Causa Atahualpa: absolvieron a todos los acusados
Viedma (ADN).- Esta tarde la Cámara Criminal resolvió por unanimidad absolución de todos los cargos a Carlos Morales Toledo, Belén Barrientos y Felipe Carrasco.
El Tribunal de juicio de la Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma, integrado por los Jueces Dres. Juan Bernardi, Eduardo Roumec y Rolando Gaitán, en voto impersonal y unánime, declaró la nulidad del allanamiento obrante a fs. 337 y de todos los actos derivados del mismo, absolvió libremente de culpa y cargo a Meliza Belén Fernández Barrientos, Carlos Rodrigo Morales Toledo y Felipe Eliberto Carrasco, en relación al delito de “homicidio” (art. 79 del CP) por el que fueran traídos a juicio imputados en el homicidio de Atahualpa Martínez ocurrido en Viedma 15 de junio de 2008 y ordenó su inmediata libertad.
En lo sustancial, en el fallo se destaca que: el Tribunal declaró la nulidad de la prueba principal, el ADN en la campera; los Jueces realizaron un estudio pormenorizado de la prueba restante, resaltando las debilidades, contradicciones y ambiguedades de muchas de las pruebas; se analizaron también las pruebas, aún en la hipótesis que la pericia de la campera sea válida, y se llegó a la misma conclusión absolutoria, también se valoró negativamente la actuación fiscal. El Tribunal puso de relieve que no se absolvió por la duda sino por la certeza de la inexistencia de pruebas en contra de los imputados.
Entre otras consideraciones, los Jueces Bernardi, Roumec y Gatitán señalaron: “El plexo probatorio no ha podido definir un nexo causal que nos conduzca a la debida certeza de la comisión del delito por parte de los autores que aquí se señalan. No se sabe, ante la inexistencia de testimonios e indicios graves y coincidentes y más allá de toda duda razonable, que haya habido una unidad de actuación entre los imputados, el grado de participación que en la misma cada uno hubo de haber tenido y aún, cuál fue su propósito.”
“Dijo el Fiscal que la responsabilidad de los imputados había sido ya analizada y confirmada en otras instancias, lo cual constituye la negación del sistema acusatorio y del juicio oral en su esencia”, fundamentaron los Magistrados.
“Nada de lo que existe en el expediente sirve si no se prueba y ratifica en el debate. Largo ha sido el camino recorrido para llegar al sistema acusatorio, que aún se presenta débil en nuestro código, para borrarlo con afirmaciones realizadas por otros, en instancias casi inquisitivas y no intentar siquiera reproducirlas”, consignaron los Camaristas.
“Asistimos a un debate formal, donde no se buscó demostrar/probar la acusación, sino apenas armar una hipótesis con muy poco sustento y con tres personas presas desde hace más de dos años, remitiéndose a lo obrado en la instrucción que resultó insuficiente para lograr un resultado condenatorio como lo pretendía el Ministerio Público”, afirmaron los Jueces.
La sentencia se conoció este mediodía en el Auditroium del Poder Judicial.
SE ADJUNTA SENTENCIA DE LA CAMARA COMPLETA:
Viedma, 23 de octubre de 2014.
AUTOS Y VISTOS: En Acuerdo los señores Jueces de la Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma integrada por los Doctores Juan Antonio Bernardi en el carácter de Presidente, Eduardo Roumec y Rolando Gaitán como Vocales con la asistencia de la secretaria Dra. Elizabeth Karqui para resolver en los autos caratulados: “FERNÁNDEZ BARRIENTOS, Melisa; CARRASCO, Felipe y MORALES TOLEDO, Carlos S/ HOMICIDIO”, Expte. Nº 359/191/13 del registro de este Tribunal, de los que
RESULTA: Que en los días 4, 6, 11, 13, 20, 25 y 27 de agosto:1, 3, 8, 10, 15, 17, 22, 24 y 29 de septiembre del corriente año, se celebró el debate oral y público en estos obrados con la presencia de los Sres. Jueces, del Sr. Fiscal de Cámara Dr. Fabricio Brogna López, la Sra. Defensora Penal Dra. Marta Ghianni, el Sr. Defensor Adjunto Dr. Camilo Curi Antún, los Señores Defensores particulares Dres. Edgardo Corvalán e Ignacio Javier Galiano y los imputados Felipe Eliberto Carrasco, Carlos Rodrigo Morales Toledo y Meliza Belén Fernández Barrientos.
Abierto el acto por Presidencia se advierte a los imputados que estén atentos a lo que van a oír disponiéndose la lectura de requisitoria de elevación a juicio de fs. 4514/4538. En dicha pieza procesal se les atribuye el siguiente hecho: ”En Viedma, el día 15 de junio de 2008, en horas no precisadas con exactitud pero ubicables en la madrugada entre las 4,30Hs y las 9 hs. aproximadamente, Felipe Eriberto Carrasco, Carlos Rodrigo Morales Toledo y su pareja Melisa Belén Fernández Barrientos haber sido quienes habrían dado muerte a Ángel Atahualpa Martínez mediante un disparo de arma de fuego presumiblemente calibre 22, que conforme las conclusiones de la autopsia practicada por el Cuerpo Médico Forense (fs. 77 y ss), la víctima padeció: “…lesión vital por herida contusa por arma de fuego, de forma redondeada, localizada en región axilar posterior izquierda –orificio externo, sin orificio de salida, de diámetro de 0,4 cm, perforando pulmón (lóbulo superior) atravesando el tórax, efectuado a una distancia estimada entre la boca del arma y el plano del cuerpo mayor a 50 cm., que le ocasionó una hemorragia con shock hipovolémico y muerte…” en circunstancias de modo y lugar aún no determinadas con precisión, para luego abandonar su cuerpo posiblemente ya sin vida, en el camino vecinal en dirección a la Alcaldía y Autódromo de esta ciudad, que nace detrás de la planta transformadora de electricidad distante a unos quinientos metros aproximadamente de la Avenida Perón”. Se encuadra el accionar de los imputados dentro de la figura de Homicidio Simple (Art. 79 del C. Penal).
Seguidamente las defensas de los imputados plantearon como cuestión previa la nulidad por la descripción de las conductas por la que vienen acusados y habiéndose resuelto como cuestión preliminar su rechazo en tanto no se ha visto afectado su derecho de defensa en juicio, se invitó a Meliza Belén Fernández Barrientos a prestar declaración indagatoria, recordando a la misma su derecho a no declarar sin que su negativa importe presunción alguna en su contra y fue informada que aunque no declare el debate continuará, a lo que, inicialmente en la audiencia del día 4 de agosto del corriente año, dijo que no declaraba. Posteriormente, el día 22 de septiembre solicitó hacerlo afirmando que es totalmente inocente de lo que se le acusa. Sostuvo que hace dos años que viene aguantando esto y quiere que salga todo a la luz. Aclaró que la noche anterior a la muerte de Atahualpa estuvo con Morales, su cuñado, su hermana, Roberto Seniow, Julio Sandoval y sus hijos, comiendo un asado hasta las 02.30 o 03.00 hs aproximadamente, porque al día siguiente tenía que ir a trabajar a la rotisería alrededor de las diez de la mañana. Agregó que Morales Toledo era su pareja y que en ese entonces éste tenía una camioneta Ford, color beige, con cúpula y la noche que ocurrió la muerte de Atahualpa, tenía pinchada la rueda. Manifestó que lo conoció a Atahualpa en una fiesta de Pascuas Bolivianas en Villalonga o en Chimpay y que en esa oportunidad éste estaba con su mamá. Dijo no haber tenido trato con él en ninguna otra circunstancia. Preguntado al respecto, afirmó que en una oportunidad a Atahualpa lo dejó apoyado Alarcón en la vereda de su casa, estando borracho, diciendo que después lo irían a buscar. Manifestó que se confunden quienes dicen que estaba la víctima en su casa haciendo fumata con ella. Afirmó que está involucrada en este hecho por haber sido pareja de Morales Toledo. Final-mente aclaró que en la rotisería hacía la limpieza y después ayudaba al parri-llero, todo ello durante un año y medio empezando en abril o mayo de 2008.
Luego, en la misma audiencia del 4 de agosto, se invitó a Carlos Rodrigo Morales Toledo a prestar declaración indagatoria al que se le recordó su derecho a no declarar sin que su negativa importe presunción alguna en su contra, siendo advertido que aunque no declare, el debate habría de continuar, manifestando el imputado que no lo haría. Con posterioridad, en la audiencia del 17 de septiembre del corriente solicitó hacerlo y dijo que junto con sus compañeros es totalmente ajeno del homicidio de Atahualpa. Afirmó no ser amigo de Carrasco y que sí tenía una relación con Barrientos, que ésta es una causa inventada siendo un pobre perejil que no tendría que estar allí. Dijo saber que muchos policías, políticos, y funcionarios tendrían que estar en el banquillo de acusados junto a Mildenberger. Refirió que le habían hecho un ofrecimiento de manejar toda la droga de Viedma y Río Negro y luego de pensarlo, la desechó. Aclaró que sólo ha tenido marihuana para su consumo personal y que esa propuesta le fue realizada uno o dos meses antes de la muerte de Atahualpa. Sostuvo que los mismos que están con la red del narcotráfico son los que fueron a hablar con él, para que luego le cayera el allanamiento y dijeran que había caído el narcotraficante y que había sido el responsable de la muerte de Atahualpa. Afirmó tener la conciencia muy tranquila, porque no hizo nada y que no sabía de dónde venía esta red de narcotraficantes. Agregó que Mildenberger le dijo que le pagaría treinta mil pesos por mes para mover la droga en toda la Provincia. Consideró que la muerte de Atahualpa no se puede tapar con plata. Hizo críticas a la tarea de la Fiscal interviniente y del Juez de Instrucción de la causa e insistió que se tenía que mandar a juicio a Leo Mildenberger. Sostuvo que a las 2 ó 3 horas de la muerte de Atahualpa se hubiera sabido todo si lo hubieran hecho. Manifestó haber hablado con Martha Arriola, Crosciatti y Néstor Busso, quien era en ese entonces el Secretario de Derechos Humanos, a quienes le pidió ayuda porque lo habían involucrado en la muerte de Atahualpa y tenía miedo. Agregó que ya en el año 2009 sabía que iba a estar preso, porque le avisó un hombre por teléfono y decidió, entonces, ir a un periodista quien le ofreció grabar todo, grabación que a los dos años se perdió. Que volvió a entrevistarse el 13.09.13 por espacio de cuatro horas con las mismas personas mencionadas. Que después de ello, a Arriola la echaron porque se había interesado en la causa y le había prometido que si era inocente, lo iba a sacar. Enfatizó que no había ningún testigo, ni escuchas ni prueba alguna que lo inculpara en la causa, que es inocente y que lo están acusando porque quieren salvar al narcotraficante. Mencionó haber escrito una carta al Ministerio de Justicia de la Nación pidiendo ayuda. Dijo que las pruebas contra Leo Mildenberger están pues las aportó el Comisario Sosa. En relación a la campera que ha sido secuestrada, manifestó que se la mostraron en presencia de Zágari, Reussi y Trejo, a quienes les dijo que no era de él y que le quedaría chica. No obstante, dijo se la hicieron probar y es en esa ocasión -oportunidad de la declaración en indagatoria- que bien pudo haber quedado su ADN. Recordó que cuando mataron a Atahualpa hacia mucho frío y no podría habérsela puesto sin un pulóver encima, pues la campera era de talle 38 y el es de talle 42 o 44. Aclaró que con Carrasco eran enemigos. A preguntas que se le hicieron dijo que vendía drogas pero no en gran cantidad. Declaró también que la noche en que ocurrió la muerte de Atahualpa estuvo comiendo un asado en lo de Belén Barrientos, junto a Roberto Seniow, los dos hijos de Sandoval, Belén Barrientos y sus hijos. Respecto de Carrasco dijo que le solía comprar pescado y prácticamente no tenían ninguna relación, salvo haber estado una vez en su casa y otra vez en la suya y hasta en una ocasión habían peleado. Recordó haber compartido un vino con él, pero no sabía si había sido antes o después de la muerte de Atahualpa y sí que se habían peleado después de ello, sin sangre y sin haber pasado a mayores.
Asimismo, en la audiencia del día 4 de agosto, se invitó a Felipe Carrasco a prestar declaración indagatoria, a quien se le recordó su derecho a no hacerlo sin que ello importe presunción alguna en su contra, con la aclaración que igualmente el debate oral y público habría de proseguir. Afirmó estar dispuesto a declarar pues durante dos años estuvo soportando mentiras, en tanto hay policías que tienen que rendir cuentas por esto y que todos los saben. Señaló que ha habido testigos amenazados y que, llamativamente, recién después de cuatro años se secuestra una campera con un supuesto ADN que no tiene nada que ver. Aclara que lo han acosado a él y a sus hijos y que todos saben que los autores de este crimen son policías. Expresó que le han inventado una salida a un baile que no hizo, denunciando al Comisario Sosa y al Sargento Ortega porque los considera corruptos. Afirmó no tener nada ver con el caso, que la campera fue puesta, que todo es una mentira, que tiene que vivir en esta injusticia y que hay que detener a los que realmente mataron a Atahualpa. Sostuvo que puede dar nombres de cada uno de los policías de lo que le han hecho, siendo, entonces, requerida la correspondiente denuncia por ante el Fiscal de Cámara. En relación a Morales Toledo afirmó ser conocido no amigo, que ha sido cliente de él al comprarle pescado. Aludió a su detención, después de la muerte de Atahualpa, mientras dormía en su casa en ocasión de un allanamiento, informándosele allí del nombre de la víctima, de cuya muerte sólo tenía conocimiento por lo que salió en los diarios. Mencionó, entre otros, a un señor Linares, quien fue denunciado en varias oportunidades como que “apretaba” a testigos y que el subcomisario Muñoz se encargó de “embarrar la cancha”. Que en días inmediatamente posteriores a la muerte de Atahualpa tuvo un problema con Roberto Seniow, quien le dijo que le contaron quien lo había matado. Dijo también que el problema con Morales Toledo no tiene nada que ver con la muerte de Atahualpa y que se originó por un televisor, aunque no sabe si el mismo ocurrió antes o después del homicidio. Respecto de la campera secuestrada, dijo que se la dejaron en el negocio clandestino que tiene, en el cual atiende de noche, y que no conoce al dueño de la misma. Justificó su tenencia diciendo que si viene alguien y no paga, le tienen que dejar algo, sea una campera, un reloj, o cualquier otra cosa. Que fue así que se la dejaron y a la noche le hicieron el allanamiento. Insiste que la campera no es suya y que no conoce a su dueño. Afirma que el 15 de junio de 2008, lo recuerda por ser un fin de semana, estuvo en su casa solo, que tiene su negocio allí, que lo atiende de 21.00 a 06.00 hs, que va gente y que no recuerda quien lo hizo esa noche.
A continuación se inicia la recepción de la prueba testimonial, compareciendo en primer término los testigos de identidad reservada. Así, Héctor Aníbal Salaya dijo que vio a la víctima una semana antes en el horno de Garabito, quien le manifestó que lo habían matado porque “se quedó con plata de la falopa”; que Garabito vendía “merca” con Luis González y en el horno hacía ladrillos; que ese día salió a la mañana temprano a caminar para el lado de la estación y Los Fresnos y vio una camioneta Ford, había mucha neblina, no tomó nota de la patente, que estaba a unos quince metros de la usina, que vio que algo tiraron y luego una mujer subió a la camioneta y se fueron. Dijo que era una camioneta celeste, con cúpula blanca, una Ford especial, modelo 79 u 80 porque tenía una canaleta. Aclaró que no es mecánico pero que conoce de autos y que cuando dice clarita es porque era celeste. Recordó que Garabito le dijo que no lo contara y que además le dio cinco mil pesos para que no se acordara con nadie. Afirmó no reconocer a nadie en el interior y que sólo vio una mujer. Manifestó que cuando tiraron el bulto desde la camioneta eran las 6,45 hs. o “siete y pico” y pensó que venían a tirar basura por eso no le dio importancia. Dijo haber estado a veinticinco metros de la camioneta y reconoció que era una Ford porque es una marca que odia. Después de ello lo relacionó con el hecho de Atahualpa, porque lo había visto, sin saber con que motivo, quince días antes en el horno, y que, a raíz de esto, ha tenido amenazas.
