Condenan a tres obras sociales privadas a prestar servicios esenciales
Bariloche (ADN).- El Superior Tribunal de Justicia ratificó este mes las condenas que impusieron tres jueces de Bariloche y Cipolletti a las obras sociales privadas Medicus, OSDE y Omint para que cubran prestaciones a un paciente con ACV, una mujer por tratamiento de fertilización y a una nena hipoacúsica. En los tres casos, las firmas presentaron recursos de apelación a través de sus respectivos apoderados, pero fueron finalmente desestimados.
En una de las situaciones, la abogada Blanca M. Passarelli, apoderada de Medicus, accionó contra la sentencia dictada por el juez Santiago Morán, a cargo del Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nº 3 de Bariloche, que hizo lugar al amparo y condenó a la requerida a brindar a un afiliado la cobertura del servicio de enfermería durante las 24 horas, bajo apercibimiento de ley.
Se trata de un paciente que sufrió un ACV y que, además, utiliza pañales.
La empresa se agravió por la extensión de la cobertura de enfermería, inclusive respecto a su duración (24 horas) e indicó que a las firmas de medicina prepaga sólo se les pueden exigir las prestaciones contempladas en el marco de un contrato o cuando una ley así lo disponga; lo contrario “haría colapsar el sistema en perjuicio de los demás asociados de Medicus S.A”.
En otro caso, el apoderado de la Obra Social Organización Servicios Directos Empresarios (OSDE), Rodrigo Esteban Scianca, con el patrocinio letrado de los abogados Edgardo N. Albrieu y Julián Amelung, formuló recurso contra la sentencia de la Cámara del Trabajo de Cipolletti, que hizo lugar a la acción de amparo promovida condenando a la empresa a brindar cobertura integral en el tratamiento de fertilización in vitro de alta complejidad a una mujer.
El Tribunal del amparo evaluó los antecedentes del caso y precisó la situación particular de la amparista, de 41 años, la prescripción médica de la fertilización in vitro que se reclamo con celeridad, con diagnóstico de baja reserva ovárica; pacientes con antecedentes de esterilidad secundaria de más de dos años de evolución.
Por su parte, el apoderado de OSDE se agravio planteando la incompetencia del Tribunal, insistiendo en que la ley dispone la competencia de la Justicia Federal y también en relación a la exigencia del ciento por ciento de la cobertura en materia de medicación, manifestando que tanto la Ley 26.862 como su reglamentación no hablan de porcentajes, sino que lo deriva al Plan Médico Obligatorio PMO y a lo que establezca la autoridad de aplicación.
En el tercer caso, las actuaciones judiciales estan relacionadas con el recurso de apelación interpuesto por el abogado Federico Sommariva, apoderado de Omint SA, contra la sentencia del juez del amparo Cristian Tau Anzoátegui, quien ordenó la entrega de los audífonos indicados por el médico tratante a una niña cuyos, derechos se amparan en esta acción.
La acción fue entablada por la mama de la nena, que sufre de hipoacusia bilateral sensorial evolutiva.
La mujer relató que la empresa de medicina rechazó la solicitud en forma verbal y le indicaron que concurra a la Mutualidad Hipoacúsicos Argentinos para evaluación y nuevo presupuesto.
Omint se agravió por entender que lo resuelto por el juez del amparo no se corresponde con la legislación vigente que regula la materia, así como tampoco con el lícito proceder de su mandante.
Señaló en primer lugar la inexistencia de obligación de cobertura de audífonos de origen extranjero en función de lo que establece el PMO y senaló que ante la solicitud efectuada por la afiliada se le requirió que proceda a concurrir a la Mutualidad Argentina de Hipoacúsicos (MAH) para realizar evaluación y selección correspondiente a los fines de proveerle dispositivos adecuados.
Relato que ofreció un modelo similar argentino, idóneo para paliar la patología de la niña, conforme a lo propuesto por la auditoría médica de OMINT que la amparista rechazó por no ser los especificados por el médico tratante.
Finalmente, hizo una reseña del funcionamiento del sistema de medicina prepaga y las consecuencias de decisiones como las recurridas que implican “un desequilibrio en la financiación del sistema”. (ADN)