Rechazan queja de ex juez Vila, en causa por “graves desarreglos de conducta”
Roca (ADN).- El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de queja que presentó el destituido juez roquense Carlos Vila contra la resolución del Consejo de la Magistratura, del 1° de abril pasado, que desestimó otra acción contra la decisión de sacarlo de sus funciones judiciales. Vila fue acusado de “graves desarreglos de conducta”, entre ellos un escándalo en los Tribunales y hechos de violencia doméstica, por los cuales fue destituido en noviembre del 2013.
El 28 de julio pasado, el STJ definió el rechazo del recurso de Vila.
E l juez R icardo Apcarian fundamentó que “la naturaleza del enjuiciamiento de magistrados en lo esencial es política y en lo formal tiene las características de un proceso que tramita según un procedimiento reglado, con etapas definidas y culmina con el dictado de un pronunciamiento fundado, con el debido respeto y resguardo del derecho de defensa”.
Destacó que “no advierto un exceso de jurisdicción del Consejo de la Magistratura al declarar la inadmisibilidad del recurso de casación en tanto la improcedencia de la vía recursiva intentada surge de la naturaleza misma del procedimiento aplicable a la destitución”.
Apcarián remarcó que “este Consejo, obrando dentro de los límites de su competencia, llevó a cabo un procedimiento conforme a las previsiones prescriptas en los artículos 27 a 47 de su Ley Orgánica y el juicio llevado a cabo lo fue con el debido respeto al derecho de defensa. Ello así porque una vez acusado e imputado el ex juez por los graves desarreglos de conducta, artículo 199 inciso 4 de la Constitución Provincial, tuvo oportunidad en aquel procedimiento de defenderse y producir toda la prueba conducente para ello”.
Consideró que “corresponde desestimar el agravio sustentado en la errónea integración del Consejo de la Magistratura que destituyó al apelante (Vila) si éste se limita a reiterar de modo mecánico lo sostenido en el recurso de casación, sin hacerse cargo del argumento desarrollado por el Superior Tribunal Provincial con fundamento en la aplicación de normas de derecho público local, omitiendo demostrar la razón por la cual configura, a su entender, una cuestión federal que deba ser tratada por la Corte Suprema en la instancia extraordinaria”. (ADN)