Desestiman medidas cautelares de concesionarias de autos por multas oficiales
Viedma (ADN).- La Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Viedma no hizo lugar a las medidas cautelares de suspensión de la ejecución de los actos administrativos del Ministerio de Economía de Río Negro, por los cuales se impusieron multas a dos concesionarias de automóviles de esta ciudad. Las firmas Rot Automotores y Líder Automotores cuestionaron las disposiciones oficiales alegando “grave riesgo comercial de la empresa…al borde del quebranto”.
Al analizar el caso de Rot, el juez de Cámara Ariel Gallinger consideró que “si bien es valioso el acopio de información contable de la firma, así como la referencia a la no inclusión en el presupuesto del monto objeto de discusión, ello no logra demostrar el único presupuesto que habilitaría la procedencia de la inaplicabilidad del «solve et repete» (paga y después reclama): la absoluta imposibilidad de pago de la multa impuesta o que su pago la coloque en situación de quebranto, tal como alega”.
La multa fue determinada en la resolución Nº 024/2012, por la cual el fisco provincial no hizo lugar al descargo de la firma inspeccionada y reclamó la suma de $107.345,13, con más accesorios hasta su efectivo pago en concepto de impuesto omitido, con sus respectivos intereses que ascienden a $38.640,91.
Entre otras consideraciones, Gallinger remató que no surge que la situación económica referida por la accionante reciba un impacto económico diferente a otra firma de igual rubro y concluyó que la concesionaria“no ha logrado conmover los presupuestos que habilitan su pretensión cautelar”.
Por su parte, la jueza María Luján Ignazi ratiticó que “la empresa solicitante de la preventiva no ha logrado demostrar que afrontar la suma producto de la determinación de oficio que cuestiona, le causará el perjuicio que aventura al solicitar la cautelar en cuestión”.
Agregó: “Es que la situación global de la producción automotriz durante los últimos meses del año 2013, enarbolada en aval de la alegada imposibilidad de cumplir, si bien puede resultar un indicativo acerca de la problemática que en su caso pueda sufrir ese sector de la economía, de manera alguna habilita a seguir a partir de ella el aclamado peligro en la demora, toda vez que de lo que se trata es de examinar en qué estado se encontraría la empresa”.
Remarcó: “Porque Rot Automotores S.A.C.I.F. no ha logrado demostrar el peligro en la demora y, por ende, uno de los presupuestos ineludibles para su procedencia de la preventiva…”.
Similares términos utilizaron ambos jueces en la evaluación del caso Líder Automotores. Se reclamó el pago de $204.318,30 más accesorios hasta su pago, y una multa de $70.281,27. (ADN)