Juez dictó procesamiento y prisión preventiva por homicidio en Cordero

Cordero.- El Juez Santiago Márquez Gauna a cargo de la instrucción de la causa por el homicidio del productor rural de Contralmirante Cordero Luis Maldonado, dictó el procesamiento y prisión preventiva para las dos personas acusadas de haber cometido el ilícito.

Matías Francisco Barría y Daniel Iván Ceballos quedaron procesados como coautores del delito de “homicidio calificado por los fines –criminis causae- (art. 45 y 80 inc.7 del Código Penal) En la resolución el magistrado también ordenó la prisión preventiva para ambos imputados y dispuso su inmediato traslado a un establecimiento de ejecución penal de la región. Asimismo requirió a la unidad preventora que realice informes de abono de los imputados conforme lo disponen los arts. 26 y 41 del C.P.

El magistrado tuvo por probado que el pasado 18 de junio en un margen horario entre las 00 horas y las 7 de la mañana los imputados Barria y Ceballos de acuerdo a un plan establecido se presentaron en el domicilio de Maldonado ubicado en la Sección Chacra Viveros Las Tres “H” donde previo forzar la puerta de ingreso entraron al mismo. Una vez dentro agredieron al productor con cuchillos y golpes con elementos contundentes que le produjeron politraumatismos de cara, de tórax y de cráneo que le provocaron contusiones cerebrales y condujeron a su deceso. La finalidad de tal accionar fue para consumar la apropiación de objetos que estaban dentro de la casa y el vehículo Dodge 1500; y para procurar su impunidad ya que la víctima los conocía porque habían realizado trabajos rurales en la chacra de su propiedad.

“Respecto de la autoría de los imputados, se valora a tal fin el resultado del confronte papiloscópico realizado por el Gabinete de Criminalística con los rastros hallados en el rodado Dodge 1500, Dominio VII 935, como asimismo las declaraciones de los testigos, y el informe que realiza la Brigada de Investigaciones de Cinco Saltos, sobre un papel encontrado y secuestrado en el lugar de los hechos” indicó el juez. En la resolución se destaca además la existencia de huellas que fueron oportunamente cotejadas y “presenta correspondencia con el diseño de calzado que fuera secuestrado a Barria” según estudios obrantes en el expediente.

En otro tramo de la resolución el juez se refirió a la participación de Barria y Ceballos en la consumación del delito. “En cuanto a la caracterización de los imputados, los mismos realizaron conjuntamente la acción principal o típica consumativa, cumpliendo actos que integran la subjetividad y objetividad del suceso delictuoso (Robo -Homicidio), queriendo el hecho como obra propia, por lo que corresponde considerarlos coautores del hecho imputado” dijo.

Finalmente respecto de la prisión preventiva fundó “En el caso «sub examen», no solo contamos con este indicio para presuponer un peligro de fuga, cuenta también la falta de arraigo del imputado Ceballos, ya que él mismo manifestó en su indagatoria que no poseía domicilio fijo, además de no contar con familia propia constituida mas allá de los vínculos con padres o hermanas, lo cierto es que no tiene pareja estable o hijos; asi como tampoco cuenta con empleo estable en dicha localidad. En cuanto a Barria, si bien manifestó que vivía con sus padres, y este extremo fue corroborado por personal policial, no es suficiente, ya que se encuentra desempleado, no estudia, y no posee familia propia”.

PODER JUDICIAL RÍO NEGRO