STJ declaró incompetencia para evaluar nulidad en fallo por abuso sexual
Viedma (ADN).- El Superior Tribunal de Justicia declaró su incompetencia para entender en la “acción autónoma de nulidad” intentada por el abogado viedmense Tomás Rébora y por Gabriel Matias Zarzosa, condenado a 15 años de prisión por el supuesto abuso sexual de una menor.
Rébora sostuvo que, en el pronunciamiento del STJ, no existió deliberación de los tres integrantes del Superior Tribunal de Justicia (por entonces Alberto Balladini, Luis Lutz y Víctor Sodero Nievas), violando dos artículos del Código de Procedimiento Civil y Comercial.
Según consta en el expediente judicial, la sentencia objetada no hizo lugar al recurso de queja interpuesto por la defensa, ante la inadmisibilidad de la casación intentada contra la sentencia Nº 1/11 de la Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma, que rechazó el recurso de apelación interpuesto por la defensa y confirmó la resolución por la que no se había hecho lugar a la nulidad pretendida.
Desde la Secretaría Penal del Superior Tribunal de Justicia se informó que el expediente Nº 25087/11/STJ se encuentra en el archivo general desde el 13/2/2012, debido a que no se interpuso recurso alguno contra la sentencia de fecha 17/03/2011, debidamente notificada a la defensa y al imputado.
Por su parte, la procuradora general, Silvia Baquero Lazcano, respecto a “los pocos elementos arrimados por la parte para fundar su petición”, advirtió que en el marco de un proceso penal que ha tenido al presentante como condenado, cumpliendo actualmente condena impuesta por la Sala B de la Cámara en lo Criminal de Viedma en la causa: “Z., G. M. s/ abuso sexual agravado” expediente. Nº 335/176/10), se presentó ahora el propio Zarzosa, quien tendría 32 años, con su letrado patrocinante formulando ambas acciones a fin de nulificar los pronunciamientos del Superior Tribunal de Justicia (sentencia de fecha 17/03/2001 y sentencia de fecha 10/11/10), pero “con la particularidad que los planteos no se dirigen a intentar nulificar un resolutorio que haya convalidado la condena que dice cumplir actualmente, sino que los resolutorios atacados al rechazar los recursos de queja respectivos, convalidaban un auto de procesamiento con prisión preventiva y un pronunciamiento por el que no se había hecho lugar a la nulidad de la Cámara Gesell pretendida, los cuales necesariamente son temporalmente anteriores a la citada condena”. (ADN)