Justicia declaró nula una sanción a club de golf por supuesta quema forestal
Bariloche (ADN).- El Superior Tribunal de Justicia revocó la sentencia de la Cámara de Apelaciones de Bariloche que hizo lugar parcialmente a una demanda que presentó el Arelauquen Golf Country Club SA ante una multa que se le impuso por la quema de residuos forestales, hace cinco años. Además, el STJ declaró la nulidad por «ausencia de competencia» de la disposición del Servicio de Prevención y Lucha contra Incendios Forestales SPLIF que impulsó la sanción.
Las actuaciones llegaron al máximo Tribunal rionegrino, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Arelauquen contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de Bariloche, en su carácter de Tribunal contencioso administrativo, por la cual se hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por la entidad y, en consecuencia, resolvió revocar la disposición Nº 2-SPLIF-09, únicamente en cuanto a la multa de 5.000 litros de nafta especial, que se le había impuesto por considerar que corresponde aplicar una multa menor de 3.500 litros de nafta especial. En lo demás rechazó la demanda.
El Club interpuso demanda judicial luego de agotar la vía administrativa, impugnando la sanción por la cual se la condenó al pago de una multa, como resultado de un sumario administrativo motivado en las infracciones a la Ley S 2966 y al decreto 550/05. Alegó la incompetencia del Servicio de Prevención y Lucha contra el Fuego de la Provincia *SPLIFy la violación al derecho de defensa atento que “no se tuvo en consideración la documental y los testigos ofrecidos en descargo de las acusaciones” y que a todo evento se ha encuadrado erróneamente la infracción.
Del análisis del caso, el juez superior Ricardo Apcarian explicó que el recurso de apelación que viene a resolución se enmarca en el proceso de revisión judicial del actuar administrativo del SPLIF, en virtud del cual aplicó una multa a Arelauquen por infringir la normativa relativa a la quema de residuos forestales.
El juez consideró que restaba determinar si la provincia de Río Negro, a través del SPLIF, tenía competencia dentro del ejido urbano de San Carlos de Bariloche para llevar a cabo el procedimiento administrativo sancionador que culminó con la multa al Club , por la infracción constatada. “Ello así, en tanto la competencia en razón del territorio, es un requisito esencial para determinar la legitimidad el actuar administrativo municipal o provincial”.
El Club sostuvo la incompetencia del SPLIF para sancionar una quema en el ejido urbano de la ciudad y Apcarian estimó que a la entidad le asiste razón.
Entre otras consideraciones, el juez superior concluyó que la competencia en materia de quemas, en el ejido urbano de San Carlos de Bariloche, es municipal y agregó en otra parte del extenso fallo que “… no ha quedado definida y expresa la competencia del Servicio de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales para actuar con su potestad sancionatoria dentro del ejido municipal de San Carlos de Bariloche”.
Sumnó:”Lo dicho no implica, sin embargo, que al SPLIF se le encuentre vedado operar dentro del ejido municipal o formular acuerdos con la Municipalidad para la prestación del servicio. Lo que aquí se resuelve se circunscribe al ejercicio de un poder de policía – incluyendo la facultad de sancionar – que no le fue expresamente delegado por su titular originario”. (ADN)