Comité contra la Tortura pide renuncia del director del Servicio Penitenciario
Viedma (ADN).- El Comité contra la Tortura envió una serie de notas en relación al caso del penal III de Bariloche. En una de ellas solicita la renuncia del titular del Servicio Penitenciario, Hugo Cechini y también del director de Cárcel de Bariloche, Leandro Crespo. Además se solicita que se ratifique o rectifique las denuncias realizadas en contra de los organismos de DD.HH. Las notas fueron enviadas al gobernador de la provincia, Alberto Weretilneck y al ministro de Gobierno Luis Di Giácomo.
Las notas textuales:
Sr. Ministerio de Gobierno
Luis Di Giacomo
S________/________D
De nuestra mayor consideración nos dirijimos a Ud. conforme ley 4621, Art. 8 inc) c), d). g), h), j), a los fines de intimarlo plazo perentorio de 48 horas, proceda a hacer entrega a éste comité, las actuaciones internas que se hayan iniciado a raíz de los hechos ocurridos en el Establecimiento Penitenciario N° III en fecha 22 de Septiembre de 2014. Mismo plazo proceda a ratificar o rectificar los dichos del Titular del Servicio Penitenciario Provincial Hugo Cechini refiriéndose a los mismos y a los miembros de Organismos de Derechos Humanos. En especial proceda a remitir a éste organismos las pruebas que el mismo dijo tener al dar notas en los medios de comunicación de la ciudad entre ellos, Radio Nacional, ANB, entre otros, sobre la incitación para “generar disturbios” y “desestabilizar la unidad” por parte de algunos de los integrantes de los organismos a quienes se les prohibió el ingreso aquel día. Proceda en igual plazo a señalar con nombre y apellido a quienes se refirió, como así también fecha y juzgado en que realizará la denuncia pertinente. Especialmente remita la acordada del STJ por la cual dijo se prohibió el ingreso al Fiscal haciendo extensiva a los organismos de Derechos Humanos y CESE DE INMEDIATO con su actitud difamatoria y carente de contenido respecto al accionar, trabajo y desempeño de los Organismos de Derechos Humanos. Todo ello bajo apercibimiento de accionar los derechos que nos correspondan.
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Sr. Gobernador don Alberto Weretilneck
De mi mayor consideración y en mi carácter de miembro del Comité Provincial de Seguimiento y prevención de la Tortura me dirijo a Ud. a los fines de solicitarle, requiera la renuncia del Director del Establecimiento de Ejecución Penal N° III Leandro Crespo, por las siguientes consideraciones que paso a exponer:
En fecha 22 de Septiembre de 2014, en circunstancias que están siendo investigadas por la justicia provincial, de la 3° circunscripción, un detenido alojado en el Establecimiento de Ejecución Penal N°III, y una visita allí presente, resultaron alcanzados por impactos de balas de goma en sus cuerpos.-
Desde el Comité deseamos manifestarle nuestra gran preocupación por el procedimiento llevado adelante por los efectivos a cargo de Leandro Crespo, quienes evidentemente no se encuentran preparados para trabajar de un establecimiento Penal, en el que la violencia debe ser la última ratio, y el uso de armas, aún más.-
De manera sorprendente, y desconociendo a los detenidos del Establecimiento, se juntó para compartir la visita a dos grupos, que aparentemente mantenían diferencias entre ellos, resultando más raro aún que sólo unos pocos estaban al momento de ocurridos los hechos con sus visitas, mientras que un grupo de ellos se encontraban esperando que llegaran sus familiares. Y aún sabiendo o debiendo saber estas circunstancias se permitió que comenzaran una pelea entre ellos. Al momento de intervenir el personal lo hizo mediante uso de escopetas, disparando balas de goma sobre la humanidad de uno de ellos, el que resultó lesionado en su espalda, y aún alcanzando una de dichas balas a una visita que allí se encontraba en su pierna.
Como es sabido, la utilización de armas y el disparo de balas de goma dentro de un Establecimiento Penal, tienen un alcance aún más letal que en lugares abiertos, por lo que su prohibición en los mismos es casi absoluta. La regla N° 54 del Manual de la Buena Práctica Penitenciaria, implementación de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, Reforma Penal Internacional 1.997 producida con la ayuda del Ministerio de Justicia de los Países Bajos, Instituto Americano de Derechos Humanos, ya así lo establece. Como así también los PRINCIPIOS BÁSICOS SOBRE EL EMPLEO DE LA FUERZA Y DE ARMAS DE FUEGO POR LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY Adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba) del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990.
