Cámara dispone nuevamente la libertad del docente acusado de abuso
Cipolletti.- La Cámara Segunda del Crimen de Cipolletti resolvió este mediodía hacer lugar a los recursos de apelación interpuestos por la defensa del docente de música acusado de abuso sexual y disponer la inmediata libertad del mismo, la que deberá ser efectivizada por el Juzgado Penal Nro. 4 bajo caución juratoria y condiciones fijadas por dicho tribunal.
Así votaron los magistrados Guillermo Baquero Lazcano, César Gutiérrez Elcarás y Álvaro Meynet en reemplazo de Pablo Repetto quien se encuentra con licencia.
En el resolutorio los camaristas puntualizaron lo siguiente:
“En primer lugar remarcamos nuestro criterio en torno a lo excepcional de la medida cautelar que ha privado de la libertad al imputado, en los que remarcamos que durante el proceso la libertad es la regla, y su excepción la detención. En el presente caso no obran indicios ni datos objetivos que hagan presumir que el imputado tratará de eludir la acción de la justicia o entorpecerá la investigación y esto ya se expresó en este mismo expediente pese a que se aluda a Actuaciones Preliminares o a Causas caratuladas en el Juzgado de Instrucción, como si la realidad varíe de acuerdo al color de la carpeta o folio. Las presunciones desarrolladas por el magistrado de instrucción en relación al peligro de fuga y al supuesto entorpecimiento de la investigación, no dejan de ser una apreciación subjetiva en franca colisión con lo que ya dijimos, sino mejor dicho con la doctrina legal aplicable. Es llamativo el esfuerzo realizado por el Juez de Instrucción, que ha llegado a construir una entelequia en pro de mantener el encierro cautelar del imputado. Decimos esto porque los argumentos desarrollados por este Tribunal al resolver revocar la denegatoria de excarcelación del prevenido, ha sido lo suficientemente claro. Ha quedado a la vista el grueso error conceptual del a quo al decidir de la manera en que lo hizo ya que ni siquiera leyó lo resuelto por este Tribunal. Tan es así que transcribe una frase quitándola de contexto y la interpreta de acuerdo a lo que quiere decir. Cita el Dr. Márquez Gauna: “…lo que menos hicieron es hablar de esta causa sino de las otras que no se conocen y no se sabe si existen…”, sin embargo el voto comienza diciendo: “…lo que debemos resolver es esta causa que nos convoca y las partes lo que menos hicieron es hablar de esta causa sino de las otras que no se conocen y no se sabe si existen…”. La Cámara no tiene por qué conocer lo que el Sr. Juez guarda en su escritorio, conoce y resuelve lo que el Sr. Juez le remite a su decisión. Los argumentos utilizados por la querella suenan más a arengas para sus clientes en lugar de fundamentos jurídicos a favor de la detención del imputado. Afirma la querella que no puede ponerse vigilancia en los hogares de 30 niños como si hiciera falta tal vigilancia para que (…) cumpla la prohibición de acercamiento hacia ellos, nada más alejado del derecho. Continúa afirmando que el Sr. Juez tomó los argumentos que expresara en la anterior audiencia del día viernes y detuvo a (…), ¿Qué quiere decirle al público? Que estuvo acertado y por dichos razonamientos (…) volvió a estar detenido, no puede expresar semejante despropósito en el cual el Juez de Instrucción se vuelve Juez de este Tribunal. Afirma que se malinterpretó sus dichos en cuanto a que posiblemente los padres actuarían otra vez violentamente, que lo dijo potencialmente. El idioma utilizado por un profesional de las leyes y la palabra es potencial para alejarse del delito de coacción pero, eufemismos aparte, se expresa frente a uno de los padres y se aleja de actuar como un auxiliar del Tribunal. Casos como el presente requieren mesura y prudencia que son las virtudes que menos observamos. Parece jactarse la querella cuando el Sr. Juez utiliza el argumento que el peligro de fuga nace de una posible actitud de patota justiciera de los padres, ese es el despropósito, podríamos concluir que sería más beneficioso para el imputado sacrificarlo en este momento para que no sufra algún acto criminal que realice la turba. Los Sres. Padres han concurrido a la audiencia del día de ayer, han escuchado respetuosamente a las partes y también la lectura de los escritos presentados por el Sr. Fiscal de Cámara y la Sra. Defensora de Menores, se les dio la palabra y se manifestaron de una manera civilizada, por supuesto que se encuentran lastimados por los hechos denunciados y, obviamente, pretenden el encarcelamiento de (…). Le explicamos nuestro malestar por el tiempo transcurrido que es demostrativo de una desidia y molicie judicial sin ningún tipo de excusa que la justifique. Inclusive hubo madres de hijos que quedaron fuera del requerimiento de instrucción que expresaron su profundo malestar por el estado de sus hijos, se les explicó que tal malestar, totalmente lógico, no es argumento jurídico para encarcelar preventivamente a un imputado. Los padres han tenido una reacción frente a la inacción de las autoridades educativas y del Poder Judicial del cual somos parte hace más de veintun años (Dr. Baquero Lazcano) y 43 años (Dr. Gutiérrez Elcarás) en los cuales nunca sentimos como ante estos padres vergüenza por no poder explicar qué hizo este Poder Judicial desde el mes de junio hasta que perdieran la paciencia.” remarcaron los jueces.
“Votamos entonces por hacer lugar al recurso de apelación ordenando sea puesto en inmediata libertad el encausado bajo las mismas pautas fijadas en nuestra anterior resolución. Es nuestro voto” concluyeron.