Causa Cufré: STJ desestimó recusación contra la jueza Piccinini
Villa Regina (ADN).– El Superior Tribunal de Justicia rechazó el planteo de recusación que presentó la abogada Natalia Benavídez Calvo, en representación del ex jefe de la Policía rionegrina Víctor Cufré, contra la jueza del Superior Tribunal de Justicia Liliana Piccinini, hermana de la ex defensora del Pueblo y actual legisladora Ana Piccinini. Tres integrantes del máximo Tribunal rionegrino aseguraron que no hay motivo alguno para aceptar la pretendida recusación.
Cufré, también ex secretario de Seguridad, quedó imputado en la causa por presunto abuso de autoridad al haber dispuesto, en el año 2008, una serie de pases de disponibilidad de jefes de la fuerza de seguridad rionegrina.
En una resolución difundida hoy, los jueces Ricardo Apcarian, Enrique Mansilla y Adriana Zaratiegui se refirieron a los antecedentes de la causa, que llegó al STJ en razón del recurso de queja contra la denegatoria del recurso de casación resuelta por la Sala B de la Cámara del Crimen de Viedma, interpuesto por Benavídez Calvo en representación de Cufré.
La abogada recusó a la jueza Piccinini por el parentesco (hermana) con la legisladora Piccinini.
La jueza, al elevar a Presidencia el informe previsto en el artículo 50 del Código Procesal Penal, se manifestó por el rechazo del apartamiento pretendido por la parte, con fundamento en dos motivos. El primero de ellos, porque se trata de la situación contemplada en el artículo 45 in fine del Código Procesal Penal, que establece que “no será nunca motivo de excusación el parentesco con otros funcionarios que intervengan en cumplimiento de sus deberes”.
Refirió que tal como surge del informe de Secretaría, Ana Piccinini se presentó en la causa principal no a título personal, sino en calidad de defensora del Pueblo de Río Negro. Luego, porque, como también se desprende del informe, “la denunciante no ha solicitado constituirse en querellante en la causa, de modo que considera que no es parte “interesada” en los términos del artículo 43 inciso 3º del código adjetivo.
Por último, solicitó que, dado que a su criterio no existe causal alguna que ponga en peligro su imparcialidad para entender en el caso, se desestime la recusación planteada por la doctora Natalia Benavídez Calvo en representación del imputado Cufré.
Al analizar los argumentos vertidos por la magistrada recusada, Apcarian, Mansilla y Zaratiegui entendieron que corresponde hacer lugar a su solicitud y desestimar la recusación planteada, por cuanto “no resulta aplicable al caso ninguna de la causales recusatorias previstas por el código adjetivo”.
“El parentesco de segundo grado entre la vocal de este Tribunal y la doctora Ana Ida Piccinini debe ser considerado, en este caso, en correspondencia con el carácter de la intervención de esta última de acuerdo con el último párrafo del artículo 45 del ritual. Ha quedado establecido que la última nombrada actuó en su calidad de funcionaria pública del Estado, a cargo de la Defensoría del Pueblo de Río Negro, y la presentación penal en discusión fue efectuada en el ejercicio de las funciones propias de su cargo, por lo que, dado el carácter taxativo de la norma citada, la pretensión recusatoria bajo estudio resulta manifiestamente improcedente”.
No obstante, señalaron que “se ha verificado debidamente que la nombrada no manifestó interés en constituirse en parte querellante, para descartar el supuesto de que la vocal (Piccinini) se hallare en la situación prevista por el artículo 43 inciso 3º del código formal (por su relación con persona interesada en los términos del artículo 44 de la norma citada)”.
Finalmente, señalaron que “procede acoger prudentemente toda recusación que ponga en riesgo el principio constitucional de que las causas deben ser iniciadas y concluidas ante sus jueces naturales, para evitar el apartamiento del conocimiento del proceso del juez natural, en tanto no colisione con la garantía de imparcialidad del juzgador. Dicho extremo no se observa en los presentes, pues no se vislumbra motivo alguno que comprometa la imparcialidad que debe existir en la actuación de un miembro de este cuerpo”. (ADN)