Condenan a Mambreani a 10 años de prisión por homicidio de Denis Sandoval

Viedma.- El Tribunal de juicio de la Sala B de la Cámara en lo Criminal de Viedma, integrado por los jueces subrogantes Eduardo Rumec, María Luján Ignazi y Ariel Gallinger, condenó a Angel Ezequiel Mambreani, a la pena de diez años de prisión, en orden al delito de «Homicidio” (arts. 45 y 79 del C.P.), en perjuicio de Denis Omar Sandoval, ocurrido en el Barrio Lavalle de Viedma.

El monto de la pena había sido acordado en la audiencia oral y pública que se desarrolló bajo el proceso de juicio abreviado, con la conformidad de todas las partes ya que el acusado aceptó su responsabilidad en el hecho.

Mambreani, llegó al juicio procesado con prisión preventiva, e imputado de haber sido quién en la ciudad de Viedma, el día 3 de febrero de 2014 momentos antes de las 00,43 hs aproximadamente en la vía pública, en la intersección de las calles 24 y 15 del Barrio Lavalle, y presuntamente luego de un intercambio de palabras con la víctima Denis Omar Sandoval, habría roto una botella de cerveza y utilizando el cuello de la misma como elemento corto punzante, habría atacado al nombrado provocándole la muerte a causa de un shock Hipovólemico severo y grave a consecuencia de laceración del paquete vascular cervical derecho.

Al momento de resolver, los jueces señalaron que “luego de efectuar un exhaustivo estudio, análisis y valoración del plantel probatorio puesto a consideración, las alegaciones de las partes y la asunción del acusado, hemos arribado a la conclusión que no caben dudas y así quedó probado, que el hecho aconteció y que el imputado Mambreani es autor del mismo tal como se lo describiera supra.”

Consignaron que “resulta ello así de la valoración del plantel probatorio obrante en autos consistente en: acta de procedimiento policial, croquis, informe médico, acta de levantamiento de muestras, actas de secuestro, acta de levantamiento de rastros, informes técnicos del Gabinete de Criminalística, informe de autopsia, acta de secuestro, informe del psicólogo forense, informe balístico y fotografías, acta de defunción, informe anatomopatológico, informe histopatológico de y demás constancias de autos; todo lo cual nos lleva a la conclusión de que el encartado ha admitido un hecho que se condice con lo señalado indudablemente por la prueba recolectada.”

“En ese contexto señalado, la prueba reunida en autos nos permite entender con el grado de certeza requerido en esta etapa del proceso que Angel Ezequiel Mambreani en las circunstancias reseñadas luego de un intercambio de palabras con la víctima Denis Omar Sandoval, habría roto una botella de cerveza y utilizando el cuello de la misma como elemento corto punzante, habría atacado al nombrado provocándole la muerte a causa de un shock hipovólemico severo y grave, conformando así un cuadro probatorio claro y preciso acerca de la conducta desplegada por el imputado en el marco del art. 374 in fine del C.P.P”, explicaron los jueces.

“La conducta entonces, que tenemos por plenamente acreditada, encuentra adecuación típica en la prevista y reprimida por el Código Penal conforme los artículos 45 y 79, tal cual lo reflejaran las partes en el acuerdo suscripto”, fundamentaron.

“En relación a la pena solicitada por las partes y aceptada por el imputado Mambreani, se estima adecuada, por lo que teniendo en cuenta la escala penal prevista para la calificación jurídica en la cual se subsumiera el hecho enrostrado, habrá de aplicarse una pena de diez (10) años de prisión, accesorias legales y costas; concluyeron los jueces Roumec, Ignazi y Gallinger.

En este procesop judicial, el Ministerio Público estuvo representado por el Fiscal de Cámara Fabricio Brogna López; la querella ejercida por la madre de la víctima Clauda Sacco, contó con el patrocinio del abogado particular Edgardo Corvalán y el acusado fue con la defensa de la Defensora Oficial Marta Ghianni y la defensora adjunta Margarita Carriqueo.

JUSTICIA RÍO NEGRO