Ordenan procesamientos con prisión por intento de robo con arma de fuego
Viedma.- El juez penal Guillermo Bustamante dictó el procesamiento con prisión preventiva -hasta el momento en que el presente proceso llegue a la finalización del debate oral y público- de dos hombres mayores de edad oriundos de Viedma, por considerarlos coautores penalmente responsables del delito de robo agravado por el uso de arma de fuego no apta para producir disparo, en grado de tentativa.
Según se informó desde el Juzgado de Instrucción N° 4, el hecho imputado ocurrió en la ciudad de Viedma, el 21 de agosto de 2014, aproximadamente a las 05.30, en oportunidad que una mujer se disponía a cerrar la puerta de su domicilio, cuando lo encartados se habrían abalanzado sobre ella, tapándole uno de ellos la boca, la habrían hecho ingresar a la vivienda, y una vez en el interior, al mismo tiempo que le cubrían la cabeza con una frazada, uno de los sujetos la amenazaba con un arma de fuego, tipo revolver y el restante revolvía la casa buscando dinero y cosas de valor, para apoderarse ilegítimamente de ellos. En la ocasión, los encartados, habrían preparado un televisor y una billetera propiedad de la víctima, no logrando su cometido debido al accionar policial que arribó al lugar de los hechos ante el aviso de un vecino y procedió a detenerlos.
“La actividad demostrada por ambos resulta temeraria al atacar a una mujer, septuagenaria, que ninguna resistencia podía ofrecerles, en un área poblada y en presencia de otro individuo, aquella sola circunstancia me conduce a intuir que ambos imputados en libertad podrían ejercer actos intimidantes respecto de la victima y el testigo que los hagan torcer sus testimonios antes de la finalización del presente proceso”, sostuvo el Juez al momento de resolver.
Bustamante indicó que “importante resulta en beneficio de la imputación el acta de procedimiento inicial y detención la que describe con suma precisión el accionar policial desde el momento mismo de su arribo hasta que culminó con la aprehensión de ambos imputados, dando cuenta incluso de la violencia demostrada por los mismos, quienes utilizaron un arma de fuego –que fue secuestrada- no sólo a los fines de procurarse de los elementos de los que intentaron apropiarse, sino también a fin de repeler el accionar de los empleados policiales que llegaron al lugar alertados por un vecino. Va de suyo que el acta describe asimismo las circunstancias en las que se produjo la detención de los imputados y el secuestro del arma utilizada por aquellos.”
“Sumamente descriptiva en torno al accionar de los incusos resulto la víctima cuando describió el hecho sufrido”, afirmó el juez.
El magistrado expresó que “en resguardo de su testimonio, encuentro el del testigo que señaló que aquella mañana, al advertir el actuar de dos individuos que abordaban a su vecina con claros fines de robo llamó a la policía posibilitando que la prevención actuara con rapidez desbaratando el intento de los incusos.”
“En consonancia con lo consignado en el acta de procedimiento y con lo manifestado por la víctima y su vecino, encuentro lo declarado por los empleados policiales que participaron del procedimiento, uno de ellos golpeado por uno de los incusos, quienes describieron con precisión la violenta conducta de ambos imputados, quienes vanamente intentaron un escape”, fundamentó.
“De este modo es posible concluir en esta primigenia etapa del proceso que el hecho imputado ha existido y que ambos prevenidos resultan coautores penalmente responsables por el mismo”, afirmó Bustamante.
Consignó además que “luego de haber analizado los elementos probatorios recolectados y analizados en los presentes autos, no quedan dudas que los imputados utilizaron un arma de fuego, y que la misma fue habida luego de que uno de ellos la arrojara siendo posteriormente secuestrada por la prevención.”
El juez puso de relieve que “aquel arma de fuego, fue utilizada por los encartados para amedrentar a su víctima y así poder conseguir su propósito: hacerse del botín, disponiendo libremente de él.”
Consideró que “la imputación no será por el hecho consumado, toda vez que los imputados no lograron concretar el desapoderamiento de los elementos, ya que se encontraron con la rápida intervención de los empleados policiales que provocaron su aprehensión.”
Argumentó en tal sentido que “es así entonces que el accionar de los imputados, encuadra en el delito de robo calificado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudiera tenerse de ningún modo por acreditada (art. 166, inciso 2do., tercer párrafo, del C.P.), en carácter de coautores.”
Al analizar la conducta de los encartados sostuvo que “corresponde disponer su prisión preventiva hasta tanto pueda concretarse la etapa plenaria ello en atención a las razones que seguidamente expondré.”
El juez observó que “la actitud asumida por ambos imputados evidencia un peligro cierto de entorpecimiento a la investigación, toda vez que su soltura podrá influir en la damnificada o en el único testigo presencial para que éstos no se presenten a declarar, lo hagan falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, sin perjuicio del riesgo real a represalias en su contra.”
“Tal afirmación surge plausible si contemplamos lo manifestado por la víctima y el testigo, de allí surge la ferocidad del ataque de ambos incusos, situación que claramente podría reiterarse de conceder su libertad”, señaló Bustamante.
Agregó que “en base a lo expuesto el suscripto no advierte otra medida menos gravosa que asegure los fines del proceso y evite el entorpecimiento de la pesquisa, ello en el entendimiento de que, la actividad exhibida por los incusos hace pensar que, en libertad, podrían reiterarla e incluso de modo mas grave.”
“No existe en las constancias del expediente ningún elemento que me conduzca a pensar que los encartados posean capacidad reflexiva y esperen la llegada del debate oral y público sin intentar amedrentar de algún modo tanto a la víctima como a los circunstanciales testigos del hecho”, sostuvo el juez.
“En relación con lo indicado, las circunstancias del caso me llevan a descreer de que los mismos vayan a respetar eventuales reglas de conducta a imponerse o una prohibición de acercamiento o incluso una custodia permanente en la vivienda de víctima y testigo”, concluyó el magistrado.
JUSTICIA RÍO NEGRO