Dos ex funcionarios radicales deberán devolver 140 mil pesos
Viedma (ADN).- El Tribunal de Cuentas resolvió declarar a los ex funcionarios radicales, Guillermo Enrique Campbell y Haroldo Noel Lezcano, como “responsables del daño patrimonial causado a ALTEC S.E. y por ende al Estado Provincial, y en consecuencia condenarlos solidariamente al pago de la suma 138.934 pesos en concepto de capital e intereses”.
El fallo, que lleva el número 14, hace saber a los condenados que en caso de incumplimiento, sin interpelación previa, las actuaciones serán giradas a la Fiscalía de Estado de la Provincia, para que proceda al cobro del cargo por vía judicial.
En los fundamentos del escrito del 28 de agosto, se considera que “Guillermo Campbell, sin el aval ni autorización del directorio, contrató a la firma LICAN RAY S.R.L. a través de Daniel Arguello, omitiendo tramitar las adquisiciones siguiendo los procedimientos aplicables al efecto, es decir, no hizo lo que debía hacer para actuar correctamente”.
Luego de ello, y tal como surge de su declaración explicativa de fs. 77, firmó las órdenes de pago y los cheques detallados en el parágrafo VI, sin existir constancias documentadas de la recepción definitiva de los bienes y sin que las cubiertas y baterías hayan sido asentadas -por ser bienes de uso- en hojas de cargo del inventario de la empresa; esto es, hizo lo que no debía hacer, no previendo además las consecuencias que derivarían de ese accionar irreflexivo.
En el caso de Lezcano, si bien no contrató directamente a LICAN RAY S.R.L., surge de su descargo que se limitó a abonar las facturas conforme órdenes de pago conformadas por el presidente de la empresa, librando con él los cheques Nº 867,
868, 869, 870, 871, 872, 133, 134 y 135, y entregando por Tesorería los bonos lecops.
La resolución reitera que “es evidente que, como Gerente de Administración de ALTEC S.E. no hizo lo que debía hacer, pues no ejerció el control previo que le correspondía, sabiendo o debiendo saber que las facturas no estaban respalda das con trámites de contratación previos. Y lejos de observar esas falencias, hizo lo que no debía hacer, esto es, pagar tales facturas por el simple hecho de contar con la conformidad del Presidente de la empresa, otorgándole a esta conformidad un valor que no correspondía”.
“Exista o no conformidad, ninguna orden de pago puede emitirse y ninguna factura abonarse si no está debidamente acreditada la recepción definitiva de los bienes adquiridos. En el caso in examine, nunca se acreditó tal recepción, y pese a ello, Lezcano abonó los importes a LICAN RAY S.R.L., causando así un daño al patrimonio de la empresa que representaba”, se afirma en el fallo.
El juicio de responsabilidad continuó en forma paralela y a pesar que en el año 2012 la Cámara Criminal Segunda resolvió absolver a Guillermo Enrique Campbell y Haroldo Noel Lezcano, quienes habían sido llevados a juicio imputados del supuesto delito de defraudación contra la administración pública en la adquisición de cubiertas, baterías y autoadhesivos. Los jueces confirmaron el pedido del fiscal de Cámara, Enrique Sánchez Gavier, quien había retirado la acusación por falta de pruebas.