Juez Bustamante ordenó procesamientos por un robo en vivienda de Las Grutas
Las Grutas.- El Juez Penal de Viedma, Dr. Guillermo Mariano Bustamante ordenó el procesamiento de una mujer y de un hombre con numerosas causas penales, en su caso con prisión preventiva hasta el momento en que el presente proceso llegue a la finalización del debate oral y público, por estimarlos coautores penalmente responsables del delito de robo simple, Artículos 45 y 164 del Código Penal y 281, 287 y cctes. del Código Procesal Penal, debiendo permanecer alojado en el Complejo de Ejecución Penal Nº 1 de Viedma, a disposición del Juzgado de Instrucción Nº 4.
Según consta en el expediente, “el hecho imputado ha sido fijado en los siguientes términos: «Se imputa a los prevenidos haber sido quienes en la localidad de Las Grutas, el día 25 de agosto de 2014, alrededor de las 21.30 hrs, se habrían apoderado en forma ilegítima y previo ejercer fuerza sobre la puerta de acceso de un domicilio de la Localidad de diversos elementos electrónicos, entre ellos un LCD de 42″con su respectivo control remoto; una cámara digital fotográfica y una tablet.”
“Puesto a resolver respecto de la libertad ambulatoria del imputado, adelanto que mediante la presente se decretará también la prisión preventiva del encartado hasta tanto pueda concretarse la etapa plenaria ello en atención a las razones que seguidamente expondré,” consignó el Dr. Bustamante.
Asi, el Juez señaló que “no existe en las constancias del expediente ningún elemento que me conduzca a pensar que el imputado posea capacidad reflexiva y espere la llegada del debate oral y público sin intentar amedrentar a la víctima o de algún modo reiterar su conducta delictual, obsérvese en este sentido que según certificación obrante, el imputado posee, sólo en este Juzgado de Instrucción Nº 4, seis procesos en trámite la mayoría por delitos contra la propiedad, algunos calificados de algún modo, con la salvedad de que los últimos cinco hechos que se investigan fueron cometidos entre mayo y agosto del corriente año, habiéndose cometido en agosto dos hechos uno el 16 y el presente sólo 9 días después, ello luego de ser dejado en libertad provisional, obligándolo a pernoctar en su domicilio bajo apercibimiento de incurrir en desobediencia de una orden judicial, situación que claramente no estaba en miras del imputado que fue aprehendido luego de las 21,30 hs. del 25 de agosto de 2014.
Explicó que “resulta por demás descriptivo lo expresado en el acta de procedimiento policial y croquis ilustrativo, documental de la cual surge con precisión el actuar de los funcionarios policiales que participaron del procedimiento, dando cuenta de la actividad que observaron desplegar a los imputados quienes fueron vistos en el preciso instante en que retiraban parte del botín de la vivienda de la damnificada, siendo perseguidos por personal policial que logró su aprehensión en poder de uno de los elementos sustraídos, a saber el LCD el cual fue secuestrado. También se dejó constancia en el acta de procedimiento inicial que la puerta de acceso a la vivienda se encontraba forzada y de la violenta actividad demostrada por el encartado al momento de su detención, ocasión en la que golpeó a uno de los empleados policiales, a quién ocasionó distintas lesiones consistentes en excoriación en muñeca izquierda, hematoma en muñeca izquierda y hematoma en sien izquierda.”
El Juez observó que “la actitud asumida por el imputado evidencia un peligro cierto de entorpecimiento a la investigación, toda vez que su soltura podrá influir en la damnificada de modo que no se presente a declarar, lo haga falsamente o se comporte de manera desleal o reticente, sin perjuicio del riesgo real a represalias en contra de la damnificada.”
Fundamentó que “tal afirmación surge plausible si contemplamos el violento accionar desplegado por el imputado al momento de ser interceptado por la fuerza policial, golpeando al empleado a quien provocó lesiones , aquella sola circunstancia me conduce a pensar que en libertad podría tomar igual temperamento con la víctima, mujer, quien nulo poder de defensa podrá esgrimir contra él.”
“En base a lo expuesto el suscripto no advierte otra medida menos gravosa que asegure los fines del proceso y evite el entorpecimiento de la pesquisa, ello en el entendimiento de que la actividad exhibida por el incuso hace pensar que, en libertad, podría reiterarla e incluso de modo más grave”, consideró el Magistrado.
“Insisto en que la actividad demostrada por el encartado resulta temeraria al repeler el accionar de la autoridad policial a golpes existiendo también peligro de fuga, en tanto eso fue lo que ambicionó al momento de la aprehensión, lo relatado me conduce a intuir que en libertad podría ejercer actos intimidantes respecto de la victima que haga torcer su testimonio antes de la finalización del presente proceso, observo en tal sentido que el imputado vive a pocos kilómetros de la localidad que en que habita la damnificada, lo que ciertamente dificulta cualquier control y además intuyo que existe peligro de fuga en tanto aquella fue intentada al momento de su aprehensión llegando a golpear al empleado policial y además podría intentar evadirse a fin de sortear sus obligaciones en el resto de los procesos en ciernes que deberá enfrentar en un futuro cercano”, consignó el Dr. Bustamante.
“Además de lo dicho, las circunstancias del caso me llevan a descreer que el prevenido vaya a respetar eventuales reglas de conducta a imponerse o una prohibición de acercamiento o incluso una custodia permanente en la vivienda de la víctima, ello en tanto no se observa cumplimiento en una de las reglas de conducta impuestas en otras causas judiciales”, finalizó el Juez.