Jueces vuelven a analizar la crítica situación de adolescente y su hija
Sierra Grande/Roca (ADN).- Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de General Roca analizaron este mes la situación de una adolescente, afectada por adicciones, y de su hija, internada en el CAINA de Sierra Grande.
La defensora de Menores e Incapaces de Villa Regina apeló la resolución de la magistrada a cargo del Juzgado Nº 21 de esa ciudad, solicitando que se revoque la decisión en crisis, se declare la ilegalidad de la internación de la adolescente A. B. O. y de su pequeña hija en el CAINA de Sierra Grande y se ordene su urgente externación.
La propia defensora argumentó que la jueza contraviene su propia resolución, en la que declaró la ilegalidad de la misma medida el 25-03-2014; que el lugar de internación (Sierra Grande) es inapropiado para la problemática de salud de la propia joven, en tanto que es de puertas abiertas, ubicado próximo a una ruta y alejado de su centro de vida, familia y afectos, además de contrario a sus deseos expresados en audiencia.
Agregó que la sentencia fija el día 24-04-2014 como fecha a partir de la cual la institucionalización de la adolescente sería legal, siendo que ambas fueron internadas el 15-03-2014, con lo cual la misma medida es “un tiempo ilegal y otro tiempo legal, sin que un acontecimiento fáctico o jurídico ocurriera en ese espacio de tiempo”.
Afirmó que “el proceso está teñido de irregularidades por parte del órgano proteccional, que viene a quedar convalidado por la sentencia que se recurre, la que viola la obligación puesta en cabeza del Poder Judicial de efectuar no sólo el control constitucional, sino también de convencionalidad de oficio de los derechos reconocidos en los tratados de derechos humanos e impuestos por la Comisión Internacional de Derechos Humanos”.
Llegados a esta instancia, se advirtió que la adolescente y su hijita ya fueron externadas del CAINA de Sierra Grande, tal lo informado por el Ministerio de Desarrollo Social, complementado con el informe de seguimiento, con lo cual “la pretensión perseguida en el recurso se encuentra ya cumplida en tanto que tal como se resume en los agravios…”.
Se había examinado trasladar a la chica a la ciudad de General E. Godoy para reinsertarla en su grupo familiar y a la bebé al Mini Hogar de Orespa.
Sin embargo, la jueza Adriana Mariani sustentó que “no puede soslayarse que, aún con la especialidad y cuidado que la cuestión merece en tanto que se encuentran involucrados derechos de una jovencita y su bebé, ello no significa que no deba existir agravio actual que justifique el tratamiento del recurso incoado”.
Refirió que “se advierte sin hesitación alguna que la cuestión fáctica-jurídica sujeta a la apelación ha perdido actualidad; no resultando ya de interés para las menores, con lo que y, por tanto, ya no existe gravamen actual. En otras palabras, la apelante ha visto superado su agravio, con lo resuelto, tornándose claramente innecesaria la prolongación de este trámite recursivo». (ADN)