Otro revés para empresa que inició demanda por $84 millones contra el Estado rionegrino
Cipolletti (ADN).- Finalmente, la Justicia provincial denegó el recurso extraordinario federal presentado por la empresa Turbine Power Co, en el contexto de una cuestión referida al beneficio de litigar sin gastos y la obligación de pagar el 50 por ciento restante para continuar con un juicio contra la provincia.
En junio, ADN dio a conocer que la Procuración General del Poder Judicial solicitó al Superior Tribunal que le envíe la causa principal caratulada “Turbine Power Co. SA contra provincia de Río Negro sobre contencioso administrativo sobre apelación”, expediente Nº 25994/12”, la que se encontraría tramitando ante ese máximo organismo tribunalicio rionegrino.
La impugnación fue presentada por el abogado Juan José Castagnola, apoderado de la empresa Turbine Power CO, contra la sentencia del 14 de abril pasado dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de Cipolletti, que resolvió rechazar el pedido de obtener el beneficio de litigar sin gastos en un ciento por ciento.
Turbine Power, que hasta el año 2011 era dueña de la central térmica Roca, inició demanda contra el Estado provincial por la serie de decisiones técnicas, políticas y judiciales que le quitaron la tarifa preferencial que le concedió el entonces Gobierno de Pablo Verani.
Por su parte, la Cámara Civil de Cipolletti condenó a la compañía a pagar más de $10.000.000 por honorarios a abogados y peritos, según trascendió por varios medios periodísticos.
Por entonces refirieron que la demanda contra el Estado era por $84.965.906, como parte de un resarcimiento por lo que los accionistas de Turbine Power consideraron como un daño provocado por “decisiones y omisiones” del Ente Provincial Regulador de la Electricidad (EPRE), la Justicia y el Poder Ejecutivo rionegrino.
En una reciente resolución del STJ, se mencionó que Turbine “se limita a reiterar su imposibilidad de continuar con el juicio de daños y perjuicios cuando la única razón por la cual ello ocurre es la falta de pago de los sellados…”. (ADN)