Después de 13 años, analizan demanda judicial por pago con ticket canasta y Lecop
Cipolletti (ADN).- Una docente rionegrina demandó a la provincia por daños y perjuicios materiales y morales por haber cobrado en el 2001 ticket canasta y bonos Lecop, con los problemas financieros que le generó en la financiación de su tarjeta de crédito. Este mes, los jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de Cipolletti rechazaron parcialmente el recurso de apelación que formuló la maestra en lo atinente al fondo del asunto.
El expediente judicial indicó que Graciela L. promovió demanda por daños y perjuicios, materiales y morales contra la provincia de Rio Negro y detalló que era docente y estaba a cargo de la dirección de un establecimiento rural, cuando en el año 2001 -entre otras vicisitudes- se introdujeron los “ticket canasta” y luego los denominados bonos “Lecop” para el pago de los salarios, lo que por otro lado se realizaba con atraso, sorteando los inconvenientes personales con financiación de su tarjeta de crédito.
Señaló que, a pesar del dictado del decreto ley provincial Nº 17/01, el Banco de la Nación, sucursal Cipolletti, no aceptaba a sus clientes los “Lecop” para el pago de los saldos de tarjeta de crédito, arguyendo la incompetencia de la provincia para el dictado de aquella norma y que recién con el dictado de la comunicación A 3504 I del Banco Central (07.03.2002) se autorizó una modalidad bancaria de recepción de los bonos para la cancelación de saldos y resúmenes de tarjetas.
Agregó que para esa fecha su deuda era un verdadero problema, describiendo sus gestiones bancarias. Manifestó que, a pesar de la circular, el Banco Nación no tomaba las letras, sino que las compraba con un cargo del 3 por ciento de gastos administrativos y el IVA sobre el valor del título.
Sobre esas bases reclamó por “daño patrimonial” a determinar, consistente en las sumas de dinero que debía abonar por sobre el monto financiado a octubre de 2001, reconociendo que debe hacerse cargo de sus propios consumos, pero no de los accesorios que se le cobraban. Por eso, requirió un resarcimiento por “daño moral” que alcanzaba la suma de $ 5.000.
Pero, una sentencia judicial resolvió adversamente ese reclamo, porque consideró primeramente que la docente, como deudor, debía activar medios para el caso de que su acreedor se negara a recibir el pago de los saldos de la tarjeta y, en segundo término, estimó que la provincia efectúo los pagos de conformidad a la Ley 2989 y los decretos 5/95 y 17/01, sin haberse cuestionado su constitucionalidad.
Por su parte, el juez cipoleño Marcelo Gutiérrez destacó que” guste o no, la emisión de títulos era una medida de amplio espectro, que afectaba indeterminadamente a la generalidad de los empleados estatales y a la comunidad en su conjunto, dado que es indudable que han sido muchos los ciudadanos y agentes públicos que con tribulación y esfuerzo sobrellevaron, al igual que la docente, incertidumbres e inconvenientes”.
Mencionó además que “de los escritos de esta causa (demanda, alegato, recurso) no resulta completamente clara la base fáctica que sostendría la pretensión indemnizatoria, pues en algunos se hace mención al “atraso en el pago”, en otros a la entrega de “tickets” y, en general, al pago de remuneraciones mediante la entrega de títulos “Lecop”.
“En mi opinión, no aparece expuesto con nitidez si los supuestos perjuicios cuya reparación se perseguía, suscitados con el Banco Nación por el saldo deudor de una tarjeta de crédito, habrían respondido causalmente a la conjunción de las eventualidades indicadas, o bien en exclusiva a la última mencionada (Lecop). En el recurso se habla de que el “hecho generador” de responsabilidad debe posicionarse en octubre de 2001, mientras que otros escritos se menciona el período junio 01 a julio 02, y la demanda es también imprecisa en ese tópico”. (ADN)