STJ rechazó pedido de excarcelación de Felipe Carrasco imputado en causa Atahualpa
Viedma.- El Superior Tribunal de Justicia declaró mal concedido el recurso de casación deducido por la Defensora Oficial doctora Marta Gloria Ghianni y el Defensor Adjunto doctor Camilo Curi Antún en representación de Felipe Rafael Carrasco y, atento a su revisión integral, confirmar la Sentencia Interlocutoria Nº 155/14 de la Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma del 23 de mayo de 2014, que resolvió -por mayoría y en lo pertinente- rechazar la excarcelación planteada por la defensa.
Contra lo decidido dicha parte interpone recurso de casación, que es declarado admisible por el a quo.
La sentencia cuenta con los votos de los Jueces del STJ Dres. Enrique José Mansilla, Ricardo Apcarian y Liliana Piccinini.
El Dr. Mansilla recordó que “en su voto mayoritario, la Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma dice que no encuentra “ningún elemento nuevo de convicción que permita suponer que ha variado la situación respecto al momento en que se tomó la decisión anterior de denegar la excarcelación del imputado”. Argumenta que la causa principal se encuentra a días del juicio oral, donde se habrá de resolver la suerte de los imputados, y reseña una porción de las consideraciones del señor Fiscal de Cámara en la vista que se le corre, quien hace referencia a la subsistencia de peligro procesal.”
Reseñó que “asimismo, meritúa la existencia de testigos cuyos datos de identidad se encuentran reservados, lo que hace a su protección, la que podría ser vulnerada por la libertad ambulatoria del imputado. Así, les resulta obvio a los señores magistrados que “su eventual situación de libertad les infringiría un temor aún mayor del que se ha aludido en los autos principales… el solo hecho que el imputado pueda transitar libremente por la ciudad a solo días del debate donde esos testigos van a declarar, hace presumir la posibilidad que exista un riesgo procesal de amedrentamiento y la afectación de su libertad para declarar nuevamente en audiencia”. Entonces, disiente con la postura de la Defensa en cuanto a la producción de la totalidad de la prueba, puesto que resta la declaración de tales testigos, que son fundamentales para la suerte del proceso.”
Entre otros argumentos el Magistrado indicó que “el caso sub examine es sustancialmente análogo al resuelto por este Cuerpo en STJRNS2 Se. 89/14 “Morales Toledo”, en el que se analizó el rechazo de la excarcelación planteada a favor de Carlos Rodrigo Morales Toledo, consorte de causa del aquí recurrente.”
“Por no advertir agravios nuevos a los ya resueltos en dicha oportunidad, me remito a lo sostenido en el fallo citado, que en síntesis- concluyó que los fundamentos cuestionados “permanecen incólumes ante la crítica de la defensa, puesto que no cabe descartar la consideración del a quo en el sentido de que con la libertad del imputado existen riesgos procesales de fuga y de entorpecimiento de la actividad judicial respecto del peligro de que amedrente o lesione o atente contra testigos”. “Tal estimación no es arbitraria, sino que ingresa a todo evento- en el marco de lo opinable o discutible, por lo que en modo alguno se refutan los argumentos del Tribunal de grado inferior”, afirmó el Dr. Mansilla.
Señaló que “por lo expuesto, […] los agravios deben ser desestimados, de acuerdo con la doctrina legal que surge de la Sentencia 27/09 STJRNS2 (entre muchas otras), en cuanto a que las \’… impugnaciones del recurso de casación deberán contener la mención clara y concisa de las cuestiones planteadas, indicando la declaración que pretende del Tribunal sobre los puntos debatidos; como asimismo, la refutación en forma concreta y razonada de todos y cada uno de los fundamentos independientes que den sustento a la decisión recurrida en relación con las cuestiones que se hayan planteado (conf. arts. 418 y 433 del CPP; también ver Acordada 4/07 de la CSJN)\’”.
“Entonces, luego de una revisión integral de la sentencia, ponderando los fundamentos de la mayoría en su confronte con los agravios esgrimidos, una mejor administración de justicia aconseja negar la instancia del recurso intentado por la Defensa, en atención a que liminarmente no posee chances de prosperar”, concluyó el Juez del Superior Tribunal de Justicia.
