Conflicto de poderes: Justicia dice que Alvarado se excedió en competencias
Cinco Saltos (ADN).- Finalmente, el Superior Tribunal de Justicia declaró que la intendente de Cinco Saltos, Liliana Alvarado, excedió sus competencias invadiendo facultades propias del Concejo Deliberante Municipal y, en consecuencia, consideró que la resolución municipal Nº 0206/14, de carácter fiscal, resulta “nula de nulidad absoluta al haber sido dictada por un órgano incompetente”, como parte de un directo conflicto de poderes (Ejecutivo y Legislativo) para determinar cual aplica la norma económica.
En este contexto, se cruzaron planteos verbales la jefa comunal y siete concejales.
En los antecedentes de la causa, figura que los concejales Roberto Omar Ocampo, Vicente Horacio Serer, Edilia Alejandra Rossi, Germán Félix Epul, Claudia Patricia Pérez, Rosana Elizabeth Melo y José Delfín Chandia, con el patrocinio letrado de la abogada Adriana Pasta, plantearon la nulidad de la resolución Municipal Nº 0206/14, que determina el valor del módulo fiscal por considerarla “ilegítima en razón de la falta de competencia para dictarla”.
Señalaron que la ordenanza Nº 1051/13, que eleva el módulo fiscal municipal al valor de $ 21,10, posee plena vigencia y que el único que puede modificarla es el Poder Legislativo y no el Ejecutivo.
Indicaron también que el Poder Ejecutivo Municipal de Cinco Saltos, al dictar la resolución Nº 0206/14, que reglamentó la ordenanza Nº 030/90, se arroga facultades propias del Concejo Deliberante, porque modifica la ordenanza Nº 1051/13, sin tener el Poder Ejecutivo facultades para ello, configurando un conflicto de poderes.
Al respecto, puntualizaron que el Poder Ejecutivo Municipal impidió que el Concejo Deliberante cumpla con funciones que le son propias.
Sostuvieron que la resolución puesta en crisis modifica el presupuesto municipal violando la carta orgánica municipal, que faculta para ello al Concejo Deliberante, que “evidencia vicio de incompetencia que afecta su validez y la convierte en inexistente”.
Por su parte, Alvarado con el patrocinio letrado de la abogada Alicia B. González Vitale argumentó que a partir de la vigencia de la carta orgánica municipal, aprobada en mayo de 2011, se implementó en la actual gestión la división de funciones.
Expresó que ante el cambio de gestión de gobierno y en función de la natural transición institucional, para no alterar la situación tributaria existente que pudiera afectar la recaudación municipal, se propició la continuación de la implementación morigerada de la ordenanza municipal Nº 030/90 hasta tanto los integrantes del Concejo Deliberante tomaran los conocimientos tributarios necesarios.
Afirmó que el Concejo Deliberante “se limitó a ratificar la vigencia de la ordenanza municipal Nº 030/90 sin realizar ningún análisis de la materia tributaria, lo cual es considerado por el Poder Ejecutivo como una omisión legislativa”.
Al analizar el caso, la procuradora general Silvia Baquero Lazcano consideró que la facultad de reglamentar ordenanzas “cuando corresponda”, no es a criterio de quien esté a cargo de la Intendencia, sino que para ello debe existir una delegación expresa en este sentido en la norma a reglamentar.
Opinó que si bien resulta atendible la dificultosa situación financiera que pormenorizadamente fuera expuesta por la intendente, el desacuerdo con el Concejo Deliberante resulta insuficiente para atribuirse facultades que le han sido vedadas expresamente respecto de normas que deben ser sancionadas por el órgano señalado por la carta orgánica municipal. (ADN)