Está vigente sistema de certificados médicos para empleados públicos rionegrinos
Viedma (ADN).- El Gobierno rionegrino difundió hoy el decreto 1182, que establece el contenido mínimo de los certificados médicos que serán requeridos por las áreas de recursos humanos para el uso de licencias por enfermedad previstas para los empleados públicos provinciales de distintos estatutos. Ratifican que la ejecución, control y auditoría de medicina laboral en el ámbito del Poder Ejecutivo corresponde exclusivamente al Sistema de Juntas Médicas.
El documento oficial fue fechado el 4 de este mes. Entre otras consideraciones, refiere que el decreto N° 688/14 transfiere la dependencia funcional del sistema de medicina laboral al ámbito de la Secretaría de la Función Pública.
Se estipuló que las áreas de recursos humanos de las distintas jurisdicciones sólo podrán recibir certificados médicos que contengan sin excepción los requisitos mínimos establecidos en los Incisos b) y c) del artículo 6° del decreto N° 24/06 según corresponda. De no contener los mismos, se tendrá por no justificada la inasistencia.
También, que la Secretaría de la Función Pública constituirá en el Sistema de Juntas Médicas un cuerpo de auditores de Medicina Laboral y determinará sus misiones y funciones.
Se desarrollarán y utilizarán los sistemas informáticos que resulten necesarios para digitalizar los datos de licencias por enfermedad e implementar auditorías en las distintas jurisdicciones del Poder Ejecutivo.
Por su parte, la Secretaría de la Función Pública, a través del Sistema de Juntas Médicas, ejercerá funciones de control y auditoría en materia de medicina laboral, impartiendo a sus efectos normas de carácter general.
El decreto consigna textualmente lo siguiente:
Artículo 1º – Sustituir el Inc. b) del Art. 6° del Decreto N° 24/06, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
“b) El agente debe comunicar y acreditar, dentro de las veinticuatro
(24) horas de producida la inasistencia, de manera fehaciente, al área de recursos humanos o personal del organismo (o repartición) a través de un certificado médico, debidamente recibido con el cargo correspondiente (fecha, hora, firma aclaración) y entrega de copia del mismo al agente.
A sus efectos en el certificado médico debe constar en forma manuscrita:
1) Nombre y apellido, DNI, edad y fecha de nacimiento del agente.
2) Diagnóstico
* deberá hacerse uso de la nomenclatura y clasificación internacional de las enfermedades elaboradas por la Organización Mundial de la Salud, y de los establecidos por la Secretaría de la Función Pública a propuesta del
Sistema de Juntas Médicas para el caso de diagnóstico presunto.
3) Tratamiento
* temporal, prolongado (más de 10 días corridos) o permanente
4) Indicación de Reposo Laboral con el detalle del día de inicio y fin del mismo.
5) Nombre completo, especialidad del médico, número de matrícula, fecha, y firma.”
Art. 2º – Sustituir el Inc. c) del Art. 6° del Decreto N° 24/06, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
“c) En el caso que la indicación de reposo del médico tratante supere diez (10) días corridos debe agregarse a los datos contenidos en el certificado médico indicado en el Inc. b), los siguientes:
1) Antecedentes médicos de la actual enfermedad.
2) Examen físico.
3) Exámenes Complementarios.
4) Tratamiento prolongado (más de 10 días corridos) o permanente.
5) Evolución e indicación de Reposo Laboral con el detalle del día de inicio y fin del mismo.
6) Firma del agente.
Art. 3º – La ejecución, control y auditoría de medicina laboral en el
ámbito del Poder Ejecutivo corresponde exclusivamente al Sistema de Juntas
Médicas.
Art. 4º – Las áreas de Recursos Humanos de las distintas jurisdicciones
sólo podrán recibir certificados médicos que contengan sin excepción los
requisitos mínimos establecidos en los Incs. b) y c) del Art. 6° del Decreto N°
24/06 según corresponda. De no contener los mismos, se tendrá por no justificada la inasistencia.
Art. 5º – La Secretaría de la Función Pública constituirá en el Sistema de
Juntas Médicas un cuerpo de Auditores de medicina laboral, y determinará
sus misiones y funciones.
Art. 6º – En el ámbito de la Secretaría de la Función Pública se desarrollarán
y utilizarán los sistemas informáticos que resulten necesarios para digitalizar
los datos de licencias por enfermedad e implementar auditorías en las distintas
jurisdicciones del Poder Ejecutivo.
De este modo, la Secretaría de la Función Pública, a través del Sistema de
Juntas Médicas, ejercerá funciones de control y auditoría en materia de
medicina laboral, impartiendo a sus efectos normas de carácter general y de
obligatorio cumplimiento para las distintas áreas del Poder Ejecutivo.
Art. 7º – El presente Decreto será refrendado por los Sres. Ministros de
Economía y de Salud.
Art. 8º – Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín
Oficial y archivar.
Weretilneck- A. Palmieri- L. F. Zgaib