A Continuación sentencia completa del STJ:
Numero expediente 27168/14
Carátula CARRASCO, FELIPE S/ INCIDENTE DE EXCARCELACION
Fecha 25/07/2014
Número de sentencia 102
Tipo de sentencia DF
Sentencia
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 27168/14 STJ
SENTENCIA Nº: 102
PROCESADO: CARRASCO FELIPE RAFAEL
DELITO: HOMICIDIO
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN (INC. EXCARCELACIÓN)
VOCES:
FECHA: 25/07/14
FIRMANTES: MANSILLA APCARIAN PICCININI ZARATIEGUI EN ABSTENCIÓN BAROTTO EN ABSTENCIÓN
///MA, de julio de 2014.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “CARRASCO, Felipe s/Incidente de excarcelación s/Casación” (Expte.Nº 27168/14 STJ), puestas a despacho para resolver, y- – – – – CONSIDERANDO:- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – —– Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.- – – – – – – – – – – – – – – – – El señor Juez doctor Enrique J. Mansilla dijo:- – – – – – – —–1.- Antecedentes de la causa:- – – – – – – – – – – – – —– Mediante Sentencia Interlocutoria Nº 155, del 23 de mayo de 2014, la Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma resolvió -por mayoría y en lo pertinente- rechazar la excarcelación planteada por la defensa de Felipe Carrasco.- —– Contra lo decidido dicha parte interpone recurso de casación, que es declarado admisible por el a quo.- – – – – —–2.- Agravios del recurso de casación:- – – – – – – – – —- La casacionista, luego de una reseña de los antecedentes procesales que considera pertinentes, dice que los argumentos de la mayoría “resultan magros en contraposición a la sólida postura del señor Juez que votó en minoría. Contradicen asimismo los estándares internacionales sobre la materia. Dicho extremo surge del control de convencionalidad conforme las pautas de interpretación impuestas por la Corte IDH y Comisión IDH (Sistema Interamericano de Derechos Humanos) y receptadas por nuestro máximo Tribunal”.- – – – – – – – – – – – – – – – —– En oposición a las consideraciones del voto de la mayoría, sostiene que “no hay entorpecimiento de trámite ni
///2.- peligro de fuga a partir de una circunstancia concreta, no hay prueba pendiente y en un porcentaje altamente mayoritario los testigos han sido ofrecidos por la defensa, es más aquéllos de identidad reservada tienen esa particularidad, (se desconoce nombre y domicilio)”.- – – – – —– Señala conceptos generales respecto de la prisión preventiva, su necesidad de revisión periódica y los presupuestos para su imposición, con cita de jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.- – – – – – – – – – – – – – —– También alega la inexistencia de riesgo procesal, puesto que -en relación con el peligro de entorpecimiento- no advierte medidas de investigación pendientes y/o que el imputado pudiera provocar la alteración y/o desaparición de prueba incriminante, en caso de obtener la libertad. Agrega que los testigos han declarado en sede judicial y se han efectuado las medidas que requieren resguardo. Añade que tampoco existen indicadores concretos que hagan presumir un riesgo de fuga, de lo que da fundamentos demostrativos de la falta de interés de Felipe Rafael Carrasco de ausentarse.- – —– A lo anterior suma que, atento al tiempo transcurrido desde la fecha del hecho casi seis años-, al estado de avance procesal en el que se encuentra la causa próxima a celebrarse el debate-, al tiempo cumplido por su pupilo en detención -un año, nueve meses y diez días y a las particulares circunstancias que rodean la causa palmaria intención de Carrasco de ejercer su defensa en la audiencia de debate-, correspondería que se convierta la prisión preventiva en una medida de coerción de menor gravedad.- – –
///3.– Por último, desarrolla el principio de razonabilidad del plazo de la prisión preventiva y reitera conceptos acerca de la ausencia de demostración de sus presupuestos. Por lo expuesto, pide que se haga lugar al recurso de casación y que se conceda la excarcelación al mencionado Felipe Rafael Carrasco.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – —–3.- Fundamentos expuestos por el voto de la mayoría:- – —– En su voto mayoritario, la Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma dice que no encuentra “ningún elemento nuevo de convicción que permita suponer que ha variado la situación respecto al momento en que se tomó la decisión anterior de denegar la excarcelación del imputado”. Argumenta que la causa principal se encuentra a días del juicio oral, donde se habrá de resolver la suerte de los imputados, y reseña una porción de las consideraciones del señor Fiscal de Cámara en la vista que se le corre, quien hace referencia a la subsistencia de peligro procesal.