No avanzó apelación de docente por quita de jerarquía, sueldos y licencias
Roca (ADN).- Finalmente, no prosperó en el Superior Tribunal de Justicia el recurso de apelación que presentó una docente contra la sentencia de la Cámara del Trabajo de General Roca, que rechazó la acción de amparo que formuló contra el Consejo Provincial de Educación por el cese de la sanción que se le impuso (retrogradación de jerarquía) con restitución de sueldos y licencias. La Justicia ratificó que el fallo del Tribunal roquense está “debidamente motivado”.
El recurso de apelación – cuyos términos fueron difundidos por ADN cuando los analizó la Procuración General del Poder Judicial- fue interpuesto por la docente María Isabel B. (su apellido se resguarda por razones obvias) a través del abogado Diego A. Janavel.
Según consta en el expediente, la docente accionó contra la Junta de Disciplina Docente de la Provincia, el Consejo Provincial de Educación y la provincia de Río Negro, denunciando “violación a sus garantías constitucionales y peticionando el cese de los efectos de la sanción que se le impusiera (retrogradación de jerarquía) con restitución de haberes y goce de licencias, retrotrayendo a un estado anterior los concursos de ascensos ya que el hecho de haber sido efectiva la sanción importó que se la omitiera en el orden de mérito que le correspondía”.
“Tal decisión fue adoptada atento no presentarse en el caso los requisitos para la procedencia de la excepcional acción de amparo, en especial la ilegalidad manifiesta”.
La docente se agravió de la sentencia dictada en cuanto la sanción que se le impuso ha quedado supeditada a la finalización del proceso y en cuanto la sentencia no advierte que no es el procedimiento administrativo lo que se ataca en la causa, sino el acto que dispone la sanción y el hecho de hacerla efectiva, siendo que l”a acción contenciosa laboral no es idónea para tratar los agravios expuestos”.
Por su parte, el apoderado de la Fiscalía de Estado, Arturo E. Llanos, indicó que la recurrente debió, previo a todo, agotar la instancia administrativa y señaló que la cuestión propuesta en la causa es de naturaleza laboral -de empleo público- y cuenta con vías naturales y ordinarias para proteger los derechos del trabajador, no dándose los requisitos de procedencia de la acción de amparo y que el Reglamento de sumarios aplicable al caso dispone claramente que la apelación ante el CPE no suspende la ejecutoriedad del acto.
En su momento, la procuradora general del Poder Judicial, Silvia Baquero Lazcano propició el rechazo del recurso intentado, confirmándose la sentencia porque “se incumple en el caso con la carga específica de expresar agravios de manera suficiente, dado que no pasan de ser una queja genérica e infundada, repitiendo cuestiones ya introducidas con anterioridad las que no alteran en nada la línea medular que sostiene el decisorio y que la ausencia de dicha crítica razonada y concreta respecto del fallo que se pretende impugnar constituye un valladar insalvable para la procedencia del recurso”.
Agregó que la sentencia ha sido debidamente motivada y que el Tribunal del amparo ha dado cuenta en su resolución de los extremos indispensables que deben reunir este tipo de acciones y de cómo en el caso concreto, la carencia de algunos de estos extremos obsta a la viabilidad de la pretensión. Los jjueces del Superior Tribunal compartieron esas opiniones y reafirmaron que “la sentencia que se pretende impugnar se encuentra ajustada a derecho y los agravios, sin una crítica concreta adecuada al efecto por la recurrente no logran desvirtuar aquello que es doctrina de este Tribunal”.
“Para casos como el presentado… la vía administrativa es la adecuada para dar remedio al conflicto y resulta improcedente el amparo contra decisiones adoptadas por las autoridades públicas en tanto permitan su progresivo cuestionamiento hasta el agotamiento de la vía administrativa. Y producido éste, el accionante cuenta también con la facultad de ejercer sus derechos a través de la instancia jurisdiccional contencioso administrativa”, señalaron los magistrados superiores. (ADN)