Barotto hizo lugar parcialmente a amparo y ordenó garantizar servicio de salud a niña
Viedma.- El Juez del Superior Tribunal de Justicia Dr. Sergio Mario Barotto, hizo lugar parcialmente a la acción de amparo intentada, ordenando al Ministerio de Salud provincial que deberá garantizar servicio de sesiones de rehabilitación que requiera una niña.
Concretamente el juez resolvió:
1) designar un pediatra para la atención y seguimiento de la salud de la niña P. M. B.; 2) garantizar mediante el sistema público de salud las sesiones de rehabilitación que requiera la amparada, en función de su patología y; 3) hacer saber al Director del Hospital Zatti de Viedma que deberá instruir al personal de guardia del nosocomio sobre la patología de la niña P. M. B. y la atención de emergencia, sin dilaciones, cuando la salud de la misma lo requiera. Deberá acreditarse en autos la efectivización de las medidas dispuestas precedentemente, en el término de cinco días, contados a partir de la notificación de la presente.
El Juez expresó que “en primer término corresponde enfatizar -una vez más- que el derecho a la salud, desde el punto de vista normativo, está reconocido en los tratados internacionales con rango constitucional (art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional), entre ellos, el art. 12 inc. \»c\» del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; inc. 1 arts. 4 y 5 de la Convención sobre Derechos Humanos -Pacto de San José de Costa Rica- e inc. 1 del art. 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, extensivo no sólo a la salud individual sino también a la salud colectiva (STJRNS4: “MARTEL”, Se. N° 37/13, entre otros).”
Consignó que “el derecho que le asiste la niña tiene anclaje en normativa convencional internacional, constitucional y supralegal vigente (art. 75 inc. 22 CN; arts. 23 y 24 de la Convención sobre los Derechos del Niño; art. 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; art. 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; art. XI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del mbre; art. 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos). art. 33 y 59 de la Constitución Provincial.
Sostuvo que “el caso debe resolverse a la luz del principio rector que en materia de salud ha fijado nuestra Carta Magna Provincial, como a las previsiones del art. 43 de la Constitución Provincial y de la doctrina legal de este Superior Tribunal de Justicia en su interpretación y aplicación.”
“En tal sentido, -añadió-, es procedente el amparo cuando se advierta de modo manifiesto la ilegitimidad de una restricción cualquiera a alguno de los derechos esenciales de las personas reconocidos por el texto constitucional, así como el daño grave e irreparable que se causaría remitiendo el examen de la cuestión a otros procedimientos ordinarios, ya sean administrativos o judiciales. “
“A fin de garantizar las medidas que mejor se ajusten al interés superior de la pequeña quien presenta una doble condición de vulnerabilidad: su niñez y su riesgoso estado de salud, en el presente caso no se observa reparos a la procedencia de las medidas de resguardo solicitadas por la Defensora General”, señaló el Magistrado.
“En atención a la amplia protección prescripta en el corpus normativo, tanto para los niños y adolescentes, en temas tan sensibles como la salud, aunado a la necesaria protección de los más débiles o vulnerables, considerando especialmente entre estos- y en primer término- a los niños, corresponde adoptar un criterio amplio en el análisis y ponderación de toda circunstancia que coloque en crisis el goce de tales derechos humanos. Máxime si, a la vulnerabilidad propia de la franja etaria y estado de madurez, se le adita riesgos de salud”, consignó el Juez Barotto.