- – – —– Asimismo, meritúa la existencia de testigos cuyos datos de identidad se encuentran reservados, lo que hace a su protección, la que podría ser vulnerada por la libertad ambulatoria del imputado. Así, les resulta obvio a los señores magistrados que “su eventual situación de libertad les infringiría un temor aún mayor del que se ha aludido en los autos principales… el solo hecho que el imputado pueda transitar libremente por la ciudad a solo días del debate donde esos testigos van a declarar, hace presumir la posibilidad que exista un riesgo procesal de amedrentamiento y la afectación de su libertad para declarar nuevamente en audiencia”. Entonces, disiente con la postura de la Defensa
///4.- en cuanto a la producción de la totalidad de la prueba, puesto que resta la declaración de tales testigos, que son fundamentales para la suerte del proceso.- – – – – – —–4.- Análisis y solución del caso. Doctrina legal:- – – —– El caso sub examine es sustancialmente análogo al resuelto por este Cuerpo en STJRNS2 Se. 89/14 “Morales Toledo”, en el que se analizó el rechazo de la excarcelación planteada a favor de Carlos Rodrigo Morales Toledo, consorte de causa del aquí recurrente.- – – – – – – – – – – – – – – – —– Por no advertir agravios nuevos a los ya resueltos en dicha oportunidad, me remito a lo sostenido en el fallo citado, que en síntesis- concluyó que los fundamentos cuestionados “permanecen incólumes ante la crítica de la defensa, puesto que no cabe descartar la consideración del a quo en el sentido de que con la libertad del imputado existen riesgos procesales de fuga y de entorpecimiento de la actividad judicial respecto del peligro de que amedrente o lesione o atente contra testigos.- – – – – – – – – – – – – —– “Tal estimación no es arbitraria, sino que ingresa a todo evento- en el marco de lo opinable o discutible, por lo que en modo alguno se refutan los argumentos del Tribunal de grado inferior.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – —– “Por lo expuesto, […] los agravios deben ser desestimados, de acuerdo con la doctrina legal que surge de la Sentencia 27/09 STJRNS2 (entre muchas otras), en cuanto a que las \’… impugnaciones del recurso de casación deberán contener la mención clara y concisa de las cuestiones planteadas, indicando la declaración que pretende del Tribunal sobre los puntos debatidos; como asimismo, la
///5.- refutación en forma concreta y razonada de todos y cada uno de los fundamentos independientes que den sustento a la decisión recurrida en relación con las cuestiones que se hayan planteado (conf. arts. 418 y 433 del CPP; también ver Acordada 4/07 de la CSJN)\’”.- – – – – – – – – – – – – – —–5.- Decisión:- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – —– Entonces, luego de una revisión integral de la sentencia, ponderando los fundamentos de la mayoría en su confronte con los agravios esgrimidos, una mejor administración de justicia aconseja negar la instancia del recurso intentado por la Defensa, en atención a que liminarmente no posee chances de prosperar.- – – – – – – – – —– Por los motivos que anteceden, propongo al Acuerdo declarar mal concedido el recurso de casación interpuesto en las presentes actuaciones. MI VOTO.- – – – – – – – – – – – – Los señores Jueces doctores Ricardo A. Apcarian y Liliana L. Piccinini dijeron:- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – —– Adherimos al criterio sustentado y a la solución propuesta por el vocal preopinante y VOTAMOS EN IGUAL SENTIDO.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – Los señores Jueces doctores Adriana C. Zaratiegui y Sergio M. Barotto dijeron:- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – —– Atento a la coincidencia manifestada entre los señores Jueces que nos preceden en orden de votación, NOS ABSTENEMOS de emitir opinión (art. 39 L.O.).- – – – – – – – – – – – – – —– Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E :
///6.-
Primero: Declarar mal concedido el recurso de casación
——- deducido a fs. 25/36 de las presentes actuaciones por la señora Defensora Oficial doctora Marta Gloria Ghianni y el señor Defensor Adjunto doctor Camilo Curi Antún en representación de Felipe Rafael Carrasco y, atento a su revisión integral, confirmar la Sentencia Interlocutoria Nº 155/14 de la Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma.- Segundo: Registrar, notificar y oportunamente devolver los
——- autos.
ANTE MÍ: GUSTAVO GUERRA LABAYÉN SECRETARIO
PROTOCOLIZACIÓN:
TOMO: 7
SENTENCIA: 102
FOLIOS: 1414/1419
SECRETARÍA: 2
JUSTICIA RÍO NEGRO