, mas bién se nota completa autonomía, ciertamente con el conocimiento y complicidad del Ministerio del area quien en definitiva avalaba la conducta del indagado.”
“Sobre este aspecto, -señaló-, la nota explicativa dirigida por Catini a los integrantes de la Comisión de Legítimo Abono en cada trámite de estos es sumamente reveladora. Señala, en lo pertinente, que daba explicaciones de las razones «que llevaron al suscripto a solicitar a las empresas pre-adjudicatarias a ingresar a cumplir las tareas de mantenimiento…Al respecto, la razón que dio origen a la decisión del suscripto, de requerir a las empresas pre-adjudicadas que comenzarn a trabajar en los edificios sin formalizar la contratación…».(ver trámites de pago de Legítimo Abono reservados en Secretaría).”
“Recuérdese que Catini no era un empleado administrativo, sino que detentaba un alto cargo de la Administración Pública -Secretario de Estado- con pleno dominio -junto al Ministro del area- del trámite y por ende garante del cumplimiento de la Ley”, argumentó.
“En cuanto a la alegada urgencia en realizar las obras -que eran de mantenimiento- esta no fue debidamente fundada, sobre todo cuando el procedimiento legal estaba vigente a los fines de lograr la contratación directa de cada una de ellas (y en un momento administrativo avanzado) y que conforme surge los trámites de Legítimo Abono, no fue sino hasta el mes de abril de 2012 que se finalizaron las obras”, concluyó el titular del Juzgado de Instrucción N° 2.