La normativa mencionada no puede ser dejada de lado ya que de lo contrario acarrea responsabilidad internacional del Estado Argentino.-
Aún continuando en la misma tesitura, el Director del Establecimiento Penitenciario, intentó justificar su accionar ante los medio de comunicación, vease http://www.noticieroseis.com/index.php?option=com_hwdvideoshare&task=viewvideo&Itemid=92&video_id=6048, demostrando tener total desconocimiento no sólo de los internos alojados en el Establecimiento a su mando, sino también de la función que cumplen las celdas de dicho penal.-
En el suceso mencionado se prohibió el ingreso a Organismos de Derechos Humano y aún al propio fiscal de turno, impidiendo de éste modo, constatar el estado de los detenidos alojados en el Establecimiento de Ejecución Penal N° III.-
Nos preocupa aún más el pensar que el Director del Establecimiento puede no llegar a estar a la altura de las circunstancias si la situación es aún más compleja, sobre todo sabiendo que las relaciones dentro de un Penal, son conflictivas.-
Si frente a la pelea de algunos detenidos actúa de ésta forma, no queremos pensar en lo que podría llegar a pasar, si existiese un motín.-
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Sr. Ministro de Gobierno de Provincia de Río Negro
Sr. Luis Di Giacomo
De mi mayor consideración y en mi carácter de miembro del Comité Provincial de Seguimiento y prevención de la Tortura me dirijo a Ud. a los fines de solicitarle, requiera la renuncia del Director del Establecimiento de Ejecución Penal N° III Leandro Crespo, por las siguientes consideraciones que paso a exponer:
En fecha 22 de Septiembre de 2014, en circunstancias que están siendo investigadas por la justicia provincial, de la 3° circunscripción, un detenido alojado en el Establecimiento de Ejecución Penal N°III, y una visita allí presente, resultaron alcanzados por impactos de balas de goma en sus cuerpos.-
Desde el Comité deseamos manifestarle nuestra gran preocupación por el procedimiento llevado adelante por los efectivos a cargo de Leandro Crespo, quienes evidentemente no se encuentran preparados para trabajar de un establecimiento Penal, en el que la violencia debe ser la última ratio, y el uso de armas, aún más.-
De manera sorprendente, y desconociendo a los detenidos del Establecimiento, se juntó para compartir la visita a dos grupos, que aparentemente mantenían diferencias entre ellos, resultando más raro aún que sólo unos pocos estaban al momento de ocurridos los hechos con sus visitas, mientras que un grupo de ellos se encontraban esperando que llegaran sus familiares. Y aún sabiendo o debiendo saber estas circunstancias se permitió que comenzaran una pelea entre ellos. Al momento de intervenir el personal lo hizo mediante uso de escopetas, disparando balas de goma sobre la humanidad de uno de ellos, el que resultó lesionado en su espalda, y aún alcanzando una de dichas balas a una visita que allí se encontraba en su pierna.
Como es sabido, la utilización de armas y el disparo de balas de goma dentro de un Establecimiento Penal, tienen un alcance aún más letal que en lugares abiertos, por lo que su prohibición en los mismos es casi absoluta. La regla N° 54 del Manual de la Buena Práctica Penitenciaria, implementación de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, Reforma Penal Internacional 1.997 producida con la ayuda del Ministerio de Justicia de los Países Bajos, Instituto Americano de Derechos Humanos, ya así lo establece. Como así también los PRINCIPIOS BÁSICOS SOBRE EL EMPLEO DE LA FUERZA Y DE ARMAS DE FUEGO POR LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY Adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba) del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990.
La normativa mencionada no puede ser dejada de lado ya que de lo contrario acarrea responsabilidad internacional del Estado Argentino.-
Aún continuando en la misma tesitura, el Director del Establecimiento Penitenciario, intentó justificar su accionar ante los medio de comunicación, vease http://www.noticieroseis.com/index.php?option=com_hwdvideoshare&task=viewvideo&Itemid=92&video_id=6048, demostrando tener total desconocimiento no sólo de los internos alojados en el Establecimiento a su mando, sino también de la función que cumplen las celdas de dicho penal.-
En el suceso mencionado se prohibió el ingreso a Organismos de Derechos Humano y aún al propio fiscal de turno, impidiendo de éste modo, constatar el estado de los detenidos alojados en el Establecimiento de Ejecución Penal N° III.-
Nos preocupa aún más el pensar que el Director del Establecimiento puede no llegar a estar a la altura de las circunstancias si la situación es aún más compleja, sobre todo sabiendo que las relaciones dentro de un Penal, son conflictivas.-
Si frente a la pelea de algunos detenidos actúa de ésta forma, no queremos pensar en lo que podría llegar a pasar, si existiese un motín.
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Sr. Gobernador de la Provincia de Río negro
Alberto Weretilneck
De nuestra mayor consideración nos dirijimos a Ud. conforme ley 4621, Art. 8 inc) c), d). g), h), j), a los fines de intimarlo plazo perentorio de 48 horas, proceda a hacer entrega a éste comité, las actuaciones internas que se hayan iniciado a raíz de los hechos ocurridos en el Establecimiento Penitenciario N° III en fecha 22 de Septiembre de 2014. Mismo plazo proceda a ratificar o rectificar los dichos del Titular del Servicio Penitenciario Provincial Hugo Cechini refiriéndose a los mismos y a los miembros de Organismos de Derechos Humanos. En especial proceda a remitir a éste organismos las pruebas que el mismo dijo tener al dar notas en los medios de comunicación de la ciudad entre ellos, Radio Nacional, ANB, entre otros, sobre la incitación para “generar disturbios” y “desestabilizar la unidad” por parte de algunos de los integrantes de los organismos a quienes se les prohibió el ingreso aquel día. Proceda en igual plazo a señalar con nombre y apellido a quienes se refirió, como así también fecha y juzgado en que realizará la denuncia pertinente. Especialmente remita la acordada del STJ por la cual dijo se prohibió el ingreso al Fiscal haciendo extensiva a los organismos de Derechos Humanos y CESE DE INMEDIATO con su actitud difamatoria y carente de contenido respecto al accionar, trabajo y desempeño de los Organismos de Derechos Humanos. Todo ello bajo apercibimiento de accionar los derechos que nos correspondan.
Todas las notas fueron firmadas por Dario Rubio Presidente del Comité contra la Tortura y la legisladora Silvia Horne del Bloque Nestor Kirchner, integrante del Comité Contra la Tortura