Gerardo Antonio Garnica, dijo ser amigo de Roberto Seniow, ya fallecido, teniendo ambos problemas de adicción a las drogas; que su amigo vivía en la casa de Morales Toledo, a quien el testigo le compraba drogas; que en una oportunidad Seniow le pidió que lo sacara de la casa de Morales Toledo, al que reconoció en la sala, pues corría riesgos que éste cometiera un delito y lo implicaran en alguna causa. Le dijo Seniow que le había dicho Morales Toledo que tenía que apretar a un muchacho, por un problema político y que había plata de por medio. Morales Toledo, afirmó, vendía pescado y tenía una camioneta blanca. Dijo que, después de la muerte de Atahualpa, Seniow se quería ir de Viedma y que siempre estaba preocupado de que lo dejaran preso. Aclaró que las dos testimoniales que prestó en la instrucción fueron por dichos de Roberto Seniow, quien le manifestó que corría riesgos de que “Carlos le hiciera algo porque vivía empastillado”.
Juan Carlos Leuze recordó que en el año 2009 en un viaje, personas que estaban en la adulteración de chapas de vehículos, dijeron que un tal Pino, persona a la que el testigo le había hecho un trabajo, tuvo que ver con la muerte de Atahualpa.
El testigo Antonio Isaías Aravena adujo que escuchó versiones que habían matado a Atahualpa con un arma, en un terreno, que luego lo llevaron en una camioneta o un Renault 12; que lo habrían matado en el barrio Lavalle en el terreno de la casa de Pailemán; que no sabe quien lo cargó, que Luis Rodríguez ayudó; que podría haber sido con la camioneta de una persona de nombre Carlos o en el auto de Pailemán; que no sabe más nada y que lo que sabe es todo de boca en boca; que no vio personalmente lo que sucedió; que otra persona se había llevado el arma y que fue Luis Rodríguez quien se lo comentó.
Marisa Lujan Ortega afirmó que un día antes del día del padre, estaba en su casa con sus nenes y su pareja y llegaron personas que no había visto nunca. Su ex pareja le dijo que se fuera a la habitación y que si escuchaba algo no dijera nada. Que vio a tres personas: uno petiso, otro medio alto, canoso y una bolsa negra que quedó debajo del asiento y un teléfono; que uno de ellos, luego de hablar por teléfono se puso nervioso y dijo que se tenía que ir, que todo fue muy raro. Que al día siguiente fue a la casa de la hija de su ex y allí vio a Carrasco hablando bastante nervioso, que se acercó al tacho de basura, puso algo en él, después lo sacó y lo puso en un auto que llegó. Aclaró la testigo que una noche antes de terminar el boliche vio a la persona que estaba en su casa con el apodo de “El Cazador”, vio a Atahualpa y a otra persona que le decía: “me la vas a pagar”. Más adelante hizo referencia que la noche que fueron a su casa fue un sábado y que uno de ellos dijo: “viste lo que paso?” y otro mencionó el nombre de Atahualpa. Sostuvo que ninguna de las tres personas era Carrasco, el canoso era “El Cazador y del otro no sabía el nombre. “El Cazador” es el que había tenido el altercado en un pool, cuyo nombre no recuerda, con Atahualpa anteriormente. Dijo no ver a ninguno de los imputados presentes en la sala como parecido a “El Cazador”, que vio que éste tenía una camioneta blanca y que vendía pescado, en tanto sabe que Carrasco frecuenta boliches, que siempre lo ha visto afuera y no recuerda verlo en Miloka. Que la bolsa negra tenía una campera de jeans, tipo chivito, la dejó debajo de la silla. Expresó que cuando escuchó el llamado por celular, la persona que habló por teléfono se puso muy nervioso y uno de ellos preguntó que había pasado y se escuchó el nombre de Ata; que desde su habitación vio la camioneta blanca con una cúpula en la parte trasera, que se enteró de que vendía pescado por su ex pareja, de apellido Molina. Reafirmó que las personas que llegaron a su casa lo hicieron aproximadamente a las 23.00 hs., que estuvieron hasta las 00.00 hs., que la persona que habló por teléfono era “El Cazador”, que es la misma que se fue en la camioneta y la que refiere que estaba en el pool- Dijo no saber nada respecto de Atahualpa, que sólo recuerda el nombre de “El Cazador” y no recuerda haber dicho Morales y Carrasco.
Pablo Matías Toro, después de afirmar que tenía mucho miedo, especialmente a Carrasco, dijo conocer a los imputados y que Valla, a quien le había comprado una moto unos días después del crimen de Atahualpa y que en ese momento “estaba dado vuelta, estaba falopeado y tenía miedo”, le comentó que habían matado a Atahualpa, no sabía bien quien era pero, estaban los tres, dijo, y era por un tema de drogas; que mucho no se acordaba. Agregó que Carrasco, Morales Toledo y Barrientos siempre se dedicaron a la venta de drogas y nunca los había visto trabajar. Sabía, además, que después de la muerte de Atahualpa, según le contaron, hubo un tiroteo en la casa de Carrasco pues, aparentemente, Morales Toledo le tenía que entregar drogas a cambio de un trabajo, “una apretada que salió mal” y le sacaron un televisor. Afirmó que entre Morales Toledo y Carrasco se reclamaron porque no habían quedado las cuentas claras entre ellos y sostuvo que Valla le dijo que Carrasco mató a Atahualpa, supuestamente. El testigo cree que Valla le contó todo esto por miedo.
Ana Soledad Escales expresó que Luis Torres, papá de su hija, le comentó que en el entorno de sus amistades se mencionaban dos nombres como los involucrados en la muerte de Atahualpa: Dani Acuña y Leo Mildenberger y que ella no los conocía. Entonces, dijo haberse visto en la obligación de comentárselo a Julieta, la mamá de Atahualpa.
Cristian Enrique Mercado dijo haber llegado al pub de la Avenida Caseros entre las 03.30 y 04.00 hs. y que esa noche estaba Atahualpa en una mesa con otros muchachos y, en otro sector, enfrente, unos policías de civil de la Brigada de Investigaciones, cuatro aproximadamente, entre ellos Linares y Lobos, quienes se movilizaban en un auto Duna blanco y que todavía estaban cuando él se retiró entre las 04.30 y 05.00 hs. Sostuvo que no hubo vínculo alguno entre ambas mesas. Finalmente manifestó que esa noche no había mucha gente y que se veía poco.
José Luis Muller expresó que, tres días antes de la muerte de Atahualpa, Luis Sepúlveda, que trabajaba en el horno de Garabito y que estaría “tomado” o drogado, le dijo que “a Atahualpa lo iban a hacer boleta porque se había quedado con un vuelto de cuarenta mil dólares”. Agregó que Sepúlveda afirmó:”Lo voy a matar. Le meto un tiro y lo dejo ahí tirado”. Que “lo iba a sacar de un baile, que sabía cómo hacerlo”. A todo esto afirmó no haberle dado valor y que Carrasco era socio de Luis, quien tenía una gomería y en donde había mucho olor a droga.
De la presencia del testigo José Luis Martínez se dispuso que tome conocimiento la Fiscalía de su manifestación que nunca había declarado en la causa pese a que figuraba una declaración con su número de documento, el que confirmó, y con su firma, la que fue negada.
Luis Abel Millanta, gomero, afirmó haber declarado a los fines de reconocer por fotos las pisadas de unas cubiertas que habían sido encontradas en el lugar del hecho. Dijo que una sola marca hace ese tipo de cubierta y la puede hacer una camioneta (Ford, Chevrolet, Gladiador, Dodge), porque es una medida única, la huella de dibujo en zig zag. Era un rodado 15/16. Afirmó que las huellas las había visto en fotografías en la Fiscalía y aclaró que puede ser que la use un Peugeot, que vio varias fotos de distintas huellas. También podían ser de un Ford Fairlane.
La testigo Joana Edith Rosales, que trabajaba en ese entonces en Miloka, no recordó haber visto ni atendido a Atahualpa. Dijo que en el lugar había poca gente hasta que cerraban los boliches y que se llenaba a las 06.00 hs. funcionando hasta las 09.00 hs. Dijo no haber visto nunca a los imputados en ese lugar.
Juan Marcelo García cumplía funciones de policía adicional en Miloka, dijo haber llegado a las 05.05 o 05.10 hs. y no haber visto a Atahualpa ni haber observado movimientos extraños. Recordó que alguien le preguntó a su compañero si había visto salir a un muchacho con ciertas características, narrando luego un episodio en un baño ante la denuncia que se sentía allí olor a marihuana. Puntualizó que no era usual ver a los imputados en ese pool y que Atahualpa era habitué del lugar al igual que Mildenberger, por quien le fue preguntado. Más adelante afirmó no conocer a los imputados y, por la cara, no recordaba que hubieran estado esa noche en Miloka. Afirmó haber estado en Miloka hasta las 09.00 hs. y no haberlo visto ingresar a Atahualpa y que no ocurrió nada anormal esa noche, salvo una pelea afuera. Sostuvo también que solía ir gente de la Brigada de Investigaciones, agregando que era una noche lluviosa y que la puerta de emergencia estaba cerrada.
Arturo Fermín Yánez, cuñado de Atahualpa, dijo haberse enterado de su muerte porque ese domingo lo habían estado esperando para almorzar. Dijo haberlo llamado al amigo de éste, Juan Pablo, quien le contó que cuando había ido al baño en el boliche, al volver no lo vio más. Manifestó haber estado la noche del sábado tomando unas cervezas con Atahualpa y otros, que le dieron a Atahualpa ocho pesos para ir al boliche y que el testigo no había salido esa noche. Agregó que Juan Pablo le dijo que estaban medio alegres en el boliche y que solían quedarse allí hasta las 06.00 hs. Manifestó que a los imputados no los vio nunca en Miloka y que sólo los conoce de vista. Recordó también que en una oportunidad Atahualpa, que no era de pelear, había tenido problemas con la policía y que unos agentes habían hablado mal de sus tíos, también agentes policiales, tratándolos de “maricas”. Dijo que la Brigada le había pedido que se vinculara con chicos del barrio y ahí se enteraría quien había matado a Atahualpa. Fue así como uno de ellos, Mariano Fernández, “vino con el comentario que el que lo había matado era Felipe Carrasco”. Culminó diciendo que Juan Pablo le confesó que salieron “remamados” de Tatoo y se fueron a Miloka, allí compraron una pizza y una cerveza, éste fue al baño y cuando volvió no lo vio más.
Diego Omar Hernández, empleado policial que estuvo en el sector de boliches en la Avenida Caseros a partir de las 05.00, 05.30 o 06.00 hs. sin recordar bien, dijo haber visto en Miloka, a la salida del boliche, a Barrientos y Morales Toledo. Dijo que éste último miró para el sector donde estaban ellos y que delante de los mencionados iban dos personas, masculinas, que no podía reconocer pues los había visto de espalda. Afirmó conocer a Morales Toledo del ambiente de la calle y que no había visto esa noche a Atahualpa, a quien no conocía. No recordó con qué compañero estaba pues venía recargado de guardias pero este episodio, sin poder precisar la hora, fue entre las 05.00 y las 07.00hs, aunque luego dijo que fue a las 06.00 aproximadamente cuando los vio desde la vereda de enfrente de Miloka y estas personas salieron del boliche y caminaron por la misma vereda. Que a Carrasco no lo vio nunca y a Morales Toledo y Barrientos sólo esa vez. Sostuvo no recordar si los había visto en otro momento como clientes de ese boliche, salvo el día al que hizo referencia.
Romina Micaela Bustos, afirmó haber visto la noche del hecho a Atahualpa primero en Kachaka a las 02.30 o 03.00 y luego en Miloka. Aquí dijo haberlo visto a las 08.00 u 08.30, cerca del baño y que no estaba en estado de ebriedad, que había otra gente pero que no sabía si eran sus amigos. Manifestó que solía ir a ese lugar y no había visto a los imputados en Miloka.
Adrián Osvaldo Alarcón, amigo de Atahualpa y de Juan Pablo Guaquinchay, contó que éste le dijo que habían ido al boliche, comieron pizza, fue al baño y que cuando volvió, Atahualpa no estaba más; que lo había esperado y que luego se fue. Agregó que él no salió esa noche aunque Atahualpa lo había invitado porque estaba feo, llovía de a ratos. Dijo que Atahualpa no tenía problemas con nadie, tampoco con la policía y que todo era normal. Aclaró que, por Fermín Yañez, supo que Mariano, un chico del barrio, se había juntado con Felipe Carrasco y, estando tomando o fumando, éste le había dicho que “él había matado a Atahualpa” y que, por ese comentario, Yañez estaba amenazado.
Rubén Darío Alarcón también declaró que Atahualpa había salido esa noche con el amigo Juan Pablo y que no tenía problemas con nadie, incluida la policía. Sabía que Juan Pablo no lo había vuelto a encontrar cuando había ido al baño y que nadie lo vio salir de Miloka; que se comentaba que salía con una chica sin saber quién era y que no había visto nunca a los imputados en el boliche, que los conocía del barrio.
Luego declaró Juan Pablo Guaquinchay, amigo de la víctima y con quien, luego de haber tomado dos cervezas, había salido esa noche. Fueron en primer término a Kachaka, antes de las 02.00 hs., tomaron cervezas, “andábamos medio contentos, fuimos dando vueltas, estábamos más alegres que lo acostumbrado”. Atahualpa decidió ir a jugar al pool, fueron allí, comieron una pizza, tomaron una cerveza, fue el testigo al baño y al volver, ya no lo encontró. Consultó entonces al personal de seguridad, volvió a entrar y no lo vio; creía que serían las 04.30 o 05.00 hs., pues habían entrado entre las 02.00 y las 03.00 hs. Luego afirmó que en Kachaka estuvieron desde las 02.00 hasta las 04.30 o 05.00 hs. Agregó que como tenían por costumbre cortarse solos, se fue a su casa, estaba “tirando a clarear” y él estar “re en pedo”. Luego dijo “los dos estábamos re en pedo”. Manifestó que lo llamó el cuñado preguntando por Atahualpa. No sabía el testigo de alguna relación sentimental de Atahualpa y que solía trabajar en el campo. Declaró que “un día, unos dos o tres meses antes que ocurriera el crimen, unos vecinos me dijeron que Atahualpa estaba tomando con una chica Belén, que había usurpado una casa; estaba re en pedo; no se quería ir y luego no quería entrar a su casa. Belén se lo quería llevar a toda costa, le quería dar besos”. Respecto de esta mujer, dijo que ella estaba sola, sentada sobre el pilar de la vereda; que por esa casa sabía pasar una camioneta Ford con cabina cerrada de chapa o madera, con cúpula y que estacionaba allí y que no la había visto más, no pudiendo identificarla pues la había visto sólo esa vez. Refirió visitas, seis o siete, que le hiciera la gente de Criminalística. Sostuvo no haber visto a los imputados en Miloka y que nunca Atahualpa le hubiera comentado sobre temores o preocupaciones, que no vio nada raro, que no hablaron con nadie y que nadie se acercó a hablar con ellos; había poca gente, más o menos veinte personas cuando él se fue y recién a esa hora estaba llegando más. Sostuvo “yo no ví a Belén en Miloka”. Dijo no conocer a Leandro Mildenberger y que el nombre de Belén lo recordaba por la cantidad de veces que los de Criminalística le preguntaron si la conocía. Cree que hay coincidencia entre la Belén que estaba con Atahualpa y la Belén sobre la que le preguntaba la policía.
