Suma rechazos denuncia de una corredor público contra varias instituciones
Cinco Saltos (ADN).- Una mujer, de profesión corredor público, denunció el “accionar arbitrario e ilegal” del Colegio de Corredores y Martilleros de Cipolletti y de la Municipalidad de Cinco Saltos y solicitó a la Justicia el “emplazamiento inmediato” destinado a que la entidad le otorgue la reinscripción en la matrícula y que el municipio permita el libre ejercicio de su actividad. Pero, la presentación ya fue desestimada en varias instancias por la Justicia y organismos oficiales por aparentes inobservancias formales.
L.C.G (su identidad no figura en el expediente judicial) presentó, con el patrocinio del abogado Manuel Quezada, un recurso de apelación contra el fallo del Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nº3 de Cipolletti, por el cual rechazó la acción de amparo que formuló con el Colegio de Corredores y Martilleros de Cipolletti, la Municipalidad de Cinco Saltos y la Inspección General de Personas Jurídicas.
Una jueza que intervino en el caso aludió que “no se advierte un supuesto de manifiesta y arbitraria ilegalidad en el acto cuestionado” y “no se evidencia que tal perjuicio pueda ser atribuido al organismo indicado como responsable de tal atraso, ya que como puede apreciarse del examen de las constancias de las copias del expediente administrativo de la Inspección General de Personas Jurídicas (Nro. 1689-IRPJ-2009), emerge palmaria la falta de impulso adecuado por parte de la amparista”.
Agregó: “No se desprende de esas constancias (ni tampoco lo prueba L.C.G.) que haya presentado de modo fehaciente un pedido de resolución o planteo recursivo que pueda hacer nacer una sanción por mora en la administración, ni tampoco tener por agotada la vía. Es decir, que tuvo y tiene otras instancias previas, para luego y en su caso pretender habilitar la vía del amparo como remedio excepcional;…”.
La magistrada concluyó: “Se aclara por último, y a fin de no afectar el principio procesal de congruencia, que la acción de amparo debe ser rechazada en contra de los sujetos pasivos indicados en el escrito de demanda (Colegio de Corredores y Martilleros de Cipolletti y Municipalidad de Cinco Saltos)…”.
Pero, Quezada señaló que “la sentencia resulta arbitraria por excesivo rigor formal en el examen de admisibilidad, en lo específico, en cuanto a la inexistencia de otra vía para realizar el reclamo”.
Por su parte, la apoderada de la Municipalidad de Cinco Saltos, Alicia González Vitale planteó “la inexistencia de acto u omisión de parte del municipio que afecte los derechos de la señora G.” y en tal sentido agregó “la ausencia de vinculación de su poderdante con la amparista”.
En un reciente dictamen, el procurador general subrogante del Poder Judicial, Marcelo Álvarez, desestimó argumentos expuestos por G. porque “no resulta suficiente a los fines de demostrar las deficiencias del fallo en cuestión”.
El funcionario judicial explicó que “la sentencia en análisis ha sido debidamente motivada, siguiendo antecedentes que han marcado el criterio del Superior Tribunal de Justicia y de la Procuración General en casos similares, lo que redunda en la ausencia de contundencia en los agravios, resultando ello claramente óbice para la procedencia del recurso incoado atento los fundamentos enarbolados por el sentenciante”.
Álvarez indicó que la acción de G. fue contra el municipio de Cinco Saltos y el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de Cipolletti, a los cuales “ni siquiera se les solicitó informe previsto en el artículo 43 de la Constitución Provincial, cercenando el derecho de defensa…”.
Señaló que “la amparista dirigió la acción con el contra el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de Cipolletti y el municipio de Cinco Saltos, a quienes no se requiere los informes de rigor, luego la juez dicta la sentencia respecto de éstos y de oficio también introduce en la parte resolutiva a la Inspección General de Personas Jurídicas como sujeto pasivo y con posterioridad al dictado de la sentencia, trae al proceso a la Fiscalía de Estado”.
Agregó: «Todo ello acarrearía sin duda alguna la nulidad del proceso en su totalidad. Sin embargo, del análisis de la cuestión de fondo y del planteo realizado, el que a criterio del suscripto debió ser rechazado in limine evitando el dispendio jurisdiccional evidente en autos, estimo que cualquier declaración de nulidad implicaría la nulidad por la nulidad misma, dada la solución al caso expuesta en el fallo en análisis, es decir, el rechazo de la acción». (ADN)