Cámara Criminal confirmó procesamiento por abuso sexual contra menores en SAO
San Antonio Oeste.- Los jueces de la Sala «A» de la Cámara en lo Criminal de la Primera Circunscripción Judicial, Daniela Zágari, Juan Bernardi y Carlos Reussi, rechazaron el recurso de apelación deducido por el abogado particular José Alberto Aphal defensor del imputado M.C.M. y confirmaron el procesamiento y prisión preventiva dictado el 20 de agosto por el juez Favio Igoldi en la causa judicial por exhibiciones obscenas y facilitamiento de pornografía a menor de 14 años”.
Esta resolución corresponde a los procesamientos de los hechos denunciados en primer término, mientras que el Juzgado de Instrucción avanza en la investigación de otras denuncias sobre el mismo imputado y en orden a similares delitos.
El voto rector correspondió a Zágari, al que adhirieron sus pares Bernardi y Reussi, y entre consideraciones en la sentencia la magistrada señaló que “a modo preliminar, ha de recordarse que en los ilícitos contra la libertad sexual corresponde adoptar un criterio más amplio en torno a la valoración de la prueba, sopesando hasta el más mínimo indicio, dado que por lo general se cometen en la intimidad, fuera de la vista de otras personas, en ausencia de testigos. Es así entonces que la versión del damnificado/a asume particular relevancia, complementándose con las manifestaciones de quienes aún sin haber presenciado los hechos, se anoticiaron de los mismos por dichos de la propia víctima, y al reproducirlos lo hacen de manera coincidente con aquella.”
Sostuvo que “en ese orden, pondero especialmente que ambos damnificados (R. y M.) dieron cuenta de similitudes en la manera de obrar del imputado, quien para materializar los hechos que se le atribuyen se valía de los atractivos propios de la tarea que desempeñaba (videos juegos, tecnología, música, luces y sonido).”
Afirmó que “encontrándose reunidos los extremos requeridos por el art. 281 del ritual, corresponde confirmar el auto de procesamiento impugnado.”
“En punto al agravio relativo a la prisión preventiva dispuesta por el Juez de Instrucción, adelanto que me pronuncio por su confirmación”, precisó Zágari.
Expresó que “fundadamente sostuvo el Instructor que: “…En primer lugar, la calificación dada a los hechos atribuidos al imputado se encuadran en aberrantes delitos de abuso sexual agravados (en los que se incluyen abusos con acceso carnal repetidos, exhibiciones obscenas, corrupciones de menores) por lo que de imponerse una pena en este proceso, la misma sería de prisión de cumplimiento efectivo. El prevenido logró -con la conducta de convencimiento desarrollada sobre las víctimas- ocultar la serie de ilícitos por mas de 5 o hasta 7 años, por lo que esta misma conducta podría volver a ser emprendida sobre sus víctimas para lograr un beneficio procesal.”
“Debo señalar que el propio encartado se contactó con un testigo -que luego termina denunciándolo- para que declare a su favor en relación a la quema de su Jeep y la carta -en la que se anoticiaba por redes sociales los abusos luego denunciados judicialmente-. De este modo, aparece latente -y altamente probable- la posibilidad de que el prevenido intente influir sobre el testimonio de las víctimas o que dada la alta pena privativa de libertad en ciernes, pretenda fugarse -dado que en este momento, nada haría que mantenga su arraigo en la zona-…”; precisó la magistrada.
“Como acertadamente lo punteara el juez de Instrucción, en consideración a la gravedad de los eventos investigados, el grado de presunción de culpabilidad y lo expresado por el testigo se debe presumir el peligro procesal de que M. obstruya la investigación y persista en acciones contra las víctimas a fin de procurarse algún beneficio procesal o que intente influir sobre el testimonio de los damnificados o demás testigos, resultando relevante al respecto, como bien lo señala la Fiscalía, lo asentado en el informe psicológico en cuanto a que el imputado presenta una estructura de personalidad con tendencias controladoras y manejo rígido de las situaciones, se identifican mecanismos neuróticos obsesivos”, concluyó la jueza de Cámara.