Condenado a ocho años de prisión por abusar de su sobrina

Cipolletti.- La Cámara Segunda del Crimen de Cipolletti condenó a un hombre a la pena de ocho años de prisión por considerar que quedó debidamente probado en el juicio que abuso de su sobrina. El delito perpetrado fue abuso sexual con acceso carnal agravado por el aprovechamiento de la situación de convivencia preexistente con una víctima menor de 18 años.

Los jueces Guillermo Baquero Lazcano, Pablo Repetto y César Gutiérrez Elcarás desestimaron ordenar la prisión preventiva y en consecuencia resolvieron mantener vigentes las pautas de conducta: prohibición de acercamiento a la joven, evitar cualquier tipo de contacto y presentarse regularmente ante la cámara.

El acusado llegó a debate imputado por un hecho de abuso ocurrido en la vivienda que compartía con la familia de la chica. Emerge de los dichos de la joven que ese día su tío había ingresado al dormitorio y mediante el uso de la fuerza la había accedido. La víctima relató ante los magistrados que su agresor le dijo al día siguiente “…vos calladita nomás, no digas nada…”. A los pocos días y en medio de una crisis de llanto le contó a su mamá que su tío la había abusado.

“Comparto la apreciación del Sr. Fiscal de Cámara en cuanto a que no surgió del debate ni del proceso algún indicador o dato como para dudar de la versión dada por la víctima. No hay móvil económico, tampoco de ninguna otra índole que no sea la de lograr una sentencia justa. Hasta la denuncia, la convivencia con (el tío) si bien generaba algunos problemas por sus adicciones y juntas, conforme relato de la denunciante, no había razón como para que directamente lo expulsara de la casa y se cortara definitivamente la relación con éste. La entonces menor tampoco había tenido incidentes o situaciones de violencia, más allá de que desconfiara y no quisiera quedarse a solas porque le temía. Hubo un antes y un después del hecho denunciado, no hay motivo entonces para restarle valor a los dichos de la víctima, que a mi criterio se han visto corroborado por la prueba indiciaria aquí valorada” explicó el Dr. Guillermo Baquero Lazcano a cargo del voto rector.

“Finalmente descarto que el imputado hubiera obrado bajo un error respecto a la falta de consentimiento de la víctima, ni siquiera lo invocó en su defensa material al declarar. Directamente atribuyó esa relación (en la que negó la consumación de un acceso carnal) a que su sobrina lo buscaba, lo que ha sido desvirtuado completamente por la prueba antes valorada. Tampoco se probó que hubiera obrado bajo los efectos de alguna intoxicación alcohólica o que lo hiciera drogado, no lo dijo en su descargo, esto lo deslizó la Defensora en su alegato, pero no aportó la prueba en sustento de ello. Por otra parte y respecto a los niveles de comprensión de la criminalidad de los actos y la dirección de sus acciones por parte del prevenido, pese a que padece un retraso leve en sus facultades intelectivas, esto no fue impedimento para la consumación del abuso sexual del que se lo ha encontrado culpable. (el acusado) no es un sujeto inimputable, la Junta Psiquiátrica dictaminó que respecto a su estado mental al momento del hecho imputado, no advirtieron del examen semiológico retrospectivo, alteraciones en la conciencia, ni en el juicio, pudiendo consecuentemente comprender la criminalidad del hecho que se le imputa y dirigir sus acciones” sostuvo el magistrado.

Los jueces Pablo Repetto y César Gutiérrez Elcarás adhirieron al primer votante.

PRENSA CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL