Ordenan a IPROSS proveer equipos de oxigenoterapia a afiliada de la Obra Social

Bariloche.- El juez Santiago Morán hizo lugar a recurso de amparo y ordenó a la Obra Social IPROSS proveer en el plazo de dos días equipos de oxigenoterapia a una afiliada cuyo tratamiento así lo requiere.

En la misma resolución el Magistrado ha ordenado el apercibimiento de proceder al embargo de fondos suficientes para afrontar el costo de los mismos y evaluar la eventual remisión de los antecedentes al Fiscal en turno, con las pertinentes notificaciones al titular de IPROSS, al Gobernador de la Provincia y al Fiscal de Estado lo resuelto, con habilitación de días y horas inhábiles.

La afiliada promovió acción de amparo a fin que la obra social le reintegre las sumas de dinero que demanda el alquiler de un equipo de ventilación no invasiva tipo B-PAP con humidificador y concentrador de oxígeno con bigotera. En este sentido la Obra Social informó que el reintegro por alquiler de equipos de oxigenoterapia, se encuentra en un 100% a cargo de la Obra Social, conforme las normas que regulan dicha prestación.

Ha consignado el juez Morán: «…Que así planteada la cuestión y si bien el pedido de reintegro resulta ajeno al limitado y excepcional trámite de la acción de amparo, lo cierto es que la conducta asumida por IPROSS pone en riesgo la salud de la amparista en tanto que ni provee los insumos ni abona en tiempo razonable los reintegros.

Al tiempo que agregó: «..En este sentido, coincido con mi colega Dr. Tau Anzoátegui quien, recientemente, indicó que «…la pretensión del IPROSS de aplicar el sistema de reintegro resulta manifiestamente arbitrario e ilegítimo, ya que no se condice con el funcionamiento propio y adecuado que debe regir en todo sistema de seguro de salud.

Bajo tal sistema los afiliados cumplen con su obligación abonando una suma de dinero en forma periódica y, ante un eventual infortunio médico, es la obra social quien debe hacerse cargo de otorgar la debida cobertura al paciente. Todo sistema de seguros funciona de ese modo y, en el caso, no existen razones fundadas ni justificadas para que el IPROSS se aparte.

Entonces, es incongruente que la obra social obligue al afiliado a adelantar el pago de una prestación porque esa obligación está a su cargo, como también lo está en cualquier otro contrato de seguros, que ante un siniestro (lesiones en un accidente de tránsito, incendio de un hogar, etc.) el beneficiario no está obligado a adelantar lo asegurado.

JUSTICIA RÍO NEGRO