El testigo Oscar Andrés Roa dijo ser empleado policial y que esa noche cumplió funciones como adicional en Miloka entre las 05.00 y las 09.00 hs. y que no conocía a Atahualpa. Recordó que le preguntaron a los quince minutos si habían visto salir a un muchacho, dijo que no, y que permanecieron con su compañero García en la puerta, salvo cuando les avisó una chica que trabajaba en el boliche que en el baño de varones alguien estaba fumando y en ese momento (de cinco a diez minutos) no quedó nadie en la puerta del personal policial, sólo los de Seguridad del lugar. Que quien preguntó por el amigo lo hizo después de este episodio. No recordó haber visto gente de la Brigada de Investigaciones en el interior de Miloka. Agregó que el boliche tenía dos entradas y atrás creía que había una salida de emergencia y que no había mucha gente en ese momento pero luego se llenó.
Carla Laura Paredes preguntada si conocía a Paola Carriqueo y a Paola Gutiérrez, dijo que sí y que en el año 2008, no recordaba el mes, había guardado durante una semana un arma, un 38 largo, que no tenía balas.
Cristian Javier Froilan, barman de Miloka, recordó que Atahualpa y su amigo estaban sentados en un sector de la barra, en una esquina, que era temprano, antes de las 05.30 o 06.00 hs. pues no había mucha gente, entre veinticinco y treinta personas, que le pidieron un trago, les sirvió e ingresó adentro, que Atahualpa hacía gestos como que estaba mal (no era común, aclaró), en cambio el amigo estaba bastante bien. Dijo no haberlo visto con anterioridad a Atahualpa y que lo reconoció por las fotografías que le mostró la policía. Afirmó no haber visto nada raro y que no hubo peleas esa noche, que fue común y corriente. Dijo haberlos visto en todo momento juntos y que el boliche tenía una salida de emergencia, cerrada con madera. Dijo que nunca vio a Morales Toledo en el boliche y no recordaba que el compañero de Atahualpa le hubiera preguntado por su amigo.
Alberto Fabián González, empleado policial asignado a la Comisaría Nº. 34, dijo haber hecho refuerzo de guardia en la zona de boliches, habiendo entrado a las 05.00 hs. aproximadamente, permaneciendo en la esquina de México y Caseros sin observar nada fuera de lo común. Afirmó no haberlo conocido a Atahualpa; que estaba “clarito” cuando se comunicaron al 911 diciendo que una persona estaba tirada. Dijo no haber constatado allí la hora pero que llegaron al lugar a las ocho u ocho y pico; que le tomó los datos a un señor que estaba allí parado mientras su compañero, Juan Calderón, fue hasta donde estaba la persona tirada y comprobó que no tenía pulso. Esto ocurrió de la usina termoeléctrica para adentro unos quinientos metros, entrando para la Escuela de Cadetes, el cadáver estaba a mano izquierda, vestido con una campera verdecita, pantalón jeans y zapatillas, tirado con un brazo debajo de la frente y el otro estirado hacia atrás. Recordó que hacía frío y estaba lluvioso. Dijo haber visto huellas de moto, como un círculo sobre la calle, que estaba gelatinosa por la lluvia; también había huellas de auto o camioneta. Manifestó que el personal de la Comisaría Nº 30 tardó una hora en venir, eran las diez o diez y algo de la mañana y ellos se hicieron cargo. No vio llegar a médicos o ambulancias, no notó nada rato y dijo no haber querido cruzar para no contaminar el lugar.
El testigo Hugo Orlando Molina afirmó conocer a Morales Toledo, a quien le solía comprar pescado y que éste tenía una camioneta Chevrolet, blanca, modelo medio viejo, de los 70, con cúpula.
En tanto, la testigo Paola María Gutiérrez dijo haber sido pareja de César Valla y vivir en la casa de Carrasco, que consumían drogas y que las vendían; que Valla era raro, que después de la muerte de Atahualpa se levantaba asustado, se orinaba; se fue un tiempo a Bahía Blanca; afirmó haber visto a Morales Toledo y que no tenía relación con Carrasco y Valla; que éste la había amenazado con un arma cuando el allanamiento en la vivienda diciéndole que “no hablara nada de lo que hacían ellos”; Arma que encontró en la zona de la Terminal, que era gris, larga y se la dio después a Carla Paredes en un intercambio por drogas. Dijo, además, haber ido la noche del quince de junio a Tatoo y no haber visto en el boliche a los imputados.
Carmen Ayelén Martínez Vinaya, hermana de Atahualpa, describió que éste salió la noche del quince de junio, a la una y treinta de la madrugada, que habían tomado dos cervezas y un vino, que el clima era horrible, que iba vestido con un jeans, remera amarilla vieja y campera negra de acetato, con bordes y puños rojos, zapatillas negras, medias de color azul y gris; recordó que al no regresar Atahualpa a la casa lo llamaron con su pareja a Juan Pablo quien le dijo que habían estado en Miloka y que, después de su búsqueda, a las 13.30 hs., los llamaron de Criminalística y reconocieron su ropa. Dijo que unos meses antes, marzo o abril, había estado su hermano en la casa de Barrientos, cercana a la suya, que a las 23.00 hs. lo trajeron Juan Pablo, Ramiro y Belén Barrientos a “la rastra”, lo dejaron en su casa. Dijo no saber qué pasó pero que sí le pusieron algo en la bebida pues nunca llegó como esa noche y que en la casa de Barrientos solía ver una camioneta blanca. Dijo que su hermano estudiaba, tenía proyectos, sólo tomaba bebidas cuando se juntaba con los amigos, que no tenía enemigos, que empezó a tomar bronca a la policía cuando un año antes lo habían detenido y lo habían insultado a él y a sus tíos. Dijo no conocer a Morales Toledo y que la relación de Atahualpa con Juan Pablo era excelente pues se conocían desde chicos.
El testigo Jonathan José Sanzana, trabajaba en el horno de Garabito, no conocía a Atahualpa, no sabe de problemas entre ellos dos; dijo que no se habló del hecho; que se hizo un allanamiento en el lugar y que estuvo detenido por tres días dado que habían encontrado el cuerpo cerca de ese lugar; reconoció que Garabito estuvo detenido por drogas y dijo no conocer a ninguno de los imputados.
Por su parte, María Esther Cayuleo manifestó que vive en el barrio Currú Leuvú; que ese día, era el día del padre, sacó a su perrita afuera a las nueve de la mañana aproximadamente, miró para el camino a la Escuela de Policía y vio algo blanco, era una camioneta, según creía; “no me quedé mirando porque era común ver vehículos”; era tipo como una camioneta, más grande que un auto, se veía bien, pasando Edersa, un poco más; la distancia no la pudo precisar pero era aproximadamente a una cuadra o un poco más; estaba ya de día, no llovía, el tiempo estaba regular y no había bruma ni niebla; “la vi de atrás, no pude ver bien, no recuerdo si tenía cúpula”.
Maira Daniela Meliqueo afirmó que a Atahualpa lo conocía de vista; que la noche del crímen estuvo en Miloka, no vio nada raro allí; que antes lo había encontrado a Atahualpa en Kachaka como a las 03.00 o 04.00 hs. y que en Miloka no lo había visto. Tampoco, según dijo, había visto en Miloka a Morales Toledo, habiendo ido ella a las 05.30 o 06.00 hs. Agregó que no había mucha gente en Miloka y que se fue entre las 06.00 y las 07.00 hs. Refirió haber escuchado versiones que Atahualpa había sido muerto porque se había quedado con un vuelto en la venta de drogas. Dijo tener un amigo de apodo “Leo”, que le parece haberlo visto en Kachaka y no en Miloka y que Atahualpa no lo conocía.
Luego prestó declaración testimonial el comisario Alfredo Omar Sosa, a cargo en esa época de la Brigada de Investigaciones con asiento en la Comisaría 1ra., actuando como preventor a las órdenes de la Dra. Zágari. Sostuvo haber seguido varias líneas investigativas a partir de llamados telefónicos anónimos, y que todas concluían en la línea del narcotráfico. Contó de un llamado de una mujer que dijo haber estado esa madrugada con su pareja en un auto cerca del lugar en donde aparece el cuerpo de Atahualpa y haber observado como desde una camioneta bajan un cuerpo y se van; así es que la siguen habiendo trazado ante la Fiscalía el trayecto del vehículo, el que fue localizado luego en un taller de la calle Ministro Jofré de Viedma, cuyo propietario tenía antecedentes por estupefacientes; realizó tareas de inteligencia respecto de las conexiones delictuales de la gente de ese lugar, se solicitaron allanamientos -siete en total en forma simultánea-, se secuestró, entre otros elementos, una camioneta de Dani Acuña, Ford celeste claro, encontrándose en el habitáculo del chofer, en el asiento del medio, manchas rojizas, similares a sangre -le afirman que era sangre de un perro que habían tirado, aunque luego se precisó que era sangre humana-, boinas y otras prendas (el llamado telefónico dijo que llevaban puesta una boina). Refirió pericias del personal de Gendarmería en balística; haber hallado en el horno de Garabito drogas y prendas que peritaron; localizaron unas zapatillas, cuyo olor coincidía con las prendas secuestradas en la casa de Belén Barrientos, y no haber hallado el arma que buscaban. Relató haber hecho una minuciosa tarea en los barrios Lavalle, Mi Bandera, Nehuén. En el primer caso dijo haber identificado a todos los vecinos de la calle 17, dijo ubicar la vivienda en donde había estado viviendo Jorge Acuña, hermano de Dani Acuña, y que aquél estaba cobrando dinero por la venta de estupefacientes. Recuerda un desorden en Tatoo. Sostuvo que, por escuchas y testimonios, se mencionaba haber escuchado que quien había herido a Atahualpa era una persona de apellido Mildenberger. Dijo que Felipe Carrasco, Toledo, entre otros, están mencionados y que Mildenberger tenía antecedentes por narcotráfico y muchos contactos con el poder público; que había detectado al oficial Toloy en sus actividades y que sólo trabajaba para la Dra. Zágari sin informar a nadie más. Dijo que en el primer llamado telefónico anónimo que recibe la mamá de Atahualpa le mencionaron que un joven de apellido Gorostiaga había sido el autor del disparo por problemas sentimentales y que residiría en la calle 17. Agregó que Mildenberger se fue a Las Grutas y llamó allí a una testigo de identidad reservada, quien habría escuchado que le dijo a otra persona que se habían enterado muy pronto de las marcas de las ruedas del auto. Cuando el testigo leyó el dialogo referido a una pericia criminalística, se preguntó quién estaba a cargo de hacer los informes periciales y llegó a la conclusión que era Edgar Castro con colaboración permanente y bajo sus órdenes. En una de las charlas que tuvo con el oficial, agregó, le preguntó si alguien lo había interrogado por alguna pericia de rastros de neumáticos. El oficial le hizo mención que vino el oficial Toloy a preguntar si tenían algo y que le habría dicho Toloy que tenía un dato porque le preguntó por el ancho de la cubierta y de qué auto podía ser, por lo que el testigo empezó a sospechar también de Toloy y concluyó que era la persona que le había dado la información a Mildenberger. De otra escucha telefónica surgió que Mildenberger dijo que no podía estar más en el lugar y se fue a vivir a Buenos Aires. Otra sospecha era: Duran y otra persona. Dijo el testigo que la Dra. Zágari le manifestó de una información que le daba Julieta Vinaya, después de una reunión con Toloy en donde éste le había dicho que Duran y otra persona habían sido los autores del homicidio de Ata. Esto ocurrió en el año 2009. Como no le gustó el trabajo de Toloy fue a la Jefatura y habló con Cufré y le preguntó si sabía algo, a lo que Cufré dijo que no, siguiendo entonces trabajando con lo que le había encomendado la Dra. Zágari pero nada anormal. Se dio cuenta, dijo, que Toloy por alguna cuestión estaba “embarrando la cancha”. También hubo, afirmó, fuga de información por parte de un policía que estaba de custodia policial en el Ministerio Público Fiscal. Ello surgió de una escucha telefónica por otro testigo de identidad reservada. También de esas escuchas telefónicas, de las cuales se obtuvo valiosa información, surgieron los vínculos de Mildenberger con Jorge Acuña, Pablo Cambarieri y de una chica de Patagones. Dijo que en el año 2008 no se contaba con tecnología para poder hacer una localización de las llamadas telefónicas de celulares. Expresó haber salido de la causa al final del año 2009 o principios de 2010, habiendo sido desplazado sin ningún tipo de notificación y con dichos que ya no se le tenía confianza por una presunta relación de amistad que podía tener con Cufré, por una declaración hecha por éste. Entendió el testigo haber señalado una línea investigativa sólida, que entiende vigente, desconociendo los resultados de las demás aunque puede ser que tenga elementos que la hagan más certera.
El testigo Martín Elías Castillo, quien dijo ser amigo de Atahualpa, señaló que esa noche lo vio en Kachaka cerca de las 03.00 hs., junto a Juan Pablo, se quedaron juntos hasta las 04.00 hs. y después se fueron al pub y si bien él fue pasadas las 06.00 hs. a Miloka, no lo volvió a ver y tampoco vio a Morales Toledo, Carrasco y Fernández Barrientos en ese lugar.
En su declaración José Aldo Alcarraz, policía, dijo que al ser convocado se presentó en el lugar en donde se encontró el cuerpo de Atahualpa a las 13.30hs y se le instruyó para que siguiera con el perro una huella olorosa de la víctima. El rastreo lo orienta hacia la zona del autódromo, en dirección sur y luego, a los mil metros, va a mano derecha hacia el Barrio Lavalle. Allí el can se frena; solicita un calzado para reforzar el trabajo y describe que el perro continúa en forma zigzagueante por el camino. Aclaró que el perro siempre le marcó ese camino, aunque las condiciones no eran buenas y dificultaban el trabajo, hasta que terminaron en la última calle del loteo Silva al llegar a la Unidad Penal Nº 12 y la calle 30 del Barrio Lavalle, dando allí por finalizada la búsqueda pues había perdido interés en la misma. Señaló que por espacio de setenta y dos horas permanece el olor de una persona, dependiendo de las condiciones climáticas. Dijo haber visto huellas de vehículos y no de calzados. Ilustró que pudo haberse utilizado un vehículo abierto pues el cuerpo humano genera una escamación, partículas volátiles, y el perro puede detectarlo. Que no cree que exista esa escamación en un vehículo cerrado. Puntualizó que éste siempre mantuvo su interés en todo el trayecto que hizo y no le señaló ningún cambio y cree que ese es el camino que siguió Atahualpa.
El testigo Edgar Héctor Castro, se desempeñó como técnico en criminalística en el lugar del hecho, trabajó en la recolección de indicios, fotografías de neumáticos y relevamientos, todo ello consta en los informes de la causa. También dijo que se secuestraron prendas con manchas de sangre. A una pregunta, respondió que el oficial Toloy le consultó por la causa, de lo que se había relevado en el lugar y si había rastros, todo ello porque estaba siguiendo un hilo de investigación. Agregó que Toloy le mencionó a Mildenberger y no recordaba haberle mostrado fotografías. No recordó que alguien le haya dicho que no secuestrara una campera, tampoco si había o no una campera en el lugar del hecho.
Héctor Gastón Linares, trabajaba en la época del hecho en la Brigada de Investigaciones, dijo haber entrevistado a Juan Pablo Guaquinchay por la muerte de Atahualpa sin obtener ninguna información. Afirmó haber hecho lo propio con mucha gente sin llegar a alguna hipótesis en concreto. Dijo que alguien había dado información que Leo Mildenberger podía estar vinculado al caso y que vendía drogas. Manifestó haber colaborado con el comisario Sosa en todas las líneas investigativas y que no se pudo vincular a Mildenberger con Atahualpa. Sostuvo: “Ningún informante me dijo nada; no teníamos nada”.
