Ratifican condena a ex presidente de club por remate de valiosos terrenos
Roca (ADN).- Finalmente, por mayoría, el Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación que presentó el abogado del ex presidente del Club Del Progreso, Fabio Emeterio Vicente Torriggiani y confirmó la sentencia de la Cámara Segunda en lo Criminal de Roca del 25 de julio del año pasado que lo condenó a un año y seis meses de prisión de ejecución condicional por el delito de administración fraudulenta por la subasta de valiosos terrenos de la entidad para pagar un juicio laboral.
Había trascendido que la deuda laboral era de $15.000, mientras que los terrenos del club valdrían más de $1.000.000, en el año 2004.
Ahora, uno de los jueces del máximo organismo judicial sustentó que “el perjuicio se concretó, pues el bien salió del patrimonio del Club y subsistieron los efectos jurídicos de los actos procesales por él consentidos hasta el año 2008, lapso en el cual la pérdida cuantitativa del patrimonio se concretó”.
No obstante, el abogado defensor Oscar Pineda mencionó en su momento que el delito ha sido en grado de tentativa, porque “el inmueble nunca salió del dominio del Club, atento que la subasta ha sido anulada y expresamente se preguntó: “¿Cuál es concretamente el daño que padeció el Club?”, respondiendo que serían aquellos daños ocasionados al comprador, en caso que éste los demande”.
En la extensa resolución, emitida ayer, la jueza Adriana Zaratiegui -entre otras pormenorizadas consideraciones- indicó que Pineda “omitió esgrimir motivos serios, concretos y razonables que controviertan los fundamentos que el Tribunal de grado inferior desarrolló, circunstancia que determina el rechazo del planteo”.
Zaratiegui hizo referencia al hecho cuya comisión se atribuyó al imputado. Ocurrió en General Roca el 5 de agosto del 2004, cuando Torriggiani, en su carácter de presidente del Club del Progreso “habría obrado con abuso de confianza y en exceso de sus facultades estatutarias en el marco de las causas N° 15.624/03 caratulada ‘Berriel Diego, sobre reclamo y N° 16.612/04 caratulada \’Dr Detlefs ETLEFS, Fernando sobre sobre ejecución de honorarios’, con trámite ante la Cámara II de Trabajo de General Roca.
Agregó que la institución representada por el acusado era demandada, ofreciendo como bien de embargo -sin informar de ello a los socios- el inmueble denominado catastralmente como 05-1-k-025-01, con una superficie de 58.078 mtetros cuadrados y un valor de venta aproximado en el mercado inmobiliario local de $1.116.000, mientras que el monto total reclamado en el primero de los expedientes judiciales referidos era de $10.209,54, en concepto de capital más $4.083 por intereses y costas y en el segundo era de un capital de $1.083 y $735 en concepto de intereses y costas.
Posteriormente, habiéndose llevado a cabo la venta en pública subasta del inmueble referido, el adquirente pagó por el mismo $320.000, lo que “habría resultado excesivamente desproporcionado con el valor real del lote y con el monto reclamado en ambos juicios. De esta manera, Fabio Emeterio Vicente Torriggiani, que en razón de un acto jurídico tenía a su cargo la administración de los bienes del Club del Progreso, habría violado sus deberes ocasionando un daño y perjudicando los intereses confiados por la institución mencionada”.
“Torriggiani habría obrado con abuso de confianza, excediéndose en las facultades y aun fuera de las normas que establece el estatuto y con motivo de un reclamo laboral habría ocultado información a los socios del Club y tomado decisiones que permitieron subastar un bien inmueble de esa institución. Entre las maniobras fraudulentas observa el ofrecimiento a embargo del inmueble individualizado que tiene un valor excesivamente desproporcionado respecto de los montos reclamados. También advierte que, con el objeto de favorecerse personalmente o a un tercero, habría permitido la publicación de edictos de remate sin mencionar el nombre del Club, es decir con la mención del CUIT, con el objeto de no permitir a los socios que se conociera la inminente subasta”.
“Habiéndose dejado sin efecto esta última medida, el 01/12/05 no presentó sustitución de bien a embargo, no permitió ningún otro tipo de arreglo de los socios que estaban dispuestos a asumir los reclamos y, culminando su presunta maniobra fraudulenta, excediéndose una vez mas en los límites de sus facultades, formalizó un convenio con los abogados de Néstor Anabalón, quien reclamaba una indemnización, manifestando que la suma de $70.000 pactada respondía a honorarios profesionales, y cedió dicho monto como producto de la subasta. Como consecuencia de ello, la Cámara del Trabajo entendió que la subasta del inmueble realizada no se encontraba objetada y revocó por contrario imperio la suspensión ordenada, hasta que finalmente se aprobó el remate y el comprador depositó el precio”. (ADN)