Crisis política: Baquero Lazcano sugirió que STJ declare abstracto amparo que presentó Vidal
Viedma (ADN).- La procuradora general del Poder Judicial, Silvia Baquero Lazcano, dictaminó hoy que el Superior Tribunal debe declarar abstracta la acción de amparo/mandamus que presentó el dirigente justicialista Miguel Ángel Vidal, quien pretende acceder a una banca de la Legislatura. Además, la funcionaria judicial sugirió al máximo Tribunal judicial rionegrino que rechace la acción formulada por resultar “formalmente improcedente”.
Baquero Lazcano refirió que la presentación en estudio participaba de la naturaleza jurídica del amparo/ mandamus, siendo competencia del Superior Tribunal de Justicia que, compartiendo el criterio expuesto, así lo declara y requirió que informe al gobernador y al presidente de la Legislatura Provincial.
El 6 de este mes, Weretilneck expresó haber dado cumplimiento con la manda constitucional solicitada por Vidal, indicando que el 5 de este mes envió a la Legislatura Provincial una propuesta propiciando como vicegobernador al Legislador Pedro Oscar Pesatti, solicitando su tratamiento para la sesión legislativa inicialmente prevista para el 7 de este mes.
Destacó que sobre la cuestión planteada no corresponde dar tratamiento parlamentario alguno, por encontrarse como gobernador, ejerciendo un derecho constitucional, debiendo por ello incorporarse sin más, a través de Labor Parlamentaria, para su tratamiento en el recinto.
Por su parte, el vicepresidente primero de la Legislatura, Ariel Rivero, solicitó se cite al Partido Justicialista de Río Negro a integrar la “litis” proque Vidal es afiliado al mencionado partido y haber integrado la lista sábana de las elecciones provinciales generales del 25-09-2011, manifestando que el pedido lo realiza a fin de evitar eventuales planteos nulificantes.
Entre otras consideraciones, Rivero hizo constar que “con posterioridad a la muerte del entonces Presidente de la Legislatura, Carlos Peralta, el gobernador decidió respetar la composición y autoridades actuales, siendo sus integrantes elegidos en sesiones preparatorias del mes de febrero del corriente, decidiendo el primer mandatario provincial no realizar la nominación que establece la C.P.
En consecuencia, entiende que al no haber utilizado esa facultad, dejó en manos del Poder Legislativo la elección de sus autoridades.
Menciona dos decretos de naturaleza legislativa en los que tomó intervención en carácter de presidente de la Legislatura, siendo dichos actos los que entre otros -comunicado de prensa del bloque oficialista, notas periodísticas-, han contribuido a consolidar su situación jurídica.
Aludió a “la arbitrariedad e ilegalidad de la propuesta del gobernador respecto del legislador Pesatti”, sosteniendo que “la presentación es arbitraria y extemporánea y que las facultades del gobernador debieron ejercerse en tiempo y forma sin interferir en la zona de reserva de los restantes poderes”.
Por su parte, Baquero Lazcano recordó que en su anterior intervención en el caso sostuvo que la pretensión de Vidal participaba de la naturaleza jurídica del mandamus. “En dicha oportunidad también observé que el presentante invocaba materia electoral, atento a que se trataba del reclamo de un candidato a legislador, posteriormente electo, y la eventual efectivización de su ingreso en el seno legislativo”.
Ahora, consideró indispensable reiterar el objeto de la acción, siendo ésta la solicitud de Vidal al Poder Judicial, tendiente a que se ordene el libramiento de un mandamiento de ejecución, destinado al Poder Ejecutivo y a la Legislatura Provincial, con el fin que se proceda al cumplimiento de lo dispuesto en los arts. 180 inc. 6 y cc. de la C. P. y Ley B N° 2239. “Cumplido ello, el amparista manifestó que se encontraría en condiciones de asumir como legislador”.
