Lo condenaron por usar carnet trucho, pero dos defensoras desestimaron fallo
Roca (ADN).- La Cámara Segunda en lo Criminal de General Roca condenó a un automovilista a tres años de prisión condicional por el delito de uso de documento falso (exhibió una licencia de conducir trucha ante funcionarios de la Dirección de Tránsito y Transporte que efectuaban un control vehicular) pero, una defensora penal consideró que el carnet no es un documento emanado del Registro Nacional del Automotor para acreditar la titularidad del dominio o habilitación para circular vehículos automotores.
El recurso de la funcionaria judicial fue aceptado por la Defensoría General del Poder Judicial y podría prosperar en el Superior Tribunal.
Según consta en el expediente, la Defensoría General intervino ante el recurso de casación interpuesto por la defensora penal Mariana Serra, en representación de M. J. A. (su identidad no trascendió) contra la sentencia N° 59 de la Cámara Segunda en lo Criminal de Gral. Roca, dictada el 17 de diciembre de 2013, por la cual se resolvió condenarlo a la pena de tres años de prisión de cumplimiento condicional, por considerarlo autor del delito de uso de documento falso.
Serra sostuvo que el fallo cuestionado consideró el hecho investigado como una conducta encuadrable en la figura agravada, “sin fundamentar mínimamente dicha calificación, haciendo una mera remisión genérica a lo alegado por la Fiscalía, que al momento de solicitar la condena lo hizo por la figura agravada apartándose de la básica por la que había sido requerido a juicio”.
Interpretó que no surge de la sentencia impugnada la causal de la agravante, por lo que realizando una interpretación de la misma, la conclusión es que “lo fue por haber utilizado un documento falso destinado a la habilitación para conducir vehículos automotores, ya que claramente de la intimación del hecho se descarta que el documento falso haya sido utilizado para acreditar identidad de las personas”.
Refirió que a su defendido se lo condenó por haber exhibido una licencia de conducir falsa ante los funcionarios de la Dirección de Tránsito y Transporte que efectuaban un control vehicular, sin que sea la misma de aquellos que acrediten habilitación para circular, por lo que indicó que “mal puede ser encuadrado su accionar en la figura agravada”.
La funcionaria entendió que “claramente, la licencia de conducir no es de los instrumentos que el legislador tuvo en miras al agravar esta figura, puesto que no se trata de documentos emanados del Registro Nacional del Automotor destinados a acreditar la titularidad del dominio o habilitación para circular vehículos automotores, sino que son documentos emitidos por los municipios en orden a las facultades que tienen dichos organismos comunales en las distintas localidades y que se relacionan con la aptitud de las personas para conducir”.
En cambio, destacó que se debe encuadrar el accionar de su defendido en la figura básica del uso de documento público falso, correspondiendo se le imponga el mínimo de pena previsto por dicha normativa. La Defensoría General, a través de Rita Custet Llambí, comparte este criterio. (ADN)