Juez Igoldi ordenó procesamiento con prisión preventiva por el homicidio de un hombre en Conesa
Conesa.- El Juez Favio Igoldi, titular del Juzgado de Instrucción Penal N° 2 de Viedma, ordenó el procesamiento y prisión preventiva de Gabriel Isidro Zapata orden al hecho imputado, calificado como homicidio (art. 79 del CP) y del que resultara víctima José María Apolef, quién recibió un violento golpe en su cabeza con una asada, cuando se encontraba en su vivienda en General Conesa, lo que le ocasionó la muerte. Según los testimonios, previo al hecho Apolef había estado bebiendo con otras personas quienes se retiraron quedándose luego a solas con Zapata.
Según constancias judiciales se imputa al ahora procesado, haber sido quien el 14 de julio último, en horario no precisado con exactitud pero ubicable momentos antes de las 06.00 hs., mientras se encontraba en el interior del domicilio en General Conesa, habría agredido a José María Apolef, utilizando para ello una asada (herramienta de jardín con mango de madera y pala de hierro en su extremo) con el que lo habría golpeado en la cabeza, produciéndole las lesiones certificadas, ocasionándole a raíz de las mismas su deceso en fecha 19 de julio 2014.
Para resolver el Magistrado, contó con la prueba reunida en: acta de procedimiento policial; croquis ilustrativo; informes médicos; declaraciones testimoniales; acta de secuestro; informe de los arts. 26 y 41 del C. Penal (fs. 43/44); acta de reconocimiento en rueda de personas;informe Cuerpo Médico Forense y demás constancias sumariales obrantes en la causa.
El Dr. Igoldi reseñó que “referenciada parcialmente la prueba y cotejada con la documental y pericial incorporada, es posible concluir que la víctima, encontrándose en su vivienda de General Conesa, en horario no precisado con exactitud pero ubicable entre las 01:00 y 06:00 hs aproximadamente, habría sido agredido por otra persona, mediante un golpe con una herramienta de trabajo rural, denominada asada (elemento con mango de madera y su punta metálica) en su cabeza, provocándole una lesión de tal magnitud que lo llevó a la muerte.”
Sostuvo que “en este marco se pueden reconstruir los hechos de la siguiente manera: El día 13 de Julio de 2014, en horario cercano a las 18:00 o 19:00 horas la víctima José María Apolef, habría estado en su vivienda consumiendo bebidas alcohólicas. Que en dicho horario, en principio, lo hacía en companía de M y otra persona que en este momento diré que es de apellido Zapata. “
“La presencia de las tres personas bebiendo en el sitio en ese momento surge de: los dichos del propio M., quien dijo haber llegado a la vivienda Apolef, estando Zapata y la víctima. Que habría estado entre las 18:00 y las 19:00 horas. El testigo R.dijo que se encontró con M. fuera de la vivienda de Apolef siendo las 19:00 horas y de ahí salieron en motocicleta. A partir de los dichos de M. y V. es posible verificar que en la tarde noche del 13 de julio, Apolef quedó en su domicilio junto a a la persona que individualizan como Zapata.Ahora bien, dije anteriormente que Apolef falleció como producto de una agresión de una tercera persona, producto de un golpe en su cabeza, consignó el Juez.
Agregó que “claramente, a partir de los elementos secuestrados y la graficación de los hechos que producen las fotografías de anexadas a la causa, es posible aseverar que el golpe en la cabeza de Apolef fue dado con una asada. La lesión causada a la víctima en su cabeza (informe médico), es compatible con un golpe dado por el elemento individualizado como asada, que fuera secuestrado dentro de la vivienda de la víctima con restos de sangre.”
Afirmó que “al observar el elemento metálico y la quebradura del mango -fotografía de anexo- se puede reconstruir que fue con esa parte del elementos contundente que se ataca a la víctima. Agregaré que luego de dar el golpe de gracia, el agresor queda con el mango y se retira de la vivienda -arrojándola afuera-.”
“Considero que a la luz del desorden reinante en la vivienda de la víctima, se ha producido una pequeña defensa de la víctima, y que en un momento ha recibido el golpe fatal,” consignó el Juez.
Afirmó que “no hay dudas en esta instancia que fue dicho golpe -y lesión consecuente- el que causa la muerte de la víctima. “
El Dr Igoldi señaló que “Zapata quedó solo con la víctima, luego se escucharon dos golpes (que pueden ser tanto del golpe en la cabeza como de elementos de la vivienda que caían al piso ante la defensa de Apolef), para salir de la vivienda con el mango del elemento -asada- que causó la muerte de la víctima (la que dejó tirada en el patio).”
“La intensión homicida queda claramente corroborada con las circunstancias objetivas del hecho. Concretamente, la agresión producida con semejante elemento, y el poder vulnerante del mismo para con el físico de la víctima (y el lugar del cuerpo al que se dirige), dejándolo solo tirado, no puede significar más que la intención de producir la muerte en la víctima”, sostuvo el Magistrado.