Tema parcelas: rechazan demanda contra municipio de SAO
San Antonio Oeste (ADN).- Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de Viedma no hicieron lugar a la demanda que presentó un vecino contra la Municipalidad de San Antonio Oeste para que se declare la nulidad de los actos administrativos que determinan la caducidad de la preadjudicación sobre tres parcelas de la planta urbana de la ciudad y de la toma de posesión por parte del mismo de esos inmuebles.
Del expediente se desprende que el vecino ofreció el inmueble en venta, cuando el contrato de preadjudicaciones de tierras fiscales municipales para lotes no lo autoriza.
“si bien desconoce el estado de abandono que se le atribuye al predio, acepta la existencia de un cartel pintado en el muro del lado externo del mismo por el que se ofrece el inmueble a la venta, endilgando ese hacer a una actividad inmobiliaria inconsulta o al propio municipio demandado”.
El vecino alegó encontrarse legitimado para reclamar en función de haber sido reconocido por el Concejo Deliberante de San Antonio Oeste como titular de las parcelas y procedió a dar cuenta detallada de los antecedentes de esa titularidad, declarando que la misma “surge claramente de los expedientes acompañados en copias certificadas al demandar”.
Concluyó que la decisión del municipio demandado de decretar la caducidad de sus derechos sobre el inmueble tomando posesión de éste, se encuentra “en franca contradicción con el derecho de propiedad garantizado constitucionalmente”.
Por su parte, la Municipalidad de San Antonio Oeste, a través de un apoderado nombrado al efecto, señaló que los hechos avalarían el actuar del intendente municipal y del Concejo Deliberante (durabnte el año 2011), al haber infringido el vecino el artículo 24 de la ordenanza Nº 2449, que regula el manejo de las tierras fiscales, toda vez que “pretendía o bien locarlas o bien enajenarlas”.
Al analiza el caso, entre otras extensas consideraciones, la jueza María Luján Ignazi explicó que el vecino “si bien desconoce el estado de abandono que se le atribuye al predio, acepta la existencia de un cartel pintado en el muro del lado externo del mismo por el que se ofrece el inmueble a la venta, endilgando ese hacer a una actividad inmobiliaria inconsulta o al propio municipio demandado”.
“Con lo dicho, el presupuesto base de la pretensión defensiva ha de entenderse no sólo acreditado a partir de las constancias de orden fotográficas incorporadas al expediente administrativo y de las testimoniales rendidas en la causa, sino también expresamente reconocido”, agregó la magistrada viedmense.
“Entonces frente a ese hecho que aparece en forma incontrastable, la actora (el vecino) que pretendía verse relevada de las consecuencias que la existencia de ese cartel en el predio en cuestión le generaba a estar a los términos de la ordenanza cuya nulidad se peticiona, tenía exclusivamente a su cargo, por operatividad la obligación de probar los presupuestos fácticos en que basaba su falta de responsabilidad en la colocación del cartel de venta y, por ende, de intencionalidad de enajenación”.
“Pero, en forma inexplicable, al celebrarse la audiencia a los fines instituidos… resignó la prueba informativa otrora ofrecida al respecto”.
Además, refirió el contrato de preadjudicaciones de tierras fiscales municipales para lotes generales y sociales establecía en su cláusula duodécima que “el preadjudicatario no podrá arrendar, ni subarrendar, ni ceder a título alguno sobre el predio, ni construir derecho real alguno, ni subdividir la unidad, debiendo requerir para cualquiera de dichos actos la autorización municipal correspondiente, circunstancia que, valga resaltarlo, no se encuentra acreditada en estos autos”. (ADN)