Rechazan queja del Patagonia en causa por despido y presunta difusión de datos secretos
Viedma (ADN).- El Banco Patagonia SA despidió hace un tiempo a una empleada por haber entregado a alguien, presuntamente, información comercial confidencial (copias de cheques de la Legislatura), pero la Cámara del Trabajo de Viedma condenó a esa entidad a pagarle indemnización e intereses. Ahora, el Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de queja que presentó el Banco ante el fallo adverso.
Según consta en el expediente judicial, el Banco demandado despidió a la empleada invocando justa causa; concretamente, la acusó de haber brindado a terceros información confidencial de la entidad, lo que implicaba “una violación al deber de fidelidad y, a su vez, la pérdida de confianza en la trabajadora”.
Pero, el Tribunal laboral sostuvo que la trabajadora negó terminantemente los hechos que se le atribuyeron al notificársele el despido y no hubo ninguna prueba directa que los acreditara.
Además, señaló que, frente a la declaración de dos empleados que refirieron que la trabajadora les había contado lo acontecido, estaba la postura de ésta que lo negaba y no existía ninguna prueba que pudiera corroborar el aserto.
Agregó que quienes así lo refirieron bien podrían haber sido responsabilizados por el mismo hecho, dada la función que desempeñaban y la intervención que les cupo en el pago de los cheques involucrados, a lo que se sumaba lo expuesto por la totalidad de los testigos, quienes declararon que el recinto destinado al archivo, donde se encontraba la /// documental supuestamente dada a publicidad, era de libre acceso para los empleados de la sucursal e incluso para el personal de maestranza y seguridad.
Con base en ello, el Tribunal entendió que l”a conducta de la empleadora resultó abusiva e intempestiva y por ello violatoria de las reglas … en los artículos 63 y 10 de la Ley de Contrato de Trabajo, por lo que debía afrontar las indemnizaciones que la ley prevé para el supuesto de despido sin causa.
Ello motivó que la demandada entidad interpusiera un recurso “apelación” que no se halla previsto como vía impugnaticia en la Ley de Procedimiento Laboral local. En este sentido, se aclaró oficialmente que “el error de la recurrente no solo se observa en la denominación dada a su propia presentación, sino que se proyecta en el desarrollo y la fundamentación de los agravios…”.
La demandada se agravió por la ponderación de la prueba aportada por su parte en relación con el hecho que motivó el despido con causa de la accionante y manifestó que de las declaraciones brindadas por dos testigos -cajero principal y responsable administrativo- surgió claramente que la entonces empleada admitió haber sido ella quien entregó las copias de los cheques en cuestión.
Refirió que el fallo desacreditó dichas declaraciones por el solo hecho de que cualquier persona pudo haber entrado en el archivo y haber sacado copia de tales documentos, pero no tuvo en cuenta que la única con un motivo claro para entregar esa información era la empleada, porque “un hermano suyo trabajaba en la Legislatura (organismo que había emitido los cheques a su propia orden).
La entidad aseveró que su parte había acreditado que la trabajadora tuvo oportunidad de expresar lo sucedido y defenderse en el marco de la investigación efectuada por el Banco, pero no lo hizo, por lo que resultaba inevitable concluir que, con su accionar, había violado “la confianza depositada, el secreto bancario y el Código de Ética del Banco Patagonia”.
Puso de resalto la nota de alta confianza que es propia de la actividad bancaria y concluyó que su parte aplicó válidamente la facultad conferida por el artículo 242 de la L.C.T., razón por la cual entendió que debía revertirse la condena impuesta.
En este caso, el juez Ricardo Apcarian explicó que el Tribunal laboral local analizó los hechos y las pruebas para determinar si se hallaba o no debidamente configurada la causal de despido invocada por la demandada -pérdida de confianza-. En tal sentido, refirió que no tuvo por probado que la trabajadora hubiera sido la responsable del hecho que se le atribuía (haber brindado a terceros información confidencial de la entidad) por lo que consideró injustificado su despido.
Finalmente, el STJ rechazó el recurso de queja que presentó el Banco.