Formalizan compromiso laboral oficial con trabajadores de LU19
Viedma (ADN).- El gobernador Alberto Weretilneck formalizó a través de un decreto difundido hoy la transferencia a Radio y Televisión Río Negro Sociedad del Estado del cumplimiento de las obligaciones asumidas con la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) por los empleados de LU 19 en cuanto a todas las obligaciones laborales, derivadas de la “estatización” de ese medio de comunicación.
Se trata del compromiso emergente de las convenciones colectivas de trabajo, contratos laborales y leyes de previsión, haciéndose cargo de la antigüedad del personal que se transfiere a partir de la asunción de esas obligaciones formales. Precisamente, ahora se instruye al presidente de Radio y Televisión Río Negro Sociedad del Estado que tramite la regularización laboral actual del personal de LU 19.
El decreto 766, emitido el 27 de junio y vigente a partir de este jueves, detalla que el 25 de abril el Gobierno de Río Negro fue notificado de la resolución N° 0324, dictada el día 21 de abril por el directorio de la AFSCA, por medio de la cual declaró extinguida la licencia concedida por decreto N° 5439/63, para la explotación y funcionamiento de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de amplitud identificado con la señal distintiva LU 19 para operar en la frecuencia 690 KHZ, con categoría IV, que comprende un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en el canal 275, frecuencia 102.9 MHz, con categoría B de la ciudad de Cipolletti.
Además, la resolución de la AFSCA autorizó al Gobierno Provincial a la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la ciudad de Cipolletti, disponiendo en el artículo 3° que el autorizado asumirá respecto de los empleados de LU 19, todas las obligaciones emergentes de las convenciones colectivas de trabajo, contratos laborales y leyes de previsión, “con excepción de los efectos derivados de incumplimientos producidos con anterioridad a dicha fecha, haciéndose cargo de la antigüedad del personal que se transfiere a partir de la asunción de dichas obligaciones”. (ADN)