Rechazarían recurso de club de golf ante multa por quema indebida
Bariloche (ADN).- La Justicia rionegrina analiza el recurso de apelación que presentó la firma Arelauquen Golf & Country Club SA contra la sentencia dictada en noviembre del año pasado por la Cámara de Apelaciones Civil, Comercial y de Minería de Bariloche que revocó la disposición del Servicio de Prevención y Lucha contra Incendios Forestales (SFLIF) que aplicó una multa de 3.500 litros de nafta especial, por una quema aparentemente irregular ocurrida hace cinco años.
La presentación fue efectuada por el abogado Alfredo Iwan, en carácter de apoderado de Arelauquen Golf. En estas actuaciones se excusó de intervenir la procuradora general del Poder Judicial, Silvia Baquero Lazcano, ante lo cual efectuó evaluaciones el subrogante, Marcelo Álvarez.
Entre los antecedentes de la causa figura que la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial había dictado sentencia, haciendo lugar a la demanda, declarando la nulidad de las resoluciones impugnadas.
Contra esa resolución apeló oportunamente la provincia de Río Negro y luego, continuando la vía recursiva, llegaron las actuaciones a intervención de la Procuración General -previo a la sentencia del STJ- la que mediante dictamen Nº 110/12 PG se expidió respecto de la revocación de la sentencia y el reenvío al origen, para que con distinta integración se dicte nueva sentencia.
El STJ -también con distinta integración- siguiendo esta línea resolvió declarar la nulidad del fallo y el reenvío pertinente.
Las actuaciones administrativas se iniciaron el 31 de mayo de 2009, mediante acta Nº075/2009, por la cual se constató que en el aserradero de la firma se habrían detectado dos quemas de residuos forestales de aproximadamente 3×3 y 5×3, comprobándose “la quema de una cubierta con peligro de propagación, fuera de horario, sin agua y excediendo en la cantidad de material».
Se formuló descargo, sosteniendo que ningún dependiente de AG&CC estaba efectuando quema alguna al momento en que se labró el acta, reconociendo que la quema fue realizada en horario diurno, apagada y extinguida completamente,a gregando que los focos detectados fueron encendidos por «personas extrañas con intencionalidad y dolo». Por eso, se le aplicó una multa equivalente a 5.000 litros de combustible especial.
Entre otras consideraciones, Álvarez sustentó necesario evidenciar es “que AG&CC, que ahora pretende impugnar la normativa, se sometió voluntariamente a la misma y consecuentemente asumió que el SPLIF resultaba ser la autoridad competente ante quien solicitar el respectivo permiso de quema” y conlcuyó que la Ley Nº S Nº 2966 y el decreto reglamentario Nº 550/05 “resultan suficientes en cuanto a la determinación de las competencias del SPLIF”.
Finalmente, el procurador general subrogante dictaminó concluyó que no proceden los fundamentos expuestos por la firma y que deberá rechazarse el recurso intentado, confirmándose lo decidido en este sentido por la Cámara de Apelaciones Civil, Comercial y de Minería de Bariloche.(ADN)