Causa Horizonte: Tres fiscales, tres opiniones
Viedma (ADN).- El caso Horizonte deja al descubierto una singular situación en el proceder del Ministerio Público rionegrino, que podría entenderse como una vulneración del principio de unidad, ya que en esta causa ya intervinieron tres fiscales y todos con opiniones diferentes.
En este sentido, resulta necesario recordar la Resolución 03/09 del Ministerio Público, que en su segundo punto obliga a los fiscales de Cámara a fundamentar y sostener los agravios expresados en apelaciones interpuestas por los fiscales de grado y defender los argumentos de la resolución apelada «en tanto satisfaga el interés del Ministerio Público Fiscal», contemplando que la vulneración del principio de unidad «constituirá falta grave». Ese mismo artículo prevé la colaboración del fiscal de grado y el fiscal de Cámara en temas complejos.
La causa Horizonte que se inició a partir del requerimiento de instrucción de proceso efectuado por la fiscal Paula Rodríguez Frandsen, quien promovió la acción. Esta profesional fue apartada de la investigación por la Procuradora General, Silvia Baquero Lazcano, por la vía de una nueva organización temática.
Así paso a manos del fiscal Hernán Trejo, quien interpuso un recurso de apelación en contra del procesamiento de uno de los dos hechos, específicamente el nominado segundo, que componían aquella requisitoria, vinculado al IPAS.
Luego Itziar Soly, interviniendo como fiscal de Cámara subrogante, desistió del recurso interpuesto por el doctor Hernán Trejo y avanzó aún más al opinar que no existía conducta delictual alguna, no sólo por el mismo hecho por el que había desistido del recurso Trejo, sino que además sumó el hecho nominado primero.
Por este motivo la Sala B de la Cámara del crimen de Viedma no encontró prudente dictar el sobreseimiento de los imputados en esta instancia, “en tanto que para garantizar el derecho al doble conforme, deben remitirse los autos a la Instrucción para que allí, luego de un nuevo análisis por parte del Ministerio Público Fiscal, se tramite si continúan considerándolo pertinente, el sobreseimiento de los imputados solicitado por la señora Fiscal de Cámara”.
“Sin perjuicio de todo lo hasta aquí dicho, no podemos dejar de advertir la inconsecuencia del Ministerio Público Fiscal en los presentes autos, demostrada en la cantidad de funcionarios intervinientes (tres fiscales) y las marcadas diferencias en la actuación de aquéllos, poniendo en jaque la manda constitucional que establece que “El Ministerio Público…Ejerce sus funciones con …unidad de actuación…” (art. 215 Const. Prov.).”, dijeron los jueces en su fallo.