Sobreseen a joven imputada por homicidio calificado por el vínculo
Bariloche.- El juez de instrucción Ricardo Calcagno dictó el sobreseimiento a favor de la joven imputada por Homicidio Calificado por el Vínculo, por considerar a la misma inimputable conforme el Art. 34 Inc. 1ero del Código Penal. Se dispuso el cese de la prisión domiciliaria y se ordenó a través del área de Salud Mental del Hospital Zonal, seguimiento psiquiátrico y psicológico, con informes mensuales sobre la evolución y resultados del seguimiento.
El hecho atribuido ocurrió en el domicilio ubicado en Barrio Vivero de esta localidad en fecha que no se puede establecer con exactitud pero ubicable entre el día 14 de y el día 16 de mayo de 2014 antes de las 21:43.
La mujer cursaba un embarazo de aproximadamente 36 semanas que había ocultado. El hecho consigna que se dirigió a la letrina de su vivienda, donde dio a luz una niña que nació con vida, con peso y estatura acorde, cayendo la beba a la letrina mencionada, en un pozo de aproximadamente dos metros de profundidad por un metro de ancho.
Dejó a la niña en el lugar quien falleció en el interior del pozo por asfixia por sumersión, procediendo luego a arrojar prendas de vestir sobre su cuerpo, hasta ocultarlo.
Se constata que la imputada presentaba al momento de su internación, rasgos de haber parido en un termino de 20 hs aproximadamente. Mediante informe pericial nº 14.0426, se concluye que la beba luego de habérsele practicada prueba docimasica, nació viva y falleció por asfixia por sumersión.
Cabe destacar que desde el momento de ocurrido el hecho la mujer imputada tuvo seguimiento profesional. En este sentido los profesionales del hospital zonal diagnosticaron síntomas de vulnerabilidad emocional por lo que se sostuvo su internación en el Area de Salud Mental.
Asimismo se procedió a efectuar informe a tenor del Art. 66 del C.P.P. El Cuerpo Médico Forense concluyó que la mujer no presentó al momento del examen patología psíquica que le impida comprender sus actos o dirigir su persona.
Al efectuar peritación psiquiátrica refiere que presenta rasgos esquizotipicos, y conductas evitativas. Detalla el informe que la imputada construyó un relato del día del hecho con escasa claridad. Con imprecisiones e incongruencias, propia del estado puerperal.
En este estado se ordenó una peritación psicológica, designándose para ello a Blanes Cáceres. Este profesional al expedirse, luego de efectuar distintas técnicas de peritación aporta características de la personalidad de la encartada concluyendo que «… puede mostrar una tendencia hacia arrebatos impulsivos de acciones injustificadas o inapropiadas, demostrando un serio deterioro en su capacidad de evaluar adecuadamente la realidad, a menudo percibiendo mal los hechos y formar impresiones erróneas de la gente y lo que sus acciones significan». El perito detalla en su informe que : «… aun comprendiendo la criminalidad del acto, es probable que no pudiera dirigir sus acciones de acuerdo a lo que legal y socialmente se esperara. La peligrosidad de la entrevistada se considera, desde mi incumbencia profesional, como baja….»
Ha consignado el juez Calcagno: «….Considero por ende, tras las peritaciones antes merituadas y las testimoniales que avalan la situación la mujer imputada, resulta determinantes para concluir como lo hiciera el agente fiscal que la imputada al momento del hecho no pudo comprender la criminalidad de sus actos ni dirigir sus acciones, causas de inimputabilidad conforme lo dispone el art. 34 inc. 1 del Código Penal por lo cual corresponde sin mas dictar su Sobreseimiento en la presente causa, de acuerdo a lo normado por el art. 306 inc. 3° del Código Procesal Penal. …»
JUSTICIA RÍO NEGRO