Ordenan a Johnston que cumpla compromiso para evitar degradación del Valle de la Luna
Catriel (ADN).- La Justicia provincial ordenó al intendente de Catriel, Carlos Alberto Johnston, que proceda de inmediato al cumplimiento con vecinos de las cargas asumidas en el punto seis del acta de audiencia del 26 de febrero del año pasado, relativa a evitar la degradación del patrimonio natural y cultural de la reserva natural municipal del Valle de la Luna (Lote 6 A-Catriel). La advertencia judicial es bajo apercibimiento de imponer medidas conminatorias.
Además, el Superior Tribunal ordenó que la Secretaría de Medio Ambiente de Río Negro preste la debida colaboración para con la Municipalidad de Catriel, con el propósito de evaluar la eventual constitución de un área natural protegida provincial.
Consta en el expediente que vecinas de Catriel interpusieron acción de amparo para que se ordene a la Municipalidad la realización de todas las medidas necesarias para la delimitación, señalización y control de las actividades desplegadas en la zona de reserva natural Valle de la Luna (Lote 6 A), debido a los destrozos de cartelería no reemplazada y utilización del área como circuito de motos y cuatriciclos.
Fundamentaron su demanda invocando la ley provincial F N° 3041, de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico y la ley M N° 2669, destinada al Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas.
Pero, Johnston solicitó el rechazo de la demanda negando los dichos de las amparistas, quienes adjuntaron denuncias que acreditarían que el intendente desmiente lo afirmado por los guardas ambientales y expusieron diversos incumplimientos que les cabe a las autoridades en la protección del área Valle de la Luna.
Por su parte, la Secretaría de Medio Ambiente de Río Negro informó que la Reserva Natural Municipal “Valle de la Luna” no forma parte del Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas, de acuerdo a las disposiciones de la Ley M Nº 2669, no siendo competente para abordar el manejo y administración de las áreas naturales creadas por los municipios.
Mientras tanto, un informe elaborado por la Secretaría de Medio Ambiente del Municipio hizo saber que la declaración Nº 009/08 de la Legislatura Municipal de Catriel, que declara “de interés municipal” el estudio referido al “Valle de la Luna”, puede interpretarse como una intención de interés por el estudio realizado.
Destacó que la creación de la figura de protección del área debería haberse realizado mediante ordenanza, practicándose la correspondiente delimitación del área y categorizando la misma para poder, a futuro, realizar el plan de manejo que establezca los usos y prohibiciones en el lugar. En tal sentido, hizo saber que desde el Poder Ejecutivo municipal se vienen realizando tareas a fin de lograr un ordenamiento del sitio.
Se detalló que tal como surge de la correspondiente acta, se celebró audiencia donde se asumieron diversos compromisos, siendo denunciados los reiterados incumplimientos denunciados por las amparistas, quienes sistemáticamente adjuntaron fotografías demostrativas del daño que padece el área, en cuanto a su cuidado y preservación.
Desde la Justicia se indicó que ha quedado acreditada la afectación del patrimonio cultural y natural de la reserva natural municipal del Valle de la Luna (Lote 6 A – Catriel), con daño al derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano de las presentes y futuras generaciones.
También se señaló que “ el municipio no ha cumplido con lo acordado en el punto 6 del acta de audiencia de fecha 26/02/2013 y es por ello que se encuentran reunidos los requisitos pertinentes de procedencia del amparo incoado, a fin de evitar la degradación del patrimonio natural y cultural de la Reserva Natural Municipal del Valle de la Luna (Lote 6A – Catriel)”.
Los compromisos son los siguientes: 1) colocación de la debida cartelería, 2) realización de tendientes a impedir la circulación de vehículos motorizados dentro del área protegida 3) realización de campaña de difusión pública a fin de concientizar a la población en cuanto a la necesidad de preservar el espacio en cuestión, o utilizar el mismo en forma responsable y razonable, y sin degradar en nada dicha área natural, 4) la realización de acciones necesarias para retomar el trámite oportunamente iniciado con el objeto de intentar que el área de referencia sea investida de la calidad de área natural protegida a nivel provincial en los términos y alcance de la Ley M N° 2669, entre otras acciones. (ADN)