“A la luz de lo expuesto, de los informes requeridos en los términos del art. 43 y ss. de la C.P., surge que el gobernador de la Provincia, en su contestación de fs. 42/48, hace notar que giró al Poder Legislativo la propuesta de designación para el cargo de vicegobernador de un integrante del órgano parlamentario, de conformidad al art. 180 inc 6 de la C.P.».
Del informe requerido por el STJ al Poder Legislativo surge que mediante C.D. dicho órgano rechazó la petición del amparista fundada en la incompetencia para solicitar al gobernador provincial el envío de la propuesta conforme fuera peticionada por Vidal.
La procuradora subrató que “en atención al pedido concreto del señor V. conforme surge de las constancias mencionadas supra, considero que ese Superior Tribunal está ante la sustanciación de una acción que, desde mi óptica, se ha tornado abstracta”.
Insistió que “de la atenta lectura de la pretensión y del informe del gobernador, se ha diluido el thema decidendum; por haberse remitido a la Legislatura Provincial la propuesta del gobernador. En otras palabras, se ha dado respuesta al objeto del mandamiento solicitado en autos”.
A continuación otros fundamentos del dictamen de la procuradora general del Poder Judicial:
En el caso de autos, no surge con la claridad necesaria la acreditación de aquellos extremos de procedencia tendientes a configurar la hipótesis prevista por el art. 44 de la C.P.
Esto es, la petición debe dirigirse contra un acto notoriamente ilegal y lesivo de un derecho o garantía constitucional, donde la ilegalidad debe resultar concreta y claramente visualizable. Es decir, que surja de modo palmario, sin que sea menester someter la cuestión a debate y prueba. Además, resulta imprescindible que se acredite la inexistencia de otra vía apta y expedita a la cual el presentante pueda recurrir en demanda de sus pretensos derechos, toda vez que la acción solo procede cuando se han cercenado derechos y garantías constitucionales que no encuentran adecuados medios para su defensa.
A la luz de lo expuesto, de los informes requeridos al Gobernador de la Provincia y al Presidente de la Legislatura, surge –reitero- que el primero de los nombrados giró al Poder Legislativo la propuesta de designación para el cargo de icegobernador, de un integrante del órgano parlamentario, de conformidad al art. 180 inc 6 de la C.P.
En tal sentido no encuentro acreditado el rehusamiento del Poder Ejecutivo -ni del Poder Legislativo-, como tampoco se evidencia en el caso de autos que se encuentren reunidos los restantes requisitos de esta vía excepcional. Esta ausencia de recaudos mínimos resulta óbice para acceder a la procedencia de esta excepcional acción.
A la vista de los antecedentes de marras, surge la improponibilidad de la pretensión incoada, ante la ausencia de los recaudos propios que otorgan andamiaje a este tipo de acciones que habilitan en contadas ocasiones a la jurisdicción a inmiscuirse en el funcionamiento de los restantes Poderes de la República, pues se puede observar que el Sr. V. no acredita la urgencia, el peligro en la demora, la gravedad, la irreparabilidad del daño y la ilegalidad manifiesta, ni la inexistencia de otra vía. Ello sumado a que el Sr. Gobernador ha dado cumplimiento a lo solicitado en el escrito de inicio.
Además, despejado ello, encuentro que la cuestión se circunscribe a un reclamo de un candidato a legislador, posteriormente electo, y la eventual efectivización de ingresar en el seno legislativo. Siendo así, y desde esa óptica también adelanto que la acción intentada no resulta procedente.
Así se pretende integrar la litis con el Partido Justicialista de la Provincia de Río Negro, aludiéndose a un conflicto de poderes, a la inconstitucionalidad de la norma, a la doctrina de los actos propios, todo lo cual se encuentra dirigido a cuestionar al otro requerido en las actuaciones, el Gobernador Provincial, mas que a lo puntual de la solicitado por el amparista.
Lo que quiero hacer notar es que el informe presentado por el Presidente de la Legislatura ha excedido ampliamente el estrecho marco del amparo/mandamus, debiendo a todo evento dichas cuestiones ventilarse mediante las acciones procesales pertinentes.(ADN)