Discapacidad y trabajo, RN muy lejos de la situación ideal ● Marlene Holzinger y Rodolfo Aguiar
Desde diferentes teorías filosóficas, antropológicas y sociológicas, así como a través de la historia de la humanidad, el trabajo no ha sido solo una forma de “ganarse la vida”, entendido esto como la obtención del sustento para sobrevivir. Sino que también es una forma de incluirnos en la sociedad. Aquella frase que sostiene que “el trabajo hace al hombre” (obviamente también a la mujer) nunca estuvo mejor aplicada.
En el intercambio entre pares que se da en los lugares donde se desarrolla el trabajo posibilita la generación de vínculos, la creación del sentido de pertenencia a distintos grupos y la dignificación de la persona.
En tal sentido, en cuanto a la diversidad e inclusión, el trabajo es una de las herramientas más poderosas para que la persona con discapacidad pueda valorarse y lograr mayores grados de autonomía.
Es por eso que la Constitución Nacional, a partir de la reforma de 1994, incorpora con jerarquía constitucional a los tratados de integración para la promoción humana.
En este contexto, se destacan también las modificaciones introducidas en las atribuciones del Poder Legislativo en el Art. 75 Inc. 23 que dice: “Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad”.
A principios de los 80, se sancionó la Ley 22431 que instituye el Sistema de Protección Integral de las Personas Discapacitadas. En su Artículo 8 textualmente se sostiene que “El Estado Nacional, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado, están obligados a ocupar personas discapacitadas que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior al 4 (cuatro) por ciento de la totalidad de su personal”.
Claramente, la ley plantea cuál es el cupo de personas con discapacidad que el Estado debe incorporar.
En la provincia de Río Negro, en noviembre de 1985 se sancionó, mediante la Ley 2055, el Régimen de Protección Integral de Personas Discapacitadas. En el Capítulo Segundo, sobre Trabajo y Previsión Social (Art. 15) sostiene que Estado debe favorecer “la formación laboral y profesional de los discapacitados en establecimientos comunes de capacitación”, y al mismo tiempo “otorgar beneficios fiscales a las empresas que convengan prestar estos servicios bajo supervisión técnica estatal”.
Asimismo, en el artículo 17 el legislador remarca que “en las pruebas selectivas para el ingreso en la Administración Pública Provincial o Municipal serán admitidos los discapacitados en igualdad de condiciones con los demás aspirantes. La idoneidad para el ejercicio de las funciones correspondientes se acreditará, en su caso, mediante dictamen vinculante expedido por un equipo interdisciplinario de profesionales, que deberá ser emitido con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas. Los discapacitados sólo tendrán prioridad respecto de otras personas con mayores posibilidades de ubicación laboral, para acceder al desempeño de aquellas funciones que signifiquen un adecuado aprovechamiento de su capacidad residual cuando quede establecida su idoneidad”.
Como se puede ver, nada señala la ley provincial sobre el cupo y, en este punto, se debe destacar que nuestra provincia aún no ha adherido a la Ley Nacional.
En este punto, a los fines de un efectivo cumplimiento del 4 por ciento de trabajadores con discapacidad dentro del Estado, la Ley Nacional contempla que las vacantes que se produzcan dentro de las distintas modalidades de contratación deben reservarse a las personas con discapacidad que acrediten las condiciones.
Cabe destacar que si bien dentro del Estado Provincial existen empleados con discapacidad trabajando en los ministerios de Salud, Educación y Desarrollo Social, varios de ellos ya se encontraban trabajando cuando -por enfermedades o accidentes- adquirieron la discapacidad auditiva, visual, motora, mental o visceral, con lo cual recibieron una readaptación en sus tareas.
De esta manera, si el trabajo se entiende como una forma de mejorar la calidad de vida, de inclusión y de dignificación de las personas, no se comprende por qué una provincia que se ha caracterizado por leyes de avanzadas -que han sido mayoritariamente leyes de forma más que de fondo, declaraciones de principios más que de acciones- no adhiera a la ley nacional de cupo de empleados con discapacidad ni siquiera desde el discurso.
Desde la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA) tampoco entendemos que desde un relato supuestamente progresista se sostenga y acreciente la cantidad
de ciudadanos con pensiones no contributivas por invalidez laboral, esto es, no válidos laboralmente, ya que el prefijo “in” es claramente negativo en este caso, ya que sostiene que alguien no tiene valor en el mercado laboral.
Contrariamente al discurso oficial, esto es un elemento de exclusión social y laboral dado que sostiene el círculo de la subsistencia y se condena a jóvenes y adultos a no poder jamás acceder a trabajo en blanco ni a los beneficios de la seguridad social y vivienda, entre otras cosas, creándose bolsones de trabajadores asistencializados, dependientes de los favores de los gobiernos de turno.
Aclaramos que no creemos que las pensiones no contributivas no sean necesarias en casos puntuales, pero somos conscientes que son parches al desempleo oculto, que crean ingresos no genuinos que precarizan y perpetúan la pobreza de una inmensa cantidad de compatriotas, en un estado de inequidad flagrante y fuera de toda dignidad humana. En el peor de los casos utilizadas como dádiva de políticos que generan dependencia y exclusión.
Por lo tanto, desde la Central de Trabajadores de la Argente reclamamos que de manera urgente se convoque al Consejo Provincial de las personas con discapacidad, y a las diferentes Organizaciones No Gubernamentales, para aunar esfuerzos en pos de exigirle al Estado provincial que adhiera a la Ley Nacional 22.431 y que se cumpla el cupo de personas con discapacidad que trabajen en el Estado, para construir una sociedad con menos exclusión y al mismo tiempo mejorar la calidad de vida de una gran cantidad de rionegrinos.
Marlene Holzinger, Secretaria de Discapacidad CTA Río Negro
Rodolfo Aguiar, Secretario General CTA Río Negro