Imponen leve condena por amenazas. Disparó un tiro y le pegó culatazo a otro
Sierra Grande (ADN).- “Querés ver como te cago a corchazos, gil’?, le dijo hace poco más de dos años un hombre a otro y le disparó un tiro cerca de donde estaba. El 10 de marzo pasado, Javier Alejandro Segovia fue condenado por Cámara en lo Criminal de Viedma, como Tribunal unipersonal con competencia correccional, a un año y medio de prisión en suspenso, por el delito de amenazas calificadas por el uso de armas en concurso ideal con lesiones leves.
Y el martes de esta semana, el Superior Tribunal de Justicia confirmó en todas sus partes la sentencia de la Cámara en lo Criminal de Viedma.
El hecho ocurrió el 8 de marzo de 2012, cuando el imputado se habría apersonado en el domicilio donde residía la víctima, en la calle 102 Nº 117 del barrio Industrial de Sierra Grande y “tras golpear la puerta de la misma y al ser atendido por Redondo, le habría manifestado aquellas palabras de amenaza.
Según el expediente judicial, el atacante sacó de su bolsillo un arma de fuego, tipo pistola, color gris, presumiblemente calibre 22 mm y disparó una vez hacia abajo al lado izquierdo donde estaba parado R. Seguidamente, tras insultarlo y provocarlo para que peleara, lo habría golpeado con la culata del arma en el cuello, provocándole una contusión.
Para el juez superior Enrique Mansilla, no se encuentra cuestionada la materialidad de lo ocurrido, pero sí su autoría, “lo que me lleva a una primera reflexión en contra de la suerte del recurso y es que, en tanto si se entiende que los hechos ocurrieron en verdad, esto es, que alguien profirió en las circunstancias mencionadas la amenaza referida y utilizó así un arma de fuego, me pregunto qué sentido lógico tiene falsear la identidad de quien así actuó y señalar a un inocente”.
Según trascendió, la víctima le había prohibido al imputado el ingreso a un local nocturno, por “el mal comportamiento que había evidenciado en su interior”.
Mansilla sustentó que “se trata de una suma de indicios, serios precisos y concordantes que, valorados de modo conjunto, señalan más allá de toda duda razonable que Javier Alejandro Segovia fue el autor de los hechos reprochados, conclusión a la que no puede oponerse la prueba señalada por la defensa, en tanto siempre el imputado tuvo espacios temporales suficientes para deshacerse del arma de fuego o alterar las condiciones originales en la búsqueda de deflagración de pólvora”. (ADN)