Los puntos principales de la reforma del Código Civil y Comercial
Capital Federal.- Resumen de los cambios más importantes en materia de matrimonio, divorcio, uniones convivenciales, adopción y sociedades de un solo socio.El proyecto de reforma y unificación del Código Civil y Comercial será tratado este miércoles y busca “fortalecer y generar más derechos para una sociedad más igualitaria”.
Matrimonio. Se actualiza el régimen actual a raíz de la sanción de la Ley de Matrimonio Igualitario, en 2010. Por eso, no se realizarán distinciones entre varón y mujer para definir quiénes pueden casarse.
Además, los cónyuges podrán optar entre el régimen de comunidad de ganancias -el único existente hoy- y el régimen de separación de bienes, a través de acuerdos prenupciales.
Se prevé una compensación económica en caso de que el divorcio vincular deje a uno de los cónyuges en un “desequilibrio económico manifiesto”.
Divorcio. La reforma simplifica los trámites para solicitar el divorcio estableciendo que puede ser válido también con el único deseo de uno de los cónyuges, en cualquier momento de la relación matrimonial.
Para tomar la determinación no será necesario que el cónyuge invoque causas -en el régimen actual existen causales como la instigación a cometer delitos o las injurias graves-.
Además, la pareja podrá hacer propuestas, contrapropuestas, y acordar sobre los efectos que tendrá la disolución. Desaparece el mínimo de tres años de matrimonio necesario para divorciarse, así como también la doble audiencia previa al fallo.
Uniones convivenciales. Las uniones convivenciales tendrán un status legal. Los pactos que celebren los concubinos y su extinción se inscribirán en un registro local.
Esos acuerdos podrían referirse a diferentes cuestiones, por ejemplo, cómo contribuirá cada uno a las cargas del hogar. Si no hubiera pactos, cada uno mantendría la administración y disposición de los bienes de su titularidad, pero se establecen restricciones para impedir la desprotección de alguno de los convivientes -por citar un caso, serían responsables por las deudas contraídas para la educación de los hijos comunes-.
Reproducción humana asistida. Estas técnicas fueron eliminadas del artículo 19, referido al inicio de la existencia humana, que comienza sólo “desde la concepción”, pero estos métodos están contemplados en el capítulo relativo a las “reglas generales relativas a la filiación por técnicas de reproducción humana asistida”.
Esto significa que en estos casos el vínculo filial se establece por medio de la “voluntad procreacional” de quienes se someten voluntaria y conscientemente a estas nuevas técnicas.
Además, podría revelarse la identidad del donante por razones “debidamente fundadas”, evaluadas por autorización judicial y, también cuando exista un riesgo para la salud.
El nuevo Código no regulará el tema de la maternidad subrogada o “alquiler de vientres”. El Frente para la Victoria decidió eliminar ese apartado, cuyo rechazo ganó una significación mayor desde la asunción del papa Francisco.
Tampoco estará regulada la fecundación post-mortem mediante técnicas de reproducción humana asistida.
Adopción. Además de simplificar este régimen, se prioriza el interés del niño por sobre el de los adultos comprometidos, incorporando el derecho a ser oído, a que su opinión sea tenida en cuenta “según la edad y el grado de madurez”, y también obliga requerir su consentimiento a partir de los diez años.
El niño también tendría derecho, siempre que lo requiera, a conocer su verdadera identidad y a la preservación de los vínculos fraternos.
La reforma no realiza diferencias en relación al sexo de los adoptantes, con lo que le da la posibilidad de adoptar a solteros, solteras y parejas casadas o convivientes –adopción por integración- tanto heterosexuales como homosexuales.
En cuanto a la agilización, el proyecto busca eliminar la práctica extendida de las guardas extrajudiciales –las llamadas “guardas de hecho”- y establece que la guarda debería ser discernida inmediatamente por el juez que determina la situación de “adoptabilidad”, y su plazo no podría exceder los noventa días.
Derechos Personalísimos. El nuevo Código Civil y Comercial incorporará un capítulo, inexistente hasta ahora, dedicado a los derechos personalísimos. Allí se reconocerán expresamente los derechos a la dignidad, intimidad, honor e imagen, entre otros.
Sociedades de un solo socio. Nace la figura de “sociedad unipersonal”, de modo que quien proyecte una inversión asuma solo el riesgo por los bienes que invierte en ese proyecto.
PARLAMENTARIO