Otro amparo judicial para acceder a prestaciones médicas en Río Negro
Bariloche (ADN).- En otro amparo presentado ante la Justicia para obtener prestaciones médica, la Cámara del Trabajo de Bariloche hizo lugar a la acción formulada por un paciente y ordenó la obra social Unión Personal Civil de la Nación que le suministre una bomba contínua de insulina con conectividad Bluetooth, bajo apercibimiento de incautar los fondos necesario para efectivizar el cumplimiento de lo dispuesto y la fijación de astreintes (multa) en su caso.
Franco R. explicó que padece diabetes desde los cinco años y que es insulino dependiente, por tales motivos su médico de cabecera por más de 13 años, Fernando Morana, le recetó la utilización de la bomba continua de insulina con conectividad Bluetooth.
El paciente dijo que requirió a la obra social, mediante notas, CD, el suministro de la bomba de insulina, la que le “fue negada argumentando que la auditoría del Centro Médico Accord que se sugiere tratamiento con análogos ultralentos».
Por su parte, la obra social manifestando que “no existe una negación de la cobertura, simplemente que UP requirió a la amparista que cumpliera con los recaudos establecidos por gerencia de salud para eventualmente, de no funcionar el tratamiento, poder acceder a la cobertura de la bomba de insulina”.
Agregó que “si bien es cierto que la Ley 23753 prové la cobertura de la bomba, no es menos cierto que sujeta su provisión a la evaluación y eventual aprobación por el cuerpo de médicos auditores de la obra social, ante la indicación expresa y fundamentada del médico tratante”.
En su intervención, El Tribunal barilochense sustentó que el Programa Nacional de Prevención y Control de Diabetes (instituido en la Argentina, por la ley nacional 23.753 y su decreto reglamentario 1271/98), ordena la cobertura de los medicamentos e insumos básicos para el control y tratamiento de la diabetes. En el programa se menciona específicamente la bomba de insulina como un elemento que debe ser cubierto ante la indicación de un profesional especializado.
Consideró que la necesidad del paciente de usar una bomba de infusión, es a los fines de evitar mayores complicaciones provocadas por esta enfermedad que padece, ni más ni menos, desde los cinco años, sus recurrentes secuelas que deteriorar su organismo y limitan su calidad de vida.
Concluyó que “encontrándose violentado el derecho a la salud del señor Franco R. quien padece esta enfermedad desde los cinco años, a los fines de preservar su integridad física, como ordena la Constitución, entendemos procedente la acción de amparo promovida, de modo que UP deberá dar cobertura de la bomba continua de insulina con conectividad Bluetooth indicada por el doctor Morana”. (ADN)