Diego Candia, quien se identificó como militante territorial, refirió el conocimiento que tenía una persona de apellido Fuentes sobre el hecho y su interés que se contactara con la Fiscalía actuante. Apreció que en la presente causa estaba involucrada la policía pues ese era el comentario de todos y que era una cuestión de deuda por drogas. Apuntó que Atahualpa era parte de la problemática jóvenes de de un barrio marginal, con vínculos con las drogas, el alcohol, etc. y que seguramente todo esto tiene relación con el narcotráfico.
La testigo Anabel Abarzúa dijo haberlo llamado el domingo día del padre a las 09.00 hs. a Mildenberger, quien estaba en Las Grutas, porque se sentía mal. Se encontró con él a las 15.00 hs. y estaba alcoholizado. No recordaba lo que hablaba sobre Atahualpa. Recordó que en una disputa con Mildenberger éste le dijo: “Te voy a dejar como Atahualpa”. Le pareció que era una amenaza como la de tantas que él hacía. Sabía que era amigo de Toloy y que hablaban por teléfono. Dijo que Mildenberger tenía problemas con Carrasco. Preguntada si la conversación por teléfono de Mildenberger se refería al rodado de su auto, un Alfa Romeo, dijo que sí, en una oportunidad, pero no sabía con quien hablaba. Dijo que Mildenberger frecuentaba Miloka y que hace cuatro años que ha terminado su relación con él.
Ignacio Rubén Cañiuqueo, suboficial principal de la Policía de Río Negro, manifestó que la Fiscalía le encomendó una diligencia respecto de una camioneta en la cual habría sido trasladada la víctima. Dijo haber dado con ella, era una Ford, modelo 70 y pico, vieja, desarmada, cuyo último poseedor era una comerciante de la ciudad. No pertenecía a los imputados como poseedores ni tenedores de la misma. Dijo que el vehículo estaba desarmado completamente y que había presentado un informe a la Fiscalía. De las averiguaciones que practicó para saber si el vehículo tuvo alguna participación en el homicidio de Atahualpa, nadie le dijo nada al respecto y sólo se limitó a ubicar la camioneta.
El testigo Héctor Raúl Campos declaró que tenía una rotisería y que Belén Barrientos trabajaba en la venta de pastelitos que él elaboraba entre los años 2009 y 2010. Aclaró que eran clientes mensuales y sólo tenía los domingos una clienta con vianda. Expresó no haber tenido ninguna disputa con ella y que su tarea se limitaba a esa venta y no a la limpieza.
Terminada la producción de la prueba testimonial se pasó a la incorporación de la restante prueba documental solicitada por el Sr. Fiscal de Cámara consistente en: PRIMER CUERPO: Constancia de fs. 2, 3, 4 y 5, preventivo de fs. 29, informe policial de fs. 36, orden de allanamiento de fs. 37, acta de allanamiento de fs. 38, 39 y 40 (dom. de Fernández Barrientos Belén), informe policial de fs. 63/66, informe de autopsia de Ángel Atahualpa Martínez de fs. 77 y vta, fotografías de fs. 78/79, informe policial de fs. 98/100, pericia de fs. 117/118, informe de procedimiento policial de fs. 121, pericial criminalística de fs. 122/123, informe fotográfico de fs. 124/136, informe pericial de las prendas de vestir de fs. 137/149, informe fotográfico de improntas de cubiertas de fs. 150/152, fotografía satelital del lugar del hecho de fs. 153, croquis de fs. 154, acta de secuestro practicado en la vivienda sita en calle 28 casa 849 de fs. 210, pericia de laboratorio bioquímico de fs. 211/212, SEGUNDO CUERPO: informe policial solicitud de allanamiento del domicilio sito en calle 18 Nº 671 de fs. 255/256, Orden de Allanamiento (domicilios sito en Calle 18 Nº 671 F. Carrasco y C. Valla) y domicilio sito en calle 15 Nº 460 donde reside una persona de apellido Carrasco) de fs. 257/259, 853/854 y 856/858, Informe pericial de personal bioquímico del Gabinete de Criminalística (domicilio sito en calle 18 Nº. 671 de Felipe Carrasco) de fs. 333/334, Acta de levantamiento de muestras donde consta el secuestro de una campera de jeans c/ corderito marrón en su interior M/EAST T/38 (domicilio sito en calle 18 Nº 671 de Felipe Carrasco) de fs. 337/339, Informe Pericial del Laboratorio Bioquímico de fs. 340/341, informe pericial del Laboratorio Bioquímico donde consta en «Muestra Nº 1 campera de jeans c/corderito marrón en su interior M/EAST T/38 «muestra sobre hombro izquierdo, resultó «sangre humana» (domicilio sito en calle 18 Nº 671 de Felipe Carrasco) de fs. 343/345, Acta de Levantamiento de Muestras e Informe de fs. 374/377, fotografias digitales y croquis del interior del domicilio de F. Carrasco de fs. 378/381. TERCER CUERPO: Informe de odorología de fs. 413, acta de rastreo canino y búsqueda de estupefacientes de fs. 414/416, acta de rastreo de fs. 422, croquis de fs. 423/424, informe del empleado policial guía del can «Sureño» de fs. 427, informe del Cuerpo Médico Forense respecto del Grupo Sanguíneo de Atahualpa Martínez («cero» «positivo») de fs. 434/436, informe pericial alcoholemia y grupo sanguíneo de fs. 438/439, informe médico de Julio Asmats y Horacio Qwalina de fs. 465, Informe de Procedimiento Policial y fotografías de zapatillas (horno de ladrillos de Garabito) de fs. 497/500, Informe del Cuerpo Médico Forense de fs. 540 y vta., Informe Policial referencia: Romina Bustos de fs. 547/549, informe policial de fs. 550/551, informe de la Dra. Nélida Cristina Rubio de fs. 576/578. CUARTO CUERPO: Acta de rastreo criminal de fs. 610, informe del Cuerpo Médico Forense de fs. 619, Acta de Procedimiento Policial de fs. 688/690, informe médico de fs. 691, fotocopia de DNI de Ángel Atahualpa Martínez de fs. 704/705, solicitud de allanamiento domicilio de Belén Barrientos de fs. 730/732, acta de allanamiento en el domicilio sito en calle 4 y 21 B° Nehuén -residiría Morales Toledo- de fs. 740/741, informe de allanamiento del domicilio de calle 28 Niro. 849 B° Lavalle de Belén Barrientos de fs. 752, fotografías digitales de fs. 782/789, informe de la Brigada de Investigaciones de fs. 810/812, orden de allanamiento en el horno de ladrillos de Garabito de fs. 813/818 e informe policial de fs. 819/824, Acta de Allanamiento del domicilio sito en calle 18 Nº. 671 de fs. 856/858, del domicilio sito en calle 15 460 de fs. 860/862, acta de secuestro de fs. 863 e informe de resultados de allanamiento de fs. 864/865. QUINTO CUERPO: fotocopia de acta de defunción de Ángel A. Martínez de fs. 1014, orden de allanamiento y actas de allanamiento de fs. 1051/1059, e informe resultado de allanamientos (domicilios de José Rufino Andes, Gustavo Alfredo Carrasco y Carlos Ariel Carrasco) de fs. 1060, 1061, 1062 y 1063, informe pericial de Gendarmería Nacional (ropa de A.A.M) de fs. 1122/1128, informe pericia balística de G.N. (proyectil cal .22) de fs. 1130/1133. SEXTO CUERPO: informe del SMN de fs.1249/1256. SÉPTIMO CUERPO: Informe de la Dra. Nélida Cristina Rubio de fs. 1382/1383, informe de secuestros de fs. 1428/1433 y 1435, informe fotográfico (fotografías del domicilio sito en calle 28 Nº 849 -Belén Barrientos-) de fs. 1481/1489, informes de secuestros producidos fs. 1503/1504. OCTAVO CUERPO: informe de pericia de ADN -material analizado: pelo- (A.A.M) de fs. 1569/1573, pericial de Geología de fs. 1740/1757. NOVENO CUERPO: informe del Servicio Meteorológico Nacional -lluvia caída en Viedma días 13 al 15-6-2008 de fs.1794/1797, Informe Pericial de ADN de la Huellas Genéticas de la UBA de fs. 1835 a 1845. DÉCIMO CUERPO: actas de reconstrucción y constatación de últimas horas de vida de la víctima (A.A.M.), lugar donde apareció su cuerpo sin vida, y del interior del local Miloca de fs. 2182 a 2185. DECIMOPRIMER CUERPO: Informe de la Dra. Nélida Cristina Rubio de fs. 2260/2261, informe de recolección de elementos en el domicilio sito en calles 21 y 4 del B° Lavalle de fs. 2323/2325. DECIMOTERCER CUERPO: Índice del contenido de los DVD realizados de fs. 2834/2838. DECIMOCUARTO CUERPO: parte de informaciones de la Brigada de Investigaciones de fs. 2890/2893, copias impresas de Google Earth con recorrido de can «sureño» de fs. 3060/3061. DECIMOSÉPTIMO CUERPO: informe pericial del Laboratorio de Huellas Genéticas de la UBA de fs. 3652/3656. DECIMOOCTAVO CUERPO: ampliación pericial de ADN del Laboratorio de Huellas Genéticas de la UBA de fs. 3777/3782, Informe de la Dra. Silvia Vannelli Rey de (REF. Hisopado Campera 1 -campera de Jean marca EAST t/38- con corderito parte interior- secuestro en domicilio de F.C) fs. 3784/3785, DECIMONOVENO CUERPO: Allanamientos de fs. 3855/3866, Informe de allanamientos de fs. 3867 a 3869, informe del Cuerpo Médico Forense respecto de Carlos Morales Toledo de fs. 3927 y vta., acta de reconocimiento de personas de fs. 3956 y fs. 3961. VIGÉSIMO CUERPO: informe ampliatorio de la Pericia del Gabinete de Criminalística respecto de la campera marca EAST talle 38, con fotografías de fs. 4011/4015. INFORMES DE LOS IMPUTADOS: Respecto de Melisa Belén Fernández Barrientos: informe de abono de fs.4021/22; antecedentes de fs. 4122 (RNR) e informe Art. 66 CPP fs.4473/74. Respecto de Felipe Eriberto Carrasco: informe de abono de fs. 4017/18, antecedentes de fs. 4044/48 (RNR) e informe Art. 66 CPP fs. 4475/76. Respecto de Carlos Rodrigo Morales Toledo: informe de abono de fs.4019/20; antecedentes de fs. 4029/4032 (RNR) e informe Art. 66 CPP fs. 4477/78 y la que solicitó incorporar la Dra. Marta Ghianni consistente en: informe de autopsia del Cuerpo Médico Forense de fs. 77/79, pericia de laboratorio bioquímico de fs. 211/212, informe técnico criminalístico de fs. 369/371, informe pericial de fs. 486/493, acta de procedimiento de fs. 688/690, informe pericial de fs. 1394/1395, informe de odorología de fs. 413, actas de rastreo de fs. 425/426 (ya solicitadas por el Fiscal de Cámara), actas de fs. 1464/1465 y 1469, informe de resultado de allanamiento de fs. 1471, pericia de fs. 1745/1746 e informe de fs. 1662/1676.
Cerrada la etapa probatoria se pasa a la instancia de las conclusiones finales alegando en primer término el Sr. Fiscal de Cámara quien sostuvo que el hecho de la requisitoria fiscal que se les atribuye a los imputados se ha acreditado tanto en su existencia histórica como en la coautoría penalmente responsable de los mismos. Luego pasó a referenciar las indagatorias de los acusados y dijo que no encontró en las justificaciones brindadas por todos ellos elementos de descargo que logren justificar sus dichos. Señaló, en síntesis, que Felipe Carrasco dijo que no tenía nada que ver con el hecho, que no conocía a Atahualpa, que es una causa inventada y que todo el mundo sabe lo que pasó, que tenía un kiosco clandestino; que la noche del hecho estuvo un montón de gente pero que no recuerda a nadie. En relación a la campera dijo que no sabe quién se la dejó en su casa, que hacía tres o cuatro días que estaba allí. Que el día de la muerte de Atahualpa estuvo en su casa, solo y que con Morales Toledo tenía una relación cercana. Luego pasó a valorar los dichos de Morales Toledo, que dijo que es inocente y también afirmó que la causa es inventada, que todo el mundo sabía que estaban tapando a Mildenberger. En relación a la campera sostuvo que Reussi, la Fiscal Zágari y Trejo mucho después se la dieron para probar y que la camioneta ese día la tenía rota. Afirmó el Ministerio Público que luego va a probar la mendacidad de sus dichos. Respecto de la imputada Barrientos dijo que era inocente y que en ese entonces trabajaba en la rotisería de Héctor Rubén Campos y que estaba en pareja con Toledo. Que la noche del hecho estuvo en su casa con Seniow, Sandoval y otros. Que al día siguiente fue a trabajar a la rotisería de Campos y que jamás llevó a Atahualpa a su casa porque para ella es un templo para sus hijos. Sostiene el Fiscal que más adelante probará que la imputada estuvo en Miloka y que se contradice con lo que dijo la hermana de Atahualpa en el debate y con Juan Pablo Guaquinchay, que declararon lo contrario. Luego pasó a valorar cuatro testimonios de identidad reservada, que para resguardar su identidad hizo referencia por sus siglas. Así valoró el testimonio de H.A.S. que declaró en la instrucción el 2-7-2008 según constancias de fs. 309/310 y dijo que vive en el Barrio Inalauquen. Que caminaba por el camino cercano a su domicilio y vio desde 25 metros una camioneta Ford F 100. 79/80, celeste con cúpula. Que ese día había mucha neblina y que era temprano. Que la testigo dijo que vio que desde la camioneta tiraron algo. Luego valoró el testigo de identidad reservada con siglas G.A.G. (que declaró en la instrucción según constancias de fs. 57/58 y 3609 el 22-7-2008) y dijo ser muy amigo de Roberto Seniow. Que conoció a Morales Toledo por su intermedio, aclarando el Dr. Brogna que es una situación admitida por los imputados, y que el testigo dijo que lo que sabía se lo contó Seniow. Refirió que Seniow le había dicho que había que apretar a un muchacho, que había un problema político. Que estaba preocupado y que le dijo que si lo dejaban preso tenia que avisar a su hermana. Que Morales Toledo tenía una camioneta blanca con cúpula y vendía droga, que sabía lo que decía porque el testigo le compraba. Luego pasó a valorar el testigo de identidad reservada de siglas M.L.O. (que declaró en la instrucción el 30-7-2009). Refirió que la testigo dijo que un día antes al día del padre su ex pareja le dice que se vaya a su habitación. Que vio que llegaron a la casa tres personas, bastante nerviosas y una de ellos dejó una bolsa debajo de la silla. Que después esta persona recibió un llamado telefónico y dijo nervioso que se tenía que ir y que nombró a Ata. Que después su ex pareja le dijo que si había escuchado algo, que no dijera nada. Que escuchó que “el cazador” decía me la vas a pagar, me la vas a pagar. Que la testigo aclaró que fue “el cazador” la misma persona que días antes vio discutir con Atahualpa. Que dijo que desde la ventana de su casa lo vio salir en una camioneta blanca con cúpula desde el estacionamiento, que era el mismo que vendía pescado y que a Carrasco lo veía en los boliches. Luego paso a valorar el testigo de identidad reservada cuya sigla es P.M.P. (que declaro en la instrucción a fs. 1272 y 3232 el 13 de agosto de 2008). Que este testigo demostró terror y dijo conocer a Carrasco y Morales Toledo pero no así el nombre de Barrientos; que le infundían terror particularmente Carrasco. Que le compró una moto a un tal Valla, quien le contó que habían matado a Atahualpa, que era por un tema de droga y que estaban los tres. Que el testigo dijo que sabía que Morales Toledo y Barrientos se dedicaban a la venta de drogas al igual que Fernández Barrientos. Que Carrasco tenía un negocio para tapar todo. Que después de la muerte de Atahualpa hubo un tiroteo; que Morales Toledo tenía que entregar droga por el trabajo de matar a Atahualpa. Que le dijeron que quien lo mató fue Carrasco. Cree que se lo dijo Valla cuando le compró la moto porque tenía miedo. A continuación pasó a valorar los testimonios de Diego Hernández, Romina Bustos, Fermín Yañez, José Gustavo Lagos, Joana Edith Rosales, Juan Marcelo García, Oscar Andrés Roa, Cristian Froilán, Alberto Fabián González, Hugo Orlando Lolina, Carla Laura Paredes, Juan Pablo Guaquinchay, Carmen Ayelén Martínez Vinaya, Crio. Alfredo Sosa, María Esther Cayuleo, Paola Gutiérrez y la de Héctor Gastón Linares. Concluyó que con lo expuesto, considera probada la materialidad del hecho. Valoró lo actuado por la policía en el acta de procedimiento cuando se encuentra el cadáver de la víctima, los certificados médicos de. fs. 77 y 465; el certificado de defunción de fs. 1014, los informes de autopsia y fotografías. (fs. 78/79); el informe de la Dra. Rubio, y los informes periciales de fs. 117/118, 124/125, el de ADN y el informe de Gendarmería de fs. 1122/1133, 3784/3785, entre otros. Concluyó que la responsabilidad de Carrasco, Toledo y Barrientos ya habían sido merituadas en otras instancias procesales y que con los testimonios escuchados en el debate y las pruebas referenciadas, ha quedado confirmada la responsabilidad de todos los imputados. En sustento de su postura pasó a valorar los allanamientos, y en especial, el secuestro de la campera en calle 18, las pruebas odorológicas, el rastreo en el horno de Garabito, la pericial geológica y los reconocimientos en ruedas de personas. Citó jurisprudencia de la Sala B en cuanto al grado de incriminación de las huellas, de la pelea que existió entre Morales Toledo y Carrasco, que terminó en una causa penal, y que Belén Barrientos mantenía una relación amorosa con la victima, en forma simultánea con Morales Toledo. Que Barrientos debió tener un papel importante para lograr retirar a la víctima de Miloka, mientras los esperaban afuera Carrasco y Morales Toledo. Incriminó a Carrasco por tener la campera y dijo que la víctima fue trasladada en el auto de Morales Toledo, en donde luego de darles muerte lo trasladaron y lo dejaron tirado en el lugar donde fue encontrado. Concluyó que se debe condenar a todos los imputados. Citó como antecedentes el caso “Fredy Pazos” y “Bafiggi y Almeida” (Expte. 273/130/11 de la Sala B) en sentencia de fecha 7-5-2011. Afirmó que en ambos casos se reconstruyó el suceso con los indicios que se pudieron encontrar. De tal modo consideró acreditado que los imputados dieron muerte a Atahualpa con un arma calibre 22 a más de medio metro de distancia aproximadamente y eliminando toda posibilidad de accidente. Que la bala impactó en su cuerpo y ocasionó su muerte. Finalizó recalificando la conducta en el delito de “homicidio agravado por haber sido cometido con arma de fuego en carácter de coautores” (Art. 79 y 41 bis primer párrafo del C. Penal) y solicitó para Belén Barrientos la imposición de una pena de 15 años de prisión efectiva, accesorias legales y costas, para Felipe Carrasco y Carlos Rodrigo Morales Toledo la pena de 17 años de prisión efectiva, accesorias legales y costas.
A su turno el Dr. Ignacio Javier Galeano dijo que Morales Toledo es inocente. No comparte la acusación del Señor Fiscal de Cámara atento que, en función del Art. 273 del C.P.P, debe detallar la imputación en forma circunstanciada y establecer cuál fue el grado de participación que ha tenido su pupilo. Afirmó que la acusación del Ministerio Público Fiscal ha vulnerado el derecho de defensa y el debido proceso, en tanto no sabe de qué se lo acusa. Agregó como fundamento la incorporación ilegal del secuestro de la campera. Dijo que el procedimiento que se llevó a cabo vulnera los arts. 113, 143, 205, 209 y concs. del C.P.P. y que no puede encuadrarse la diligencia del allanamiento dentro de los extremos que exige el rito en forma legal. Señaló que a la hora en que se llevó a cabo, Carrasco no estaba en su domicilio y que fue una diligencia realizada sin orden de allanamiento. Concluyó que se violó el domicilio de Carrasco y que la Sala B de éste Tribunal confirmó una prueba ilegal. Pidió que se decrete su nulidad por violentar garantías constitucionales y como asimismo la nulidad del secuestro de la campera como prueba incriminatoria. Citó el Art. 19 de la Constitución Nacional y dijo que está la posibilidad de que la prueba haya sido plantada con la idea de inculpar a Morales Toledo. Hizo reserva de casación y al caso federal en caso de que no prospere. Luego pasó a valorar los testimonios escuchados en la audiencia y afirmó que ninguno de ellos ha podido acreditar que su pupilo estuvo en Miloka ni que fue el que mató a Atahualpa. Valoró prueba en sustento de su postura y reiteró que se violaron todos sus derechos constitucionales y el derecho de defensa. Concluyó el Dr. Galeano solicitando la absolución de culpa y cargo de Morales Toledo y dijo que en caso de duda, igualmente el Tribunal debe estar por la solución más favorable a su defendido.
A continuación tuvo la palabra el Dr. Edgardo Corvalán quien sostuvo que su alegato lo habría de dividir en cuatro puntos: 1) respecto del escenario, 2) los reproches jurídicos de la acusación fiscal, 3) orfandad probatoria por parte del Sr. Fiscal de Cámara y 4) sus conclusiones. En relación al primer punto dijo que están parados en un escenario muy particular. Que hay una voz que debería estar y que nadie la está representando porque no creen en el juicio sea cual fuere la respuesta que se de. Afirmó que el Ministerio Publico Fiscal no pudo dar respuesta de cómo, cuándo ni por qué se le dio muerte a Atahualpa. Que Barrientos está acusada como co autora y no como partícipe y que están frente a una imputación llena de falencias. Citó el Art. 15 y 75 inc.22 de la Constitución Nacional, la Convención Interamericana de Derechos Humanos, el Convenio de Derechos Políticos, el de Tratos Inhumanos y la Convención Internacional de los Derechos del Niño. Que tanto el requerimiento de elevación a juicio como la acusación del Señor Fiscal de Cámara le atribuyen a su pupila una coautoría material, cuando no hay testigos que hablaran de cuál fue el rol que desempeñó Barrientos para dar muerte a Atahualpa y solamente se minimizó el caso sustentado en el antecedente “Bafiggi” que actualmente se encuentra en la Comisión Internacional de Derechos Humanos y consideró que dicho antecedente es diferente al caso de autos. Citó antecedentes del Superior Tribunal de Justicia en relación a la certeza que se debe tener para condenar. Reiteró que está faltando un relato preciso y circunstanciado de lo que se le acusa a Barrientos para haber ocasionado la muerte de la victima. Se preguntó quién fue el que apretó el gatillo, qué tipo de arma se utilizó y qué puso Barrientos para matar a la víctima.3) Afirmó que existe orfandad probatoria y que se ha realizado una interpretación sesgada de la prueba. 4) Concluyó que el objeto del juicio es la búsqueda de la verdad real y que la acusación Fiscal fue deficiente. Que impuso la verdad jurídica frente a la real lejos de acreditar la autoría criminal de su cliente. Que el Fiscal se basó en artilugios argumentales de la prueba sin realizar una reconstrucción de la verdad. Reiteró la nulidad de la imputación penal, hizo reserva al caso federal y solicitó que se declare la inocencia de Barrientos y se ordene su inmediata libertad.
A continuación cedida la palabra a la Dra. Marta Gloria Ghianni, sostuvo la nulidad del allanamiento de la casa de Carrasco en calle 18 del Barrio Lavalle y de todos los actos posteriores al mismo. Dio razones y afirmó entre otras cosas que fue una diligencia en un horario no permitido, sin la presencia del propietario ni la cantidad de testigos necesarios y sin orden judicial. Que debe diferenciarse si existieron uno o dos allanamientos, si hay uno solo no se explica por qué hay testigos diferentes, en tanto que el testigo que actuó a la tarde no sabe cómo estaba la vivienda al momento de cerrarla, si hubo cambios, por lo cual debieron volver los testigos de la mañana. Si son dos los allanamientos, se debió contar con una nueva orden y dos testigos. Afirma que el secuestro de la campera ha sido nulo y citó jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia en sustento de su postura. Seguidamente sostuvo que es ésta la instancia procesal para sostener la nulidad, que se está ante el caso de una nulidad absoluta porque no se respetaron las formalidades de ley y que todas las medidas adoptadas a partir de ése acto deben ser declaradas nulas. Luego pasó a valorar los testimonios reunidos en la causa y cuestionó la valoración efectuada por el Ministerio Público Fiscal. Consideró creíble el testimonio del Crío. Sosa y dijo que el caso “Bafiggi” citado por el Ministerio Publico Fiscal actualmente se encuentra en la Corte Interamericana de Justicia. Afirmó que ni este caso ni el de Freddy Pazos resultan de aplicación y sí en cambio la nulidad dispuesta por el Alto Cuerpo en el caso del doble crimen de Río Colorado. Continuó cuestionando el agravamiento del Art. 41 bis del C. Penal por el que acusó el señor Fiscal de Cámara para pedir las penas solicitadas y sostuvo que esta recalificación es extemporánea y sorpresiva sin que deje lugar a esa parte para defenderse. Que en su aplicación difiere el presupuesto fáctico por el modo en que se comete el hecho porque no surge la violencia ni la intimidación previa para matar, violándose el principio de congruencia. Concluyó reiterando la nulidad del allanamiento y los actos posteriores, que su defendido es inocente y solicitó la absolución de culpa y cargo.
Habiendo dado traslado al Fiscal de la nulidad planteada por ambas defensas, éste se remitió a sus dichos en el alegato y además consideró que se trataba de una cuestión formal que debió introducirse en la instrucción por lo cual quedó saneada.
Oídas las partes, se le concedió la oportunidad para que se expresen los imputados en los términos del Art. 369 del rito, clausurándose el debate. Se cita a las partes para el día 23 de octubre del corriente año a las 13.00hs. en que se procederá a la lectura de la sentencia en la sede del Tribunal.
CONSIDERANDO: Iniciada la etapa valorativa de lo acaecido en el debate, con más los elementos de prueba incorporados al juicio, corresponde tratar en primer lugar la nulidad articulada por las defensas de Morales Toledo y Felipe Carrasco y luego dirimir las cuestiones, respetando en lo posible el orden establecido en el art. 369 del ritual.
Primera Cuestión:¿Se acreditó el hecho disvalioso traído a juicio?
Segunda Cuestión: ¿Se acreditó la autoría penalmente responsable del incuso? ¿Qué calificación jurídica se adecua al caso?
Tercera Cuestión: ¿Qué pronunciamiento corresponde se dicte en autos?
Corresponde tratar, como se dijera, en primer lugar el allanamiento realizado en la vivienda de Felipe Carrasco, calle 18 Nº 671 que introdujeran las defensas de Morales Toledo y Felipe Carrasco, conforme se describen en las resultas, con la oposición del Fiscal de Cámara.
Por tratarse de una cuestión esencial en la valoración de la prueba y que atañe directamente al derecho de defensa y debido proceso, no se trata de una cuestión puramente formal como lo sostuvo el fiscal de Cámara y debe resolverse previo a toda consideración.
Corresponde hacer una descripción de cómo se desarrolló el allanamiento que han puesto en crisis las defensas.
Se observa que a fs. 255/256 se solicita la orden de allanamiento por parte del Comisario Alfredo Omar Sosa para ingresar a la vivienda ubicada en calle 18 Nº. 671 donde residen Carrasco y Valla y la vivienda sita en calle 15 Nº. 460 donde vive una persona de apellido Carrasco, secuestrar un automóvil marca Volks Wagen (sic) Senda THG-043, armas de fuego y todos aquellos elementos que sean de interés para la investigación del presente caso, luego fundamenta en que personas del barrio dicen que “Carrasco y Valla habrían tenido algún tipo de participación en el hecho” utilizando como medio de transporte el vehículo y que “el VW Senda estacionado frente al inmueble antes mencionado, posee ruedas con cubiertas que presentan un dibujo de similares características a las huellas y/o rastros levantados por parte del Gabinete de Criminalística en el lugar donde fue hallado el cadáver; sumado a ello la coincidencia del ancho de la trocha del vehículo que por la marca y modelo le corresponde con la medida levantada también en el lugar”. A continuación se ordena el allanamiento de la vivienda para proceder al registro con el objeto de secuestrar un vehículo Senda, armas y elementos que guarden relación con el hecho comunicado debiéndose proceder a la detención de quienes resulten vinculados a ellas, el procedimiento deberá realizarse el día 30 de junio de 2008 y a partir de las 8 horas, exclusivamente en horario de luz solar y por el titular de la dependencia que lo solicita, Comisario Alfredo Omar Sosa, jefe de la Brigada de Investigaciones de la Unidad Regional 1ª, debiendo labrarse acta conforme lo establecido en el Título III, Capítulo II, del libro segundo, arts. 113, 116, 202 y ccdtes. del C.P.P.. A fs.258 se libra el oficio, dirigido al Comisario Sosa donde se le hace saber que “se ha dispuesto autorizar a Ud. para que personalmente y con la colaboración del Bora….” Y se le hacen saber las formalidades procesales y constitucionales (horario diurno).
A fs. 856/858 obra el acta de allanamiento en el inmueble indicado cuyo ingreso es a las 8,45, donde participa el Comisario Sosa con el Bora a cargo del Subcomisario Tellería y los testigos Rebolledo y Acuña, además arriban al lugar personal del gabinete de Criminalística a cargo del of. ppal. Montenegro, también personal de Bioquímica y “se da inicio a la diligencia…”, en el patio “donde existe un inmueble precario” se encuentra a la ciudadana Paola María Gutiérrez, se secuestran prendas de vestir y se sacan fotografías, luego se reingresa a la vivienda principal y arriba también la Sección Canes de la policía. “El gabinete de Criminalística comienza a trabajar donde se observan manchas de sangre…” siempre bajo la mirada de los testigos, “a las 11,28 hs. comienza a trabajar el can Charly, luego Black, se recorre toda la vivienda, se secuestran diversos elementos, se detiene a Carrasco y a las 12 hs. se finaliza la diligencia, se reabre el acta y se deja constancia que se deja consigna en el lugar conforme lo ordenado por el juzgado de instrucción para diligencias futuras y se finaliza a las 12.30hs dejando al Sgto 1º Cardozo Raúl. No existe documentación en el expediente que avale la supuesta orden judicial y no se lo interrogó al testigo Sosa sobre el tema, ni se trajo a Cardozo al debate.
Se lo detiene a Felipe Carrasco por infracción al art. 53 inc. B de la ley 532, pese a la orden judicial y que dicho artículo reprime a: b) El que importunare a otra persona en lugares públicos o de libre acceso público, en forma ofensiva al mismo o al pudor o decoro personal, con palabras, actos torpes u obscenos”, conforme parte policial de fs. 865.
A fs. 860/862 obra el acta de allanamiento del otro inmueble (15 Nº. 460) también a cargo del Comisario Sosa en cuyo comienzo fue a las 9,10 hs. y finalización a las 12,40 hs. Es decir realizados en forma simultánea por el mismo autorizado. En el acta no obra la firma del comisario Sosa. Allí se secuestra un VW Senda THG-043 que conforme el acta pertenece a Rubén Marcelo Carrasco y se secuestran innumerables objetos, entre ellos una motocicleta Motomel, diversas prendas, interviniendo en el mismo el perito bioquímico Bossero. Obra a fs. 863 un acta de secuestro labrada en ese domicilio, discriminando algunas prendas y los móviles, sin la firma del Comisario Sosa. No se detiene a nadie.
A fs. 864/865 se informa al juez de todos los elementos secuestrados y de la vivienda de la calle 18 se dice entre otras cosas “prendas de vestir secuestrada por Gabinete de Criminalística y manchas aparentemente de sangre”.
A fs. 333/334 se encuentran dos pedidos de informes, casi idénticos Nº. 1223 y 1224, del Comisario Sosa al jefe del gabinete de Criminalística para que informe los resultados sobre las diligencias llevadas a cabo en la fecha a las horas 19:45 en relación a la prueba de LUMINOL, sobre las prendas de vestir y si las manchas con compatibles con sangre humana, entre otros pedidos.
A fs.337 obra un acta iniciada a las 19,46 firmada por el Dr. Daniel Bossero, bioquímico, y un testigo cuya firma es ilegible (un garabato) pero su nombre parece ser Turiz DNI 11.482.870 y expresa que se procedió a esparcir luminol y se procedió a secuestrar dos camperas de jeans de las que resultaron positivas para la prueba de luminol, para analizar el origen de las mismas (humano o animal) y se las describe, una con corderito marrón en su interior M)EAST T38 y otra M/SILVER T 42. Se da por finalizado el acto a las 8:03, se desconoce de que día, es decir si la diligencia duró 17 minutos u 12 hs. y 17 minutos.
El testigo Turiz no fue llamado al debate como tampoco el bioquímico Bossero.
Se secuestran dos camperas, se desconoce de dónde.
También se desconoce si estaban en el procedimiento de la mañana, y si estaban se desconoce por qué los perros no detectaron ningún vestigio de olor.
Se desconoce si al momento de entrar el Dr. Bossero había alguien de custodia en la puerta, si estaba precintada.
Se desconoce el motivo por el que concurre un solo testigo.
Como bien dijo la Sra. Defensora Marta Ghianni, a las 19,45 hs. del día 15 de Junio es de noche.
Se desconoce cómo fueron preservadas las prendas al momento del secuestro, durante el secuestro y durante el procedimiento.
Debe destacarse que al momento del primer allanamiento en el mismo domicilio se secuestraron siete prendas más y se hicieron numerosos hisopados cuya descripción obra a fs. 1835/1836.
Cabe preguntarse porqué no se secuestraron estas prendas a la mañana y sí a la noche cuando entraron sólo dos personas y se desconoce si durante las horas que transcurrieron desde las 12,30 hs. hasta las 19,45 hs. alguien ingresó a la vivienda. Nada de esto se pudo saber porque no se intentó acreditar.
En el informe de fs.343/344 se determina que de la muestra 1) (se remite al acta de fs.337) se analizó una muestra en el hombro izquierdo la cual resultó sangre humana.
En el dictamen del perito Daniel Corach de la Facultad de Bioquímica y Farmacia de la UBA de fs.1835/1845 de fecha 24 de Noviembre 2008 en las conclusiones establece que la “muestra de hisopado de campera 1”, se “ha observado u perfil genético mezclado, en donde el perfil mayoritario presentaría identidad con el perfil genético observado en la muestra atribuida a “Martínez, Atahualpa”.
Cabe preguntarse de dónde provienen los materiales en análisis y qué cantidad o volumen se trata, dado que tiene esencial importancia por su posible destrucción, lo que determina si la prueba es reproducible o no.
Es así que a fs.1435 en fecha 1/9/08 obra un detalle de los elementos que fueran remitidos al Gabinete a cargo de Corach, entre ellos se hace mención al informe Nº.117 de fs.340/342 que revelara sangre humana en una campera.
A fs.3784 obra el dictamen de la Dra. Silvia Vannelli Rey, donde aporta algunas consideraciones biológicas acerca de la existencia de un perfil genético mayoritario y otro minoritario en el hisopado de la campera 1, el mayoritario corresponde a Atahualpa Martínez y del otro no se puede descartar a Morales Toledo.
Este informe es de fecha 18 de junio de 2012, es decir cuatro años después de cometido el hecho.
De ninguna de estas medidas se notificó a defensor alguno, ni el oficial de pobres y ausentes ni se les hizo designar a quienes a todas luces aparecían ya como imputados y que terminaron detenidos, acusados y juzgados. Ha dicho la Cámara de Casación: “la averiguación de la verdad, herencia del modelo inquisitivo y meta general del procedimiento -cfr. art. 193 CPPN-, debe ceder frente a ciertos resguardos pensados en función de la seguridad individual. Las reglas de garantía tienen la misión de apuntalar aquellos límites. De tal modo, para asegurar el derecho de defensa (“Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos” –art. 18 de la Constitución Nacional-) se prevé que la persona imputada de cometer un hecho delictivo cuente con asistencia técnica, declare ante un juez y tenga conocimiento previo tanto de la imputación como de la prueba de cargo. Vinculado con este último -el control de la prueba-, otras reglas de garantía imponen la obligación de notificarlo de la realización de las medidas probatorias, sobre todo aquellas irreproducibles y de ofrecerle, en su caso, la posibilidad de proponer peritos, puntos sobre los cuales se ha fundado la protesta de la defensa en esta causa. Junto al control de la prueba, como derivado del derecho de defensa”.
La campera secuestrada brilló por su ausencia en el debate. Hay una mención de Morales Toledo, que le hicieron probar una campera en la indagatoria, pero no fue pedida su exhibición en el debate.
El Tribunal desconoce cómo es la campera.
Resumiendo tenemos: que se hicieron dos ingresos a la vivienda de calle 18 Nº.671. El primero a cargo del Comisario Sosa, único autorizado por el Juez, en horario de luz solar, quién dio inicio y fin al mismo, con las formalidades de la ley (dos testigos).
El segundo ingreso lo hizo el bioquímico Bossero, presuntamente con un testigo que no fue traído al debate como así tampoco el profesional actuante.
Debe recordarse que el S.T.J. ha dicho que “En el supuesto de que el juez encomiende el allanamiento a personal policial, el Código Procesal Penal en su art. 208 2do párrafo impone una serie de directivas que reducen al máximo posible su discrecionalidad: determinación del inmueble, momento de realización, personal autorizado, objeto de la medida procesal, etc. Así se procura no desvirtuar la intención del magistrado cuando ordenó la medida”. STJRNSP: SE. <57/97). Repetimos que el único autorizado era el Comisario Sosa y no el Dr. Bossero. En el acta realizada en la segunda oportunidad (fs.337) no se consigna si la vivienda estaba precintada, es decir si se había mantenido la custodia del inmueble a fin de preservar cualquier contaminación o alteración del lugar. Se reitera que no fue traído al proceso el policía que quedó de custodia. Tampoco se consigna la ubicación de las prendas y su resguardo conforme el protocolo establecido para esos casos, fundamentalmente en lo relativo a la preservación y no contaminación de la prueba. Prendas que no fueron advertidas en el allanamiento original ni por los perros. Entonces “la cuestión a decidir se refiere a lo que en doctrina se conoce como límites formales para la averiguación de la verdad, concepto que remite al conflicto que suele suscitarse entre el compromiso del Estado en la averiguación de la verdad y la protección del individuo imputado de un delito. Esos límites se traducen en reglas que, en palabras de Maier, estabilizan el sistema pues evitan que “…la meta de averiguar la verdad lo desequilibre, al ser cumplida aún a costa del ser humano individual y de cierto ámbito de privacidad que le garantiza el Estado de Derecho…” (Maier, Julio B. J. “Derecho Procesal Penal. I. Fundamentos”, Editores del Puerto, Buenos Aires, 1999, pág. 664). En ese sentido ha dicho también el S.T.J. “no puede tornarse válido el reconocimiento del elemento probatorio obtenido en tal circunstancia, cuando el acto que lo origina se decreta nulo, pues con éste cae todo lo actuado en consecuencia, siendo dicho rastro entregado mediante un procedimiento ilegitimo. Los jueces carecen de facultades para basarse en datos obtenidos de cualquier forma y no pueden restringir los principios generales de la organización jurídica pasando indiferentes ante las prohibiciones de prueba, que aparecen en el seno de garantías constitucionales, como en las reglamentaciones impresas en las normas de procedimiento. Por ello es insuficiente para fundar la condena el testimonio de A.… que reconoce el objeto hurtado, ya que el acta de secuestro carece de valor probatorio al no haber sido suscripta por los testigos que exigen los arts. 125, 126 y 127 C.P.P.. Por consiguiente debe concluirse en la exclusión del elemento probatorio de cargo conseguido mediante un procedimiento no adecuado a las exigencias del rito” y continúa que “establecida por el sentenciante la inobservancia por la autoridad policial de las formas previstas por la ley para la confección del acta, la consecuencia directa es la imposibilidad de valorar en su fallo y en disfavor del reo el producto de la diligencia”. SENTENCIA Nº 73/1995. Reafirmando la nulidad que se impone, recurrimos a la C.S.J.N. que ha dicho “la orden de allanamiento que regula la ley procesal, no constituye un acto por el cual el juez delega su "imperium" en un funcionario de policía u otra autoridad, susceptible de ser utilizado discrecionalmente por ésta, sino que por el contrario, es un mandato singular que se agota con el cumplimiento de la orden, y que no habilita a nuevas entradas. En efecto, la protección constitucional del domicilio no se puede anular absolutamente, porque esto le estaría vedado aun a los jueces, y la orden de allanamiento sólo tiene por efecto franquear este domicilio al único fin de realizar una diligencia concreta. Por cierto, mientras dura la diligencia se encuentra enervado el derecho de exclusión del habitante de la morada, de modo que carecerían de eficacia las objeciones que pretendiera oponer a cualquier acto que constituyera una ampliación del objeto de la pesquisa, porque su intimidad ha sido en concreto desguarnecida por mandato judicial. Pero una vez que la pesquisa ha concluido, recupera su derecho de oponerse a la entrada de un tercero ajeno a la morada, aun en el caso de encontrarse en la imposibilidad material de repeler la entrada. En este sentido no puede sostenerse que la diligencia ha concluido si el juez ha adoptado las medidas de vigilancia o custodia a las que se refiere el art. 406 del Cód. de Proced. en Materia Penal, pero si no han sido adoptadas, cesa con la consecución del objeto al que se refería la orden o con el abandono del domicilio por parte de la autoridad. Así planteada la cuestión, sus términos no pueden verse alterados por el solo hecho de que la autoridad policial pueda haberse encontrado autorizada a introducirse en el domicilio sin orden del juez, por darse el caso del art. 189, inc. 2° de la ley de rito, porque aunque hubiera mediado orden de allanamiento, la diligencia se habría cumplido con el logro de su objeto, en el caso, la aprehensión del prófugo, de modo que la concurrencia de la excepción legal no podría acordar a los preventores mayores facultades que las que hubieran tenido en los casos ordinarios, máxime porque después del primer allanamiento no se dictó providencia judicial alguna que dispusiera la custodia policial del inmueble” D'Acosta, Miguel Angel - CSJN - 09/01/1987-. Por último, cabe citar nuevamente al Alto Tribunal de la Nación al decir: “Que, a partir del caso “Rayford” (ver considerando 5ª y 6ª, Fallos: 308:733), esta Corte ha establecido que si en el proceso existe un solo cauce de investigación y éste estuvo viciado de ilegalidad, tal circunstancia contamina de nulidad todas las pruebas que se hubieran originado a partir de aquél, y la regla es la exclusión de cualquier medio probatorio obtenido por vías ilegítimas, porque de lo contrario se desconocería el derecho al debido proceso que tiene todo habitante de acuerdo con las garantías otorgadas por nuestra Constitución Nacional (doctrina reiterada en los casos “Ruiz”, Fallos: 310:1847; “Francomano”, Fallos: 310:2384; “Daray”, Fallos: 317:1985 y, más recientemente, en la causa P.1666.XLI “Peralta Cano, Mauricio Esteban s/ infracción Ley 23.737 -causa 50.176.”, sentencia del 3 de mayo de 2007”. Ahora bien, tenido por nulo el allanamiento y en virtud de que “el proceso puede precisar del secuestro de efectos a los fines probatorios, en cuyo caso deberán observarse las formas legales previstas al efecto. Pero no obstante lo anterior la nulidad del acta o su inexistencia material no impiden que el hecho que aquélla debía acreditar pueda ser probado por otros medios. (Cf. sentencia del STJ in re: Pellegrina; Nº. 24/98 del 28-04-98) . Cam. Fed. de La Plata, Sala 3, Giménez R. a. del 09-03-94, JA. 1995 - IV - 543; Cám. Nac. Crim. y Correc., Sala 7, Guanco Lorenzo M. G. y otro, del 29-04-96, Rev. JA. Nº. 6025 del 19-02-97) (Del voto del Dr. Balladini) SE. <68/98> ya que “dicha línea doctrinaria únicamente implica excluir la posibilidad de valorar en el proceso los objetos no incorporados debidamente, pero no desconocer la existencia de otras pruebas que permitan establecer el dato que debía constar en el acta omitida (conf. in re «CALDERON», SE. 124/99).
Entonces debe analizarse la prueba restante incorporada al proceso y que pudieran dar sustento a la hipótesis fiscal y es así que no encontramos prueba independiente para ninguno de los tres imputados.
Se aclara que la identidad de los testigos que fuera reservada hasta el debate y que se hiciera conocer a los imputados y sus abogados en oportunidad del mismo, ha dejado de ser tal, dado que ni el Ministerio Público ni ellos personalmente solicitaron que se conviertan en testigos protegidos.
La figura del testigo de identidad reservada es hasta el momento en que se da a conocer su identidad a quien pudiera atentar contra los mismos y a efectos de garantizar su comparecencia al debate y lograr la realización del mismo.
Es deber del representante del Ministerio Público requerir la preservación de la prueba (de testigos) mediante la reserva de su identidad o su protección posterior, nada de ello ha ocurrido.
Dicho esto también decimos que difícil resulta asegurar con el grado de certeza que requiere una condena, que el hecho imputado se haya probado.
El representante del Ministerio Fiscal afirma que Fernández Barrientos determinó a Atahualpa a salir del pub donde lo esperaban Morales Toledo y Carrasco, lo subieron a la camioneta y luego lo mataron y lo tiraron en el camino vecinal.
De la prueba ofrecida no surgen elementos convictivos de tal valor que lleven a asegurar o probar sus dichos y arribar así a la certeza necesaria. En ese sentido, sólo un policía -Diego Omar Hernández- dijo que los imputados estaban en el último lugar que fuera visto Atahualpa, de una serie profusa de personas que se prestaron a declarar. Es así como declaró el testigo, quien no produjo una buena impresión de credibilidad justamente por su poca o selectiva memoria. Señaló haber visto a Morales Toledo y Fernández Barrientos a la salida de Miloka, a las 06.00 hs. aproximadamente en la vereda, que dos personas iban adelante de ellos pero que no podría reconocerlos y que después no los vio más. No se le requirió en el debate si pudo el testigo apreciar con qué ropa iban vestidos, ello en dirección a poder establecer alguna concordancia con otro indicio o prueba de autos. Agregó que no lo vio a Atahualpa.
No se ha recogido en el desarrollo del debate testimonio alguno que vinculara directa o indirectamente a la víctima con los imputados en estos autos, a excepción de un solo contacto entre Atahualpa, dos o tres meses antes del hecho, con Fernández Barrientos en la casa de ésta o en la vereda, supuestamente en circunstancia de ingesta de alcohol y un episodio, ocurrido un tiempo antes del día del padre, entre la víctima y alguien llamado “El Cazador”, sin que pudiera la testigo que lo mencionara -Marisa Luján Ortega- reconocer con precisión si uno de los imputados, presentes en la sala de audiencia, era efectivamente “El Cazador”, pues ese nombre era lo único que recordaba y en la sala vio gente pero no supo quienes eran pues no hizo foco en nadie en particular. Sobre esta cuestión no se lo interrogó al testigo Hugo Molina, ex pareja de la declarante y, según ella, partícipe de la reunión de tal forma que hubiera podido hacer algún aporte sobre la identificación de los visitantes. No se ha escuchado en el debate testimonio alguno que determinara, entonces, relación, de cualquier naturaleza, entre el joven y los aquí juzgados que condujera a tan grave desenlace. Nadie supo de amistad o enemistad anterior entre ellos o conocimiento mutuo de cualquier orden. No se ha colectado tampoco testimonio que ubicara, al mismo tiempo, a Atahualpa con los imputados dentro del local Miloka en la madrugada del 15 de junio. Ningún testigo afirmó haberlos visto esa noche dentro del pub, sólo la referencia, se insiste, del policía Hernández que ubica a Morales Toledo y Fernández Barrientos, alrededor de las 06.00 hs, caminando por la vereda del mismo, acompañados éstos de dos personas que no puede identificar. Es decir, podría afirmarse que victima e imputados coinciden en el mismo lugar, lo que suele llamarse como “oportunidad física”, pero es absolutamente relativo en tanto no se los ha visto a éstos en el interior de Miloka y tampoco se lo vio a Atahualpa en la vereda y a la hora que dice el testigo haberlos vistos -a las 06.00hs. del 15 de junio aún está oscuro-, seguramente transitan, por las declaraciones recibidas en audiencia, cientos de personas.
No se han podido precisar las circunstancias de la salida de Atahualpa de Miloka, si se había retirado solo o acompañado, voluntaria o forzadamente, si ello pudo haber ocurrido antes de las 06.00 hs. cuando había poca gente en su interior -en algún caso (el testigo Froilán, barman del pub) se citó entre 20 y 30 personas- o después de esa hora cuando el lugar se llenaba con quienes salían de los boliches de la zona. Aún más, una testigo -Romina Bustos- dijo haberlo visto 08.00 u 08.30 dentro del boliche Miloka, cerca del baño. Su amigo Juan Pablo, por el estado de ebriedad en el que estaba y por ser “flojo” para los horarios, no supo dar precisiones respecto de lo que habría ocurrido luego de no verlo a Atahualpa al volver del baño. No resulta meridianamente claro, como lo afirma el señor Fiscal, que la salida de Atahualpa de Miloka se haya producido cuando había poca gente, o sea, antes de las 06.00hs. Tampoco se supo, se insiste, si se retiró por sus propios medios o bien coaccionado sutilmente por Fernández Barrientos, extremo al que alude el Ministerio Público pero que no ha podido acreditar.
Antes de ello, es decir, mientras comían una pizza y tomaban un trago, no ocurrió nada especial, no hablaron con nadie y nadie se acercó a hablar con ellos. Ningún testigo, como se puede advertir de sus respectivas declaraciones, aportó algo en ese sentido para obtener la certeza necesaria, aún más, se puntualizó que nada raro o anormal había ocurrido esa madrugada.
Por lo demás, se dijo que Atahualpa no manifestaba con anterioridad tener temores o preocupaciones que lo afectaran, no tenía enemigos y sólo bebía cuando se juntaba con sus amigos. Unicamente se hizo referencia a una disputa anterior en un boliche con otra persona y en un episodio en el que estaba relacionado su cuñado Fermín Yañez. Tampoco adquirió relevancia el episodio anterior con la policía, pues había ocurrido hacía un año atrás y no se le otorgó mayor trascendencia.
Si bien se hizo repetida referencia a la vinculación activa de los imputados con el mundo de las drogas, nadie ubicó, por ninguna razón, en parte de ese mundo al joven Atahualpa. Sólo el testigo Diego Candia, genéricamente, mencionó a los jóvenes de los barrios pobres y marginales, abandonados por el Estado, y proclives al consumo de drogas, alcohol, etc.
De tal manera, que el motivo por el cual podrían haber dado muerte a Atahualpa no ha sido convalidado. Refirió el Fiscal la declaración del testigo Gerardo Antonio Garnica, quien habló por dichos de un tal Roberto Seniow, quien le habría dicho que Morales Toledo le habría también dicho que “tenía que apretar a un muchacho por un problema político”, pero al mismo tiempo cita en su alegato al testigo José Gustavo Lagos quien descartó tal hipótesis respecto de Atahualpa al manifestar que éste no hacía trabajos comunitarios. La eventual existencia de una relación sentimental o de otra naturaleza entre la víctima y Fernández Barrientos sólo se sostiene en una única circunstancia, razonablemente menor como para inducir a tamaño crimen. El testigo Pablo Matías Toro dijo que César Valla le había dicho, estando “falopeado”, que Carrasco había matado a Atahualpa, supuestamente por un tema de droga. Insistió: “me lo contaron”.
En cuanto al arma, surgió de las respectivas pruebas periciales que se trataba de un revolver calibre 22, no se sabe si corto o largo, que no fue hallado y las únicas referencias colectadas tienen que ver con un arma -gris, larga- con la que Paola María Gutiérrez dijo que la habría amenazado su ex pareja César Valla en un evento posterior y que, al encontrarla, se la entregó a Carla Laura Paredes, quien aseguró que era un 38 largo, arruinado, sin balas, y que la había conservado por una semana. En síntesis, no se hallaron armas en poder de los imputados y tampoco, convincentemente, se probó que éstos pudieron haber escondido en casa de un tercero, en particular, el arma homicida.
Del enfrentamiento posterior a la muerte de Atahualpa entre Morales Toledo y Carrasco, sólo se pudo conjeturar que pudo haberse debido a una supuesta deuda impaga en materia de droga y por la realización de un trabajo. Dijo el testigo Toro que, por dichos de otros, era por “una apretada que salió mal”. En concreto, no se pudo saber cuál o cuáles pudieron ser los motivos del mismo y si éste pudo haber tenido alguna relación clara con la cuestión que aquí se investiga.
En relación a la prueba odorológica, el rastreo del can, según lo dicho por el testigo José Alcarraz, guía del mismo, que fuera iniciado alrededor de las 13.30hs del mismo día del hecho y en dirección suroeste hacia la Escuela de Cadetes y luego seguir, a la derecha, para el Barrio Lavalle concluyó por falta de interés en la búsqueda, en proximidades de la calle 30, Loteo Silva y la Unidad Penal Nº. 12. Este lugar se encuentra a distancia considerable de los domicilios de los imputados (calle 28 Nº. 849 y calle 18 Nº. 671). A la misma o menor distancia se puede ubicar a cerca de la mitad del Barrio.
No pudo precisarse tampoco el lugar en donde se produjo el homicidio de Atahualpa. La escena del hecho no fue probada por el Ministerio Público, ni se mencionó tampoco un lugar en el que se creyera que ocurrió el hecho. Aseveró el Fiscal que el lugar en donde fue hallado no fue el lugar en donde lo mataron y que allí habría sido trasladado en la camioneta de Morales Toledo. No se determinó, según pericia de fs. 369/371, la presencia de huellas dactilares en la campera que llevaba Atahualpa que hubieran llevado a determinar las personas que manipularon su cuerpo.
No existe una mínima prueba o indicio en la camioneta secuestrada y peritada de Morales Toledo, ni en el Senda que se secuestró justamente porque la trocha coincide con la existente en el lugar (conforme orden de allanamiento).
La vinculación entre la víctima y los imputados se reduce a una supuesta relación determinada por un día que Atahualpa estuvo en el domicilio de Belén Fernández Barrientos, lo cual ella niega que haya ingresado, reconociendo que estuvo en la vereda, dejado por Alarcón ya que estaba ebrio.
La camioneta de Morales Toledo no se sabe si andaba o no el día del hecho, si fue remolcada o no para llevársela de su vivienda, no se encontraron pruebas en la misma. El testigo Sosa dijo que tenían testigos que vieron otra camioneta en el lugar. Se secuestra un Senda justamente por coincidir su trocha con las huellas marcadas en el lugar de los hechos.
Resulta difícil sostener que de una camioneta cerrada con cúpula se hayan esparcido olores suficientes para que un perro entrenado siga el rastro de un humano, pero no lo haya reconocido en un ambiente cerrado donde se encontraba la campera (sin perjuicio de su invalidez como prueba).
Más allá del esfuerzo dialéctico que intentó el Fiscal de Cámara cada una de sus afirmaciones presenta su propia debilidad; el allanamiento su invalidez, la camioneta de Morales Toledo su imprecisión respecto del funcionamiento y la falta de correspondencia con la prueba odorológica, el Senda que se secuestra por coincidir la trocha con las huellas del lugar, la camioneta celeste de Acuña introducida por Sosa y sostenida por otros testigos, el conocimiento entre Fernández Barrientos y Atahualpa que se reduce a una sola oportunidad y la existencia o no de Karen como novia, los celos (no probados) no presuponen una muerte.
De analizarse la utilidad de la prueba reunida en la causa a los fines de incriminar en el hecho que se juzga a los imputados, analizada y valorada en su conjunto, mal puede resultar idónea a tal fin en tanto no existen indicios, si así pudieran calificarse y en cantidad razonable, graves, precisos, concordantes y convergentes, de sentido unívoco, como para dictar una sentencia condenatoria. Cada uno de los extremos aludidos por el Fiscal o bien merecen reparos o conducen a diversas conclusiones o resultan ser de insustancial entidad probatoria. Por ende, no logran formar propiamente un conjunto que nos permita concluir por la autoría de los imputados respecto del hecho de autos, en tanto no son inequívocos, en algunos casos los testigos refieren a dichos de terceros, el móvil del ilícito es una cuestión que no ha superado la instancia imaginativa. Ha dicho la Sala B de esta misma Cámara en autos “Almeyra, Ceferino y Baffigi Marta s/ homicidio agravado”, sentencia de fecha 07.05.12, que “existen lo que la doctrina llama “indicios de móvil delictivo”, que se encuentran constituidos por elementos psicológicos de importancia. Señala aquella que toda acción humana, especialmente la delictiva que implica sanciones y molestias, tiene una razón, un motivo que la impulsa (San Martín Castro, César; Derecho procesal penal; Lima, Grijley, 2003; Tomo II, p. 862/863)… Dice la doctrina que “se debe partir de la premisa general de que no existe acto voluntario sin motivo o móvil … de modo que cuando un individuo se decide a quebrantar la ley y exponerse a una sanción penal, es porque persigue obtener una ventaja, una venganza, o cualquier otro objetivo que se le presenta con tal intensidad que lo lleva a estimar con desdén la eventual sanción. Esta razón predominante es lo que se llama el móvil para delinquir, el cual, como es una condición esencial de todo delito, es de necesaria comprobación, ya por medio de verdaderas pruebas, ya por simples presunciones. El móvil puede considerarse bajo dos aspectos: externo y entonces es el suceso, la causa, el accidente, que impulsan el ánimo, e interno, siendo entonces el afecto mismo del ánimo que impulsa el delito” (Ellero, Pietro; De la certidumbre en los juicios criminales o tratado de la prueba en materia penal; Buenos Aires, Fabián Di Plácido, 1998; pp. 111-112). La intención de “apretar” ha sido aludida por un testigo, Garnica, que dijo que Seniow le dijo que Morales Toledo le dijo; que había sido por un tema de droga, lo dijo el testigo Toro que se lo dijo Valla, quien en ese momento “estaba dado vuelta”; una cuestión amorosa entre la imputada Fernández Barrientos y Atahualpa, de vecindad próxima, se remite a un sólo encuentro, dos o tres meses antes del hecho, y cuyos alcances no quedaron claros. Volviendo al texto de doctrina citado, no está acreditada lógicamente, pues, la eventual existencia de ventaja, venganza u otro motivo, todos de tal gravedad como para impulsar a los imputados a quebrantar la ley.
El plexo probatorio no ha podido definir un nexo causal que nos conduzca a la debida certeza de la comisión del delito por parte de los autores que aquí se señalan. No se sabe, ante la inexistencia de testimonios e indicios graves y coincidentes y más allá de toda duda razonable, que haya habido una unidad de actuación entre los imputados, el grado de participación que en la misma cada uno hubo de haber tenido y aún, cuál fue su propósito.
Como dijéramos ha sido objeto de controversia la incorporación como elemento de prueba, de la campera marca East, talle 38 secuestrada en el domicilio de calle 18 Nº 671 de la ciudad de Viedma. No obstante resulta necesario establecer que su incorporación no hubiera modificado el resultado de este proceso. La campera en cuestión no fue reconocida por el imputado Morales Toledo como propia. Más aún afirmó que el usa talle 42, y la campera le queda notoriamente chica. Que en una oportunidad anterior le hicieron probar una campera 38 y que cuando mataron a Atahualpa Martínez hacía mucho frío y no podría haberse puesto la campera con un pulóver. No hay prueba en autos que acredite lo contrario.
El Sr. Fiscal ha basado su postura en el informe de fs. 3781 y la ampliación de fs. 3784, que acredita que no puede descartarse que Morales Toledo sea el aportante minoritario a la mezcla existente en la muestra hisopado de campera 1. En dicho informe se efectúan consideraciones explicativas respecto al significado de la mezcla genética de por lo menos dos aportantes, del modo en que se efectuó el estudio y sus limitaciones. Concluye al fin que en la muestra obtenida no se observa ningún alelo extra al perfil de Atahualpa Martínez que no coincida con alguno de los alelos del perfil genético de Morales Toledo, es decir no podemos excluirlo.
El estudio sin duda, resulta suficiente para generar un estado de sospecha importante respecto del imputado Morales Toledo. Se puede sospechar que sea él quien de alguna manera aportara su propio material genético en forma minoritaria a la muestra. Pero de ninguna manera resulta suficiente para tener certeza que ello ha ocurrido. Señala el Fiscal que existen 15 marcadores en una muestra de ADN, y que de ellos, se encontraron en 9 el perfil completo de Morales Toledo y en los restantes 6 un solo alelo, además de los correspondientes a Atahualpa.
En realidad, los 15 marcadores a que hace referencia son los denominados marcadores autosómicos. El informe también aclara que no se ha obtenido ningún marcador del cromosoma Y correspondiente al imputado Morales Toledo. Detalla 11 marcadores que se corresponden con Atahualpa Martínez, y no detecta la presencia de ninguno de los 15 marcadores del cromosoma Y que corresponden al imputado.
El informe científico no concluye que el aportante minoritario sea Morales Toledo. Solo es indubitable que no lo excluye.
No se ha pedido, o por lo menos no ha llegado a juicio, una nueva prueba de la campera. No se ha extraído material de las restantes supuestas manchas de sangre, o de alguna otra parte de la campera que podría haber tenido material de ADN de quien la usara, sin mezcla de sangre de Atahualpa.
En definitiva, puede sostenerse que existe un universo de personas, pequeño o grande, más o menos importante, que pudieron haber aportado el material genético analizado. Dentro de ese universo de personas se encuentra probablemente el imputado Morales Toledo. Pero también pudo haber sido otra persona.
Peor aún, admitiendo que la mancha hemática efectivamente estuviera conformada por sangre mezclada de Atahualpa y Morales Toledo, tampoco se ha explicado de qué manera pudo haber llegado la sangre del imputado a ese lugar. La acusación y todas las pruebas realizadas sobre el cuerpo de Atahualpa resultan claras en el sentido que no hubo pelea, que la víctima no se resistió. No se intenta explicar que hacía la sangre del imputado en la campera.
La cuestión del talle de la campera y su no correspondencia con el talle del imputado, tampoco ha sido rebatida por la acusación en autos. No se han arrimado elementos de juicio que permitan verificar el talle concreto de ropa que usa el Sr. Morales Toledo y si la campera concreta podría haberla usado la noche del crimen de Atahualpa. Más aún. El Tribunal no tuvo a la vista la campera. No se la trajo a la audiencia, lo que podría haber permitido comparar el tamaño de la misma con el talle del acusado.
Sumado a ello la negativa del imputado al reconocimiento de la campera como propia, y la circunstancia que la misma no fuera secuestrada en su domicilio obligan a concluir que no se encuentra acreditado en estos autos, que la campera marca East, talle 38 con corderito adentro le perteneciera, o hubiera sido utilizada por el imputado Carlos Morales Toledo.
También es materia de controversia y análisis la camioneta de Morales Toledo.
En el hecho imputado por el Sr. Fiscal la víctima habría sido trasladada en la camioneta de Morales Toledo y depositada en el lugar donde fue luego encontrado, lo que no ha sido acreditado.
Más aún. No resulta creíble.
De todas las declaraciones de los testigos, brindadas en la causa, sólo dos dijeron haber visto un vehículo en el lugar del hecho.
Héctor Aníbal Salaya: Vio una camioneta Ford modelo 79 u 80 celeste con cúpula blanca a unos 15 metros detrás de la usina entre las 6,45 y las 7 y 10 hs. desde la que tiraron un bulto. No reconoció quienes estaban en el interior de la camioneta, señalando que vio una mujer únicamente. Dijo haberla visto desde 25 metros de distancia.
María Esther Cayuleo, quien afirmó vivir en el barrio Curru Leuvú frente a la calle donde fué hallado Atahualpa contó que ése día bajo a la perrita para hacer sus necesidades como a las 9 hs aproximadamente y en ese momento miró para su izquierda y vio una camioneta blanca. No pudo precisar la distancia, pero la calculó en una cuadra o un poco mas, pasando la usina, creyendo haber visto a la camioneta desde atrás.- No recuerda características del vehículo.
El cuerpo fue hallado, según surge de la vista panorámica satelital de fs. 153 a 493,90 m de la Avda. Juan Domingo Perón. Esta medición concuerda asimismo con la lámina ilustrativa 5, imagen 9 obrante a fs. 131 de autos, de la que se advierte claramente que la distancia entre el cuerpo y la planta transformadora es considerable.
El testigo Alberto Fabián González, primer policía que llegó al lugar del hecho, ratifica esta circunstancia al afirmar que la víctima estaba a unos 500 metros de la planta transformadora, a la que el testigo llama usina, y que llegó al lugar luego de recibir el pedido aproximadamente a las 8 hs.
El testimonio de Salaya, se refiere a otro vehículo, de distinto color, y situado en un lugar diferente al que encontraron el cuerpo. La sitúa de la usina unos 15 metros para atrás. Dijo además que creyó que estaban tirando basura. Dado que la maniobra la presenció desde unos 25 metros, es creíble que efectivamente se tratara de una camioneta Ford F. 100 celeste con cúpula blanca desde la que pudieron haber tirado basura.
El vehículo que relata haber visto la testigo Cayuleo, no coincide en la ubicación, y el horario que señala es aproximadamente el mismo, o posterior al de la llegada del testigo González al lugar del hecho, y ya entonces había transcurrido el tiempo necesario para que la persona que encontró el cadáver llamara a la policía, y de allí se comunicaran con González para que fuera al lugar. Corresponde señalar además que resulta extremadamente difícil que pudiera observar un vehículo, de cualquier característica, tamaño y color, en el lugar en que fue hallado el cuerpo. Hay 500 metros hasta la Avda. Perón, que tiene conformación de ruta, y el barrio donde dice vivir la actora se encuentra del otro lado, detrás de unos árboles (fs. 153), es decir a unos 600 metros de distancia del hecho, detrás de unos árboles y de una ruta. Sin olvidar el detalle que vio lo que describe de costado, mientras alzaba su perrito.
El vehículo de propiedad de Morales Toledo, por otra parte, tiene características especiales en virtud de las cuales resulta altamente improbable que pudiera haber sido utilizado para la tarea de transportar el cadáver y depositarlo donde fue hallado.
Del acta de allanamiento de fecha 19/06/2008, realizado en el domicilio de Belén Fernández Barrientos, específicamente en fs. 39 vta. se detalla la requisa de la camioneta en cuestión, descripta como camioneta marca Ford, dominio XBY 145, la cual resulta ser de color crema, y tiene colocada una cúpula cerrada de color blanca. Se observa que el color no coincide exactamente, bien que tal detalle es menor, dado el tiempo transcurrido. Mucho más importante, es que la cúpula es cerrada. Resulta extremadamente difícil creer que en esas condiciones un cadáver, transportado en la cúpula cerrada pudiera haber ido dejando un rastro de descamado de piel, de entidad suficiente para ser seguido por el sabueso policial por un espacio de dos mil metros aproximadamente, desde el lugar del hallazgo, pasando por detrás del loteo Silva, hasta el lugar donde perdió el rastro. Máxime cuando el testigo Alcarraz, que guió el perro, y que lleva 10 años en esa tarea afirmó que se necesitó un vehículo abierto. Abierto, porque de un vehículo cerrado no se desprende escamas que el perro pueda seguir; y un vehículo, puesto que el rastro es diferente si va caminando.
Se suma a esto la posición del cadáver tal como fuera hallado, fotografías de fs. 127/135, informe adjunto de fs. 124/126 y croquis de fs. 154. Claramente se describe una calle muy mojada, con una importantísima cantidad de charcos (lámina ilustrativa 6). A unos 3 metros el gabinete de criminalística fotografía dos pisadas muy marcadas en el barro. Se verifica la impresión de la huella de un ciclomotor marcada profundamente sobre la tierra, y pisando todas las demás huellas de los vehículos.
En estas condiciones, y siguiendo la hipótesis de Fiscalía, la camioneta debió trasladar al cadáver de Atahualpa desde el barrio Lavalle, o por lo menos desde atrás del loteo Silva. Con el piso en esas condiciones, un vehículo debió dejar huellas, fácilmente reconocibles.
Cabe preguntarse de qué modo bajaron el cuerpo del vehículo. Suponiendo que Atahualpa ya estuviera muerto, el o los asesinos tuvieron que manipular el cuerpo, para retirarlo del medio de transporte y dejarlo en la particular forma en que fue hallado, de cúbito ventral, con la cabeza sobre los brazos.
No se explica, ni hay una sola prueba que permita dilucidar como sacaron de la caja cerrada de la camioneta, o bien del habitáculo, a un cuerpo de 1,80 metros y 85 kgs. y lo acomodaron tan prolijamente sin dejar una sola huella de pisadas en el barro. Tampoco hay una sola huella digital incriminatoria en la campera que tenía puesta el occiso, pese al concienzudo informe realizado por la Dirección de Policía Científica agregado a fs. 1122/1128, en el que inclusive se utilizó en la búsqueda una técnica moderna de detección de huellas, utilizando vapor de cianocrilato.
Dos explicaciones pueden ser consideradas para lograr este objetivo. La primera, que también debe ser desechada, sería poner la camioneta de culata y dejarlo caer desde la caja, pero para ello tendría que haber huellas de neumáticos en las maniobras efectuadas.
La segunda es que el vehículo en cuestión fuera una camioneta abierta en la caja, sin cúpula. Esto habría permitido arrojar el cadáver de Atahualpa desde la caja. También la dispersión del olor corporal del occiso en el camino marcado por el can. Esta explicación descarta de plano la utilización de la camioneta de Morales Toledo para el traslado del cadáver.
La teoría de la camioneta tampoco llega a explicar de qué manera llegaron al pantalón de Atahualpa las marcas de barro en forma de gota en la parte de atrás, identificadas como imagen 15, 16 y 17 de fs. 146 que según el informe de fs. 138 son indicativas que la víctima se podría haber desplazado sobre un ciclomotor.
Señalamos por último, en abono de esta postura, que los rastros de los neumáticos con mayor nitidez de diseño detectados en el lugar no coinciden con la camioneta Ford F. 100; y que la prueba de Adler, utilizada para buscar rastros de sangre humana, realizada sobre la camioneta (fs. 212) resultó negativa.
Hasta aquí hemos llegado con el análisis de la prueba. No hay posibilidades de sostener la postura fiscal, ni haciendo un esfuerzo valorativo. A fuer de ser reiterativo y al fin de sellar la conclusión, cabe puntualizar, en suma, la valoración integrada que se ha hecho de la prueba indiciaria a la que acudió la acusación fiscal: 1.- La víctima fue vista en el pub Miloka la madrugada del 15 de junio de 2008, en una franja horaria no precisada; los imputados no fueron individualizados en el mismo lugar; un testigo vio a Morales Toledo y Fernández Barrientos, -no lo vio a Carrasco-, en la vereda del boliche, entre las 05.00 y las 07.00 hs., luego aclaró a las 06.00 hs., estando aún oscuro, vio dos personas que no identificó que iban adelante, no dijo que pertenecieran al mismo grupo, no vio si uno o los dos caminaban normalmente, si uno o los dos estuvieran coaccionado, no vio si se fueron en algún auto u otro vehículo; no recordaba quienes eran sus propios compañeros; no lo vio a Atahualpa. 2.- No se pudo determinar la escena del crimen. 3.- No se halló el arma -calibre 22, corto o largo- en poder de alguno de los tres imputados ni siquiera se arribó a la presunción que la pudieron haber escondido. En audiencia dos testigos hablaron de otra arma y de circunstancias totalmente ajenas a aquellos. 4.- No se pudo determinar por qué medio transportaron el cuerpo de Atahualpa. Sobre la camioneta de Morales Toledo se hizo prueba de luminol y conforme informe bioquímico de fs. 212, dio resultado negativo; del informe del Gabinete de Criminalística de fs. 124/136 se desprende de la fotografías Nº. 18 y Nº. 19 que “indican en detalle la morfología de los rastros de neumáticos con mayor nitidez de diseño detectados en el lugar. Estos diseños fueron cotejados con los presentes en los vehículos implicados en los posteriores allanamientos (Ford Falcon y Camioneta F100) arrojando resultado negativo”; el testigo Millanta, gomero, dijo sobre las fotografías de las huellas que le mostraron que las mismas pueden ser de diferentes camionetas y automóviles; tampoco estuvo allí el vehículo Senda, secuestrado en el allanamiento de la casa de Carrasco y que según el Fiscal estaba a disposición de éste, y tampoco la motocicleta Motomel, conforme pericia geológica forense de fs. 1740/1746 e informe sobre las cubiertas del gabinete de Criminalística de fs. 486/491. 5.- De la pericia odorológica, el can que intervino siguiendo el olor de Atahualpa perdió su interés en el sector de la calle 30, Loteo Silva y Unidad Penal Nº. 12, a considerable distancia del domicilio de los imputados. 6.- No hay signos de violencia en el cuerpo de la víctima ni evidencias de forcejeo y el disparo fue hecho a más de 50 cms de distancia, sin orificio de salida. Surge del informe del bioquímico Dr. Bossero de fs. 4011/4013, preguntado si las muestras hemáticas halladas en la campera talle 38 EAST son por goteo, salpicadura, roce u otra característica, dice que la misma habría sido impregnada por contacto, pero no puede asegurarlo fehacientemente, ya que es una apreciación subjetiva que depende del ojo del observador. Respecto de este último elemento probatorio, aún como se ha dicho ut supra mal habido para el proceso, y por las razones dadas en el análisis realizado, a todo evento, de las pericias producidas en la misma, al no poder determinarse el índice probabilístico del aporte minoritario -se dice que no se puede descartar a Morales Toledo-, no alcanza para otorgar la certeza necesaria y suficiente para emitir una condena. 7.- No hay testimonio ni prueba restante alguna, por caso el informe bioquímico de fs. 1382/1383, que vincule seriamente al joven Atahualpa con la temática de las drogas. 8.- Del posterior ajuste de cuentas entre Morales Toledo y Carrasco no pudo acreditarse claramente qué lo motivó y si, efectivamente, estuvo relacionado con una deuda generada en un trabajo no abonado como fuera convenido. 9.- El móvil del ilícito alegado por la acusación, por disperso, resulta endeble. Ni la deuda por droga, se insiste, ni una eventual relación amorosa entre víctima y victimaria, por su falta de consistencia, constituyeron factores conducentes a la determinación del delito. Como se dijo, no se probó ventaja o venganza en los imputados a fin de cometer el crimen. 10.- De la peligrosidad de los imputados, no corresponde pronunciarse.
Dijo el Fiscal que la responsabilidad de los imputados había sido ya analizada y confirmada en otras instancias, lo cual constituye la negación del sistema acusatorio y del juicio oral en su esencia.
Nada de lo que existe en el expediente sirve si no se prueba y ratifica en el debate. Largo ha sido el camino recorrido para llegar al sistema acusatorio, que aún se presenta débil en nuestro código, para borrarlo con afirmaciones realizadas por otros, en instancias casi inquisitivas y no intentar siquiera reproducirlas.
Asistimos a un debate formal, donde no se buscó demostrar/probar la acusación, sino apenas armar una hipótesis con muy poco sustento y con tres personas presas desde hace más de dos años, remitiéndose a lo obrado en la instrucción que resultó insuficiente para lograr un resultado condenatorio como lo pretendía el Ministerio Público.
Corresponde la absolución de los tres imputados por inexistencia de pruebas en su contra.
Se regulan los honorarios profesionales de los abogados particulares intervinientes en autos: al Dr. Ignacio Javier Galiano, en la suma equivalente a treinta (30) jus y al Dr. Edgardo Corvalán en la suma equivalente a veinticinco (25) jus; ponderando a esos efectos su actuación profesional en lo que hace a la calidad del trabajo realizado, complejidad de la causa, etapas en las que intervino y resultados obtenidos, conforme lo disponen las normativas vigentes (arts. 6 y 45 de la Ley Arancelaria).
Son de aplicación los artículos 329, 331, 332, 334, 335, 350, 354, 369, 370, 372 y 375 del CPP.
Por ello.
LA SALA “A” DE LA CÁMARA EN LO CRIMINAL DE VIEDMA
R E S U E L V E:
Primero: DECLARAR LA NULIDAD del allanamiento obrante a fs. 337 y de todos los actos derivados del mismo, por las razones expuestas en los considerandos.
Segundo: ABSOLVER LIBREMENTE DE CULPA Y CARGO a MELIZA BELÉN FERNÁNDEZ BARRIENTOS, argentina, de 32 años de edad, nacida en Viedma el 30-9-82, hija de Sergio y de Miriam Barrientos, soltera, instruida, artesana, dice poseer DNI Nº 29.726.101, domiciliada en calle 16 Nº 1060 de esta ciudad; en relación al delito de “homicidio” (art. 79 del CP) por el que fuera traída a juicio. Sin costas.
Tercero: ABSOLVER LIBREMENTE DE CULPA Y CARGO a CARLOS RODRIGO MORALES TOLEDO, chileno, de 45 años de edad, nacido en San Pedro (Chile) el 2-4-69, hijo de Juan René Morales Grandón y de Benita del Carmen Toledo Canales, soltero, instruido, pescador, dice poseer DNI Nº 92.345.982, domiciliado en calle 21 y 4, Bº Lavalle de esta ciudad y actualmente alojado en el Complejo Penal Viedma; en relación al delito de “homicidio” (art. 79 del CP) por el que fuera traído a juicio. Sin costas.
Cuarto: ABSOLVER LIBREMENTE DE CULPA Y CARGO a FELIPE ELIBERTO CARRASCO, argentino, de 47 años de edad, nacido en Balcarce (Buenos Aires) el 15-7-67, hijo de Oscar y de Elena Figueroa (f), soltero, instruido, comerciante, dice poseer DNI Nº 18.249.755, domiciliado en calle 18 Nº 671 de esta ciudad y actualmente alojado en el Complejo Penal Viedma; en relación al delito de “homicidio” (art. 79 del CP) por el que fuera traído a juicio. Sin costas.
Quinto: Ordar la inmediata libertad de Meliza Belén Fernández Barrientos, Felipe Eliberto Carrasco y Carlos Rodrigo Morales Toledo.
Sexto: Regular los honorarios profesionales del doctor Ignacio Javier Galiano en la suma equivalente a treinta (30) jus y los del doctor Edgardo Corvalán en la suma equivalente a veinticinco (25) jus (arts. 6 y 45 de la Ley Arancelaria).Séptimo: Registrar, protocolizar, notificar y comunicar a quien corresponda.