Condenado por golpear a su pareja y a la amiga que fue a auxiliarla
Cipolletti.- El Juez Correccional de Cipolletti Guillermo Baquero Lazcano condenó a un hombre a la pena de un año y dos meses de prisión en suspenso, imponiéndole pautas de conducta y el pago de las costas procesales por las lesiones ocasionadas a su pareja y a la amiga que acudió en su auxilio.
El juez lo considero autor penalmente responsable del delito de lesiones leves calificadas por la relación de pareja que mantenía con la víctima, en concurso real con amenazas agravadas por el empleo de arma, en concurso real con lesiones leves (art.375 y 499 del CPP y 92 en función del 89 y 80 inc.1, 55, 149 bis, 1er párrafo, última parte, 1er supuesto, 55 y 89 del CP).
El juez coincidió con el fiscal Oscar Cid en cuanto a que según la norma atribuida la conducta se reprime con un mínimo de seis meses a dos años, la violencia desplegada por el imputado lo obliga a apartarse del mínimo de la pena.
“En consideración a los hechos sometidos a juicio, perjuicio causado, que las víctimas se tratan de mujeres, lo innecesario e injustificado de llegar a los extremos acreditados, que en definitiva hubo el despliegue de una violencia inusitada hacia ellas, física y moral, lo que me inclinan al igual que lo hiciera el Sr. Agente Fiscal a alejarme del mínimo de la pena prevista para el concurso de los delitos en juego. Por otra parte tengo en cuenta a favor de PM que carece de antecedentes penales, su escasa instrucción formal, su nivel socio cultural, educación, impresión directa en el debate” expreso el juez.
“El descargo de M. no resiste el menor análisis, si bien pudo haber sido lesionado en algún momento cuando agredía a su pareja, incluso con el mismo cuchillo con el que él llegó a utilizar para amenazarla; su acción agresiva y violenta es la que explica el porque su fue su mujer la que se llevó la peor parte. Él es el victimario en este proceso, y no la víctima como puerilmente pretende mostrarse. La Sra (…) de acuerdo a su relato, cuando recibió el primer ataque físico estaba en su cama dándole el pecho a su hija, y trató de cubrirla. Luego los golpes se intensificaron, estaba en inferioridad de condiciones, no sólo por su condición de mujer sino porque además estaba con la niña en brazos. Seguramente se defendió como pudo, pero las consecuencias lesivas quedaron a la vista y acreditadas en el certificado médico ya citado. Existe una mala justificación del imputado, y así como di por probado que golpeó a su pareja, también doy por acreditado que la amenazó, no hay motivo para dudar de la versión de (…). Existen coincidencias en que a partir de ese día la relación de pareja terminó, que hubo una cuestión de celos, ella afirma que lo encontró con otra mujer en el supermercado, mientras él a su vez dice que lo celaba, etc. Pero lo cierto es que M. en la discusión la amenazó con el cuchillo y le propinó una golpiza furibunda, que se vio interrumpida porque llegó hasta allí la Sra. (…), quien a su vez también terminó lesionada al enfrentarlo como ya lo señalara anteriormente. Es importante destacar que ella fue quien llamó a la policía pidiendo se presentaran en el lugar. Y esto fue porque desde afuera de la vivienda, escuchaba el llanto del bebé, a P.M. que le gritaba a (…) y a ésta que a su vez suplicaba que no le pegaran más. Este aviso fue documentado por la policía en el Acta de procedimiento con la que dio inicio al sumario por infracción al art. 38 de la ley 532, en el que se detuvo a M. para evitar peores consecuencias ante la reacción generada tanto por éste y los familiares de … y …”.
En la sentencia el juez Baquero Lazcano le ordenó fijar domicilio que no podrá cambiar sin que antes sea autorizado por la Cámara Segunda del Crimen, que deberá someterse al cuidado del Patronato de Preso y Liberados teniendo que presentarse cada dos meses para informar sobre su actividad laboral o medios de vida; no abusar de bebidas alcohólicas como así abstenerse de consumir estupefacientes; no protagonizar nuevos hechos de violencia en perjuicio de la denunciante, y someterse a un tratamiento psicológico previo diagnóstico e informe sobre su necesidad y eficacia.