Tema vicegobernador: texto completo de la resolución judicial

resolucionViedma (ADN).- El STJ resolvió avocarse a resolver el mandamus que presentó en junio pasado el ex candidato a legislador del FpV, Miguel Vidal, para lo cual solicitó al gobernador, Albeto Weretilneck, y al presidente de la Legislatura, Ariel Rivero, un amplio informe sobre la cuestión planteada, el que deberán ser respondidos en el plazo perentorio de cinco (5) días hábiles.

Publicamos el texto completo de la resolución:

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: VIDAL, MIGUEL ANGEL S/MANDAMUS» (Expte. N27147/14-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
CONSIDERANDO:- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – —
—–ANTECEDENTES DE LA CAUSA. – – – – – – – – – – – – – – —
——A fs. 6/27 el Sr. Miguel A. Vidal con el patrocinio letrado de la Dra. Silvia C. Jañez, promueve mandamiento de ejecución en los términos del art. 44 de la Constitución Provincial a fin que se ordene al Poder Ejecutivo y a la Legislatura de la Provincia de Río Negro el cumplimiento de lo dispuesto en los arts. 180 inc. 6 y cc. de la Constitución Provincial y Ley B N 2239.- – —
—–Sostiene que ante el deceso del Sr. Carlos Peralta, Vicegobernador de la Provincia de Río Negro, electo por la Legislatura de Río Negro de conformidad al art. 180 inc. 6 de la Constitución Provincial, el Sr. Gobernador debió enviar a la Legislatura Provincial la propuesta de designación del Vicegobernador. Añade que lejos de ello, quien asumió el cargo en la sesión del día 08-05-14 fue el Legislador Ariel Rivero.- – – –
—–Señala que en dicha oportunidad, el Legislador Bautista Mendioroz peticionó que la Legislatura solicitara al Poder Ejecutivo la propuesta de un legislador a los efectos de ser elegido Vicegobernador, conforme lo señalado por la Constitución Provincial y la Ley B N 2239. Sin embargo dicha moción fue rechazada.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
—–En virtud de ello, arguye que intimó al Sr. Gobernador el 4-6-14 mediante Carta Documento obrante a fs. 3, para que proceda a enviar a la Legislatura Provincial la propuesta de designación del Vicegobernador en los términos del art. 180 inc. 6 de la Constitución Provincial y de la Ley B N 2239, atento la violación de los arts. 182, 137 y concordantes de la Constitución Provincial. Asimismo, aduce que intimó al Poder Legislativo mediante Carta Documento obrante a fs. 4 destinada a que éste envíe solicitud de propuesta de designación del Vicegobernador.- —–Indica que las intimaciones se realizaron invocando gravedad institucional y perjuicio personal, en atención a su carácter de Legislador Suplente electo en el lugar N 15 de la Boleta del FpV, Lista N 409 Legisladores por Representación Poblacional en fecha 25/11/11 -Titulares- y que conforme el ordenamiento jurídico vigente, correspondería asumir el cargo de Legislador para el que fue electo, completando de esa forma la integración de la Cámara. – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – —–Por último, denuncia como hecho nuevo la publicación en el B.O. N 5257 del 09-06-14 del Decreto Ley N 2, suscripto por el Vicepresidente 1 a cargo de la Presidencia de la Legislatura, Sr. Ariel Rivero, lo que viene a ratificar su postura.- – – – – –
—–Planteado ello, el Sr. Presidente del Superior Tribunal de Justicia, Dr. Sergio M. BAROTTO, remite las actuaciones a la Procuración General para que se expida sobre la naturaleza jurídica y competencia de la acción promovida, en forma previa a otorgarle trámite (fs.28).- – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
—–DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL. – – – – – – – – – – – –
—–A fs. 29/33 la Sra. Procuradora General considera que la presentación en estudio participa de la naturaleza jurídica del amparo/mandamus, siendo competencia del Superior Tribunal de Justicia. Puntualiza que la pretensión del actor se condice con la naturaleza jurídica del mandamus, aunque vinculada a una cuestión de índole electoral. En atención a ello, señala el antecedente “SUAREZ”, emitido por el Superior Tribunal de Justicia (STJRNS4 Se. 47/14), el que en su opinón- habrá de ser analizado cuando corresponda expedirse acerca de la procedencia formal de la acción impetrada.- – – – – – – – – – – – – – – – –
—–ANALISIS Y SOLUCION DEL CASO. – – – – – – – – – – – – – – – —–Pasando a resolver la cuestión suscitada y analizados los alcances del objeto de la pretensión de autos se coincide con la definición efectuada por la Sra. Procuradora General en cuanto a su naturaleza jurídica y Tribunal competente.- – – – – – – – – —
—–Se tiene presente que el mandamus resulta ser la vía a elegir contra actos u omisiones en el plano técnico del campo administrativo del hombre frente al Estado (Cf. STJRNS4 Se. 47/90 “GARRIDO” y Se. 69/08 “PAPPALARDO”).- – – – – – – – – – – – – – –
—–En el presente caso tanto el objeto de la pretensión como la gravedad institucional invocada por el presentante, así como los sujetos pasivos demandados en autos (Poder Ejecutivo y la Legislatura de la Provincia de Río Negro) permiten calificar a la acción, en principio, como mandamiento de ejecución, competencia de este Tribunal (cf. art.44 de la Constitución Provincial y artículo 41 inciso e) de la Ley K 2430).- – – – – – – – – – – – –
—–DECISORIO.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
—–Por todo ello, corresponderá:- – – – – – – – – – – – – – – –
—–1.- Declarar que la acción intentada participa, en principio, de la naturaleza jurídica del mandamiento de ejecución en los términos del artículo 44 de la Constitución Provincial, resultando competente para entender en autos el Superior Tribunal de Justicia conforme el artículo 41 inciso e) de la Ley K 2430. —–2. Requerir al señor Gobernador de la Provincia de Río Negro y al Señor Presidente de la Legislatura provincial un amplio informe sobre la cuestión planteada por el amparista los que deberán ser respondidos en el plazo perentorio de cinco (5) días hábiles, asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantías de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza el instituto (C.S.J.N.,B.2571 XXXVIII del 5-12-04); debiendo notificarse por cédula a los requeridos, así como al señor Fiscal de Estado, con entrega de copias de la acción deducida.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – —
—–Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Declarar que la acción intentada en autos participa de la naturaleza jurídica del mandamiento de ejecución en los términos del artículo 44 de la Constitución Provincial, resultando competente para entender este Superior Tribunal de Justicia conforme el artículo 41 inciso e) de la Ley K 2430. – —
Segundo: Requerir al señor Gobernador de la Provincia de Río Negro y al Señor Presidente de la Legislatura provincial un amplio informe sobre la cuestión planteada por el amparista los que deberán ser respondidos en el plazo perentorio de cinco (5) días hábiles, asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantías de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza el instituto (C.S.J.N.,B.2571 XXXVIII del 5-12-04); debiendo notificarse por cédula a los requeridos, así como al señor Fiscal de Estado, con entrega de copias de la acción deducida.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – —
Tercero: Regístrese y procédase a la notificación indicada.- – –
(fdo)ADRIANA C.ZARATIEGUI–JUEZA-ENRIQUE J.MANSILLA-JUEZ-RICARDO A.APCARIAN- JUEZ -SERGIO M.BAROTTO- JUEZ EN ABSTENCION-LILIANA L.PICCININI- JUEZA EN ABSTENCION.ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA