Desestiman apelación de obra social por prestaciones a chicos discapacitados
Bariloche (ADN).- La Justicia provincial rechazó el recurso de apelación que presentó la obra social de la Unión de Trabajadores Hoteleros y Gastronómicos (OSUTHGRA) contra la sentencia de la jueza barilochense Marcela Pájaro, quien hizo lugar a la acción que inició el padre de dos hijos menores discapacitados por la cobertura total de prestaciones de rehabilitación integral, educación y médicas requeridas por profesionales.
El padre de los niños manifestó que la obra social le niega cobertura de educación, tratamiento de rehabilitación, acompañante terapéutico y el transporte que sus hijos necesitan y alegó que se demoraron mucho en contestarle y luego rechazaron el pedido.
Por su parte, Pájaro en base a la documental acompañada que acreditó la discapacidad y la necesidad de las prestaciones requeridas y en atención a la situación denunciada, hizo lugar al amparo, para lo cual argumentó normas nacionales e internacionales.
Además, señaló que “la obra social persigue el cuidado de sus recursos económicos” y agregó que “ello es loable, pero no puede hacerlo a costa de entorpecer una prestación vital como la que se demanda, poniendo en riesgo el trabajo del padre y la escolaridad y rehabilitación de los niños”.
En su momento, la abogada Miriam Lago, apoderada de la obra social, fundó su apelación y expresó que “para determinar la real existencia de una violación de un derecho en forma manifiesta y arbitraria -como requisito para la procedencia del amparo- se debió efectuar un análisis pormenorizado de la documentación presentada”, observando que “tal violación no ha existido”.
En referencia a la solicitud de cobertura de transporte hacia un centro educativo, señaló que el padre de los chicos sabía cual era la documentación que debía presentar y el plazo para presentarla es de 45 a 60 días de anticipación. Al respecto, sostuvo que no puede atribuirse incumplimiento a la obra social si las prestaciones no fueron requeridas en tiempo y forma oportunos.
Respecto de la autorización para las prestaciones del Centro Educativo Terapéutico Painamal, sostuvo que” no fue acreditado que la prestación haya sido solicitada por el amparista (padre) y explicó que queda pendiente porque esa institución “no acompañó la categorización definitiva del Servicio Nacional de Rehabilitación como así lo exige la Superintendencia de Seguros de Salud”.
Facundo Barrio Martín, en su carácter de defensor de Menores e Incapaces Adjunto, manifestó que de las constancias surge que “la obra social sometió al accionante a una burocrática presentación de documentación, que implicó poner trabas para acceder al derecho”.
Al analizar el caso, el juez superior Enrique Mansilla sustentó que ”nos encontramos frente a dos menores discapacitados, cuyo padre expone las imposibilidades de hacer efectivas las prestaciones que por ley le corresponde a sus hijos. La obra social, sin desconocer tal cobertura, se limita a señalar cuestiones procedimentales que pretenden justificar su demora en atender los urgentes requerimientos”. (ADN)