Anulan fallo que ordenó reintegro laboral de ex jefe de la Municipalidad
Bariloche (ADN).- La resolución de la Cámara del Trabajo de Bariloche que ordenó a la Municipalidad de Bariloche reintegrar a su jerarquía laboral a un jefe de área, fue revocada por el Superior Tribunal de Justicia, que también rechazó la demanda que presentó el ex supervisor. Uno de los jueces superiores sustentó que esa persona no tenía estabilidad propia al finalizar su último contrato.
Como antecedente de la causa figura que la Cámara del Trabajo ordenó a la Municipalidad de Bariloche que le reintegrara a Sergio G. la jerarquía laboral de jefe de División correspondiente al cargo de supervisor del Centro de Atención y Articulación Territorial, que se desempeñó desde febrero de 2007 hasta enero de 2011, cuando renovó su contrato con el municipio mediante la firma de un nuevo convenio pero con una menor jerarquía.
La Cámara laboral también condenó a la demandada Municipalidad a abonarle las diferencias salariales que se habrían devengado desde entonces como consecuencia de la supresión de los rubros “responsabilidad jerárquica” y “subrogancia 01”, inherentes al desempeño del cargo de supervisor.
Por su parte, la Municipalidad se alzó contra lo decidido y refirió que, una vez vencido el contrato a plazo que -sin mediar concurso- posicionaba a G. como jefe de División, volvió a contratarlo para que se desempeñara en diversa área, sin cargo de jefatura, de modo que “ya no le correspondía devengar adicional alguno”.
Al analizar el caso y después de detallar en forma pormenorizada lo relativo a la prestación laboral de G, el juez superior Ricardo Apcarian dejó en claro que aquél “en tanto personal contratado, no goza de la estabilidad del empleo público establecida en el artículo 14 bis de la Const. Nacional, en razón de no haber ingresado -y mucho menos ascendido- por concurso, conforme lo exige el art. 51 de la carta magna provincia”.
Agregó que Sergio G. “no ha sido privado de su empleo, en la medida en que la Administración, en este caso municipal, ha renovado su contrato y lo ha hecho respetando el mismo nivel escalafonario del contrato anterior, aunque lo haya relevado del cargo jerárquico al que había accedido merced a una designación transitoria”.
“Es decir entonces que la autoridad competente puede designar transitoriamente a un agente en un cargo escalafonario de mayor jerarquía sin el recaudo del concurso, pero tal designación no resultará consolidable en aras del principio de estabilidad que la Constitución Provincial determina”, fundamentó Apcarian.
Agregó: “En esas condiciones, si bien un agente que hubiera ingresado por concurso tendría la estabilidad en el empleo público, podría no tenerla en una determinada jerarquía a la que hubiera accedido sin dicho recaudo. Del mismo modo, un agente contratado que pasara a desempeñar una función de mayor jerarquía que la originariamente prevista en su contrato -como consecuencia de una designación evidentemente transitoria- no podría exigir mantenerse en ella hasta la finalización del plazo de su contratación, y mucho menos podría imponer esa condición cuando, al finalizar el contrato por vencimiento del plazo, se decidiera la celebración de uno nuevo. No hay allí un ejercicio abusivo de los poderes discrecionales de la Administración, sino ausencia de derecho subjetivo del agente a permanecer en una determinada jerarquía respecto de la cual no goza del atributo de la estabilidad